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Estudio Sistema Carcelario Uruguayo

Bruno GarciaDocumentos de Investigación25 de Octubre de 2015

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Para comenzar con esta parte de la investigación, primeramente hay que saber qué es el Código Penal.

Por lo cual la definición de Código Penal es:

Un código penal es un conjunto unitario, ordenado y sistematizado de las normas jurídicas punitivas de un Estado, es decir, las leyes o un compendio ordenado de la legislación aplicable en materia penal que busca la eliminación de redundancias, la ausencia de lagunas y la universalidad: esto es, que no existan normas penales vigentes fuera del compendio. Los códigos penales, en cierto sentido, buscan plasmar el ius puniendi, la facultad sancionadora del Estado. De esta manera, el Estado mismo a través del legislador, busca evitar la aplicación de penas arbitrarias, ya que sólo puede ser sancionada penalmente una conducta cuando ésta se consigna expresamente en el mismo código penal y con la sanción que el mismo establece.

 

Resumiendo; el Código Penal, es un conjunto de normas, que buscan establecer sanciones para juzgar a los que cometan hecho ilícitos.

El primer código uruguayo, se comenzó a redactar en el año 1973, por los mayores juristas del Estado.

Nuestro primer código entro a valer el 18 de Enero de 1889 hasta Agosto de 1934. Luego se produjeron diversas modificaciones que nos llevan al Código Penal actual, donde esta escritas todas los hechos ilícitos que van a ser juzgados solamente en nuestro Territorio Nacional.

Para ser juzgado, una persona tiene que cometer un delito, pero, ¿Qué es un delito?

Conducta típica, antijurídica y culpable constitutiva de infracción penal.

Eugenio Cuello Calón define el delito como una acción antijurídica, típica, culpable y sancionada con una pena.

Luis RODRÍGUEZ MAN- ZANERA considera que delito es «la acción u omisión que castigan las leyes penales, es la conducta definida por la ley».

En un sentido más amplio un delito es:

Es toda acción u omisión que, por malicia o negligencia culpable, da lugar a un resultado dañoso, estando prevista o tipificada en la ley penal dicha acción u omisión con el señalamiento de la correspondiente pena o castigo. Cuando dicha conducta no alcanza la gravedad precisa para ser calificada como delito, puede encuadrarse en las faltas o delitos menores, cuya tipificación en la ley penal se hace separadamente de los delitos. Cuando la pena venga determinada por la producción de un ulterior resultado más grave, sólo se responderá de éste si se hubiere causado, al menos, por culpa.

Un delito puede ser, culposo, doloso, de comisión, omisión.

Se dice que hay delito doloso cuando el autor del mismo ha querido el resultado dañoso; cuando no se quiere dicho resultado, pero tampoco se evita, se dice que hay delito culposo.

 Es delito de comisión el que conlleva una actividad del autor que modifica la realidad circundante; y se habla de delito de omisión cuando la conducta delictiva del autor ha consistido en un no hacer o abstención de actividad.

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HOMICIDIO: por Homicidio se entienden las muertes causadas por agresiones externas intencionales. La presencia de estas dos coordenadas básicas para definir estos eventos (la existencia de una agresión intencional y el carácter externo o heteroinferido de la misma) es determinada mediante los procedimientos científicos más rigurosos disponibles, tales como los resultados de pericias técnicas practicadas por los médicos forenses del Poder Judicial (dictámenes de autopsias), y las investigaciones y evaluaciones de la escena del crimen que realiza la Policía Técnica.

VIOLACIÓN: se entiende por violación todo acto por el cual una persona es coaccionada y obligada contra su voluntad, a mantener relaciones sexuales con alguien del mismo o distinto sexo.

LESIONES: toda agresión ilegal con el propósito de infligir algún grado de daño corporal.

VIOLENCIA DOMÉSTICA: se clasifican de este modo los actos y omisiones que menoscaban o limitan el libre ejercicio de los derechos humanos de una persona, cuando son realizados por otra con la cual la primera haya tenido o tenga una relación sentimental, o una relación afectiva basada en la cohabitación, ya sea ésta originada por parentesco, matrimonio o unión libre.

RAPIÑA: se clasifican como Rapiñas todos los incidentes en que se sustrajo o intentó sustraer, por medio de la fuerza o amenaza de uso de la fuerza, cualquier objeto propiedad, al cuidado o bajo la custodia de otra o varias personas.

COPAMIENTO: se clasifican de este modo todos los incidentes en que se sustrajo o intentó sustraer, por medio de la fuerza o amenaza de uso de la fuerza y privando de la libertad a su tenedor, cualquier objeto propiedad, al cuidado o bajo la custodia de otra o varias personas

HURTO: se entiende por hurto cualquier acto que implique sustraer, tomar o apartar ilegalmente cualquier propiedad o bien mueble de la posesión, control o custodia legítimos de cualquier persona. A modo de ejemplo, incluye delitos como el hurto de vehículos de motor, el hurto de piezas de vehículos, el hurto de efectos depositados en el interior de viviendas y vehículos, el hurto de artículos comerciales del interior de tiendas, el “arrebato” de carteras o teléfonos celulares, el hurto de bicicletas, etc.; siempre y cuando ninguno de estos hechos impliquen violencia abierta, la amenaza de violencia o el fraude.

DAÑO: se clasifican como delitos de daño los actos que destruyen, deterioran o inutilizan de cualquier forma, total o parcialmente, algún bien ajeno (mueble o inmueble).

ABIGEATO: se clasifican en esta categoría los hechos por los cuales alguien mata intencionalmente, faena o sustrae ganado ajeno, así como colmenas, cueros y otras pieles, lanas y cerdas. Asimismo, incluye los hechos por los cuales se marcan, borran o modifican las señales de ganado y pieles ajenas para aprovecharse de los mismos

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¿Es lo mismo el hurto y la rapiña?

El hurto y la rapiña son delitos totalmente diferentes.

¿Cuál es la diferencia entre Hurto y Rapiña?

Lo que permite distinguir la rapiña del hurto, es que en aquélla se utilizan los medios típicos (violencia física o amenazas) para lograr la sustracción y además, porque en la rapiña dos son los bienes jurídicos afectados: la libertad individual, en sus aspectos más íntimos, y también la propiedad.

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(Artículo sustraído de Montevideo.com.uy)

El Ministerio del Interior publicó un informe del Observatorio Nacional sobre Violencia y Criminalidad acerca de los principales datos relacionados con procesamientos. Los períodos tomados en cuenta van desde el 1.° de enero al 31 de mayo, tanto de 2014 como de 2015.

El hurto es el principal delito en Uruguay.

Por un lado, el informe arroja que a escala nacional, en los primeros cinco meses de 2015 fueron procesadas 5.490 personas por jueces penales; en 2014, en tanto, lo fueron 5.404 personas.

Del total registrado en 2015, el 53,7 % de los casos corresponden a procesamientos con prisión; mientras tanto, el 46,3 % abarcan procesamientos sin prisión.

En 2015, 2.131 delitos con procesamientos fueron cometidos en Montevideo, 807 en Canelones, y 2.552 en el resto del país.

En cuanto al tipo de delitos, el hurto fue el que consiguió la mayor cantidad de procesados, en relación al total: uno de cada tres casos (un 32 % del total). En segundo lugar, los delitos más comunes fueron los vinculados con estupefacientes: le fueron tipificados al 10 % de los procesados. Datos correspondientes a 2015.

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