Sistema Carcelario de Venezuela
juridico4toTesis10 de Marzo de 2013
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Sistema Carcelario de Venezuela
El Ministerio de Interior y Justicia se inicia en 1999, se creó la Dirección de Defensa y Protección Social, coordinadora de la nueva Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso.
Para 1991 la capacidad carcelaria era para 12.000 personas y eran albergados 31.000 internos. El hacinamiento era de 250%. Se considera que el hacinamiento crítico se inicia con el 30%. Reclusos Sentenciados eran 9.493 es decir el 31,57%.
Para 1998 la capacidad estimada era de 17.000 internos y la población era de 25.000, con un hacinamiento de 147%.
En la actualidad (2011) se dice que la población carcelaria excede los 40.000 internos.
(www.mindefensa.gov.ve/CURSOS/MATERIAS/penitenciario%20corregido1.htm). Los conceptos e informaciones que expresamos a continuación provienen de cursos de penitenciarismo que ha brindado el Ministerio de la Defensa para los Guardias Nacionales.
“Establecimiento Penitenciario: Lugar destinado a la reclusión de personas que han violado los estatutos legales de una determinada sociedad, y en el cual se le brindará la atención necesaria para la reinserción y reeducación, con la finalidad de asegurar la adaptación del individuo una vez egresado del establecimiento a la sociedad”. “Establecimiento de reclusión de personas para que cumplan penas de presidio impuestas por los tribunales de justicia del país”.
Clasificación de acuerdo a la legislación venezolana:
1. Cárceles locales
2. Cárcel Nacional
3. Internado Judicial
4. Retén
5. Colonia Agrícola Penitenciaria
6. Penitenciaría
Cárcel Nacional: Son establecimientos penitenciarios destinados a recluir a los reos condenados a sufrir penas de prisión o penas cortas impuestas por los tribunales del país.
Internado Judicial: establecimiento penal donde son recluidas aquellas personas que no han sido condenadas, se hace excepción con algunas personas que son recluidas y han sido sentenciadas a penas cortas.
Retén: Son aquellos establecimientos donde son recluidas aquellas personas que se les sigue juicio, ya sea por medida cautelar o detención flagrante.
Colonia Agrícola Penitenciaria: Son lugares que se estima conveniente fundar, colonias de trabajo móviles, cuya finalidad será la readaptación social del delincuente y a la vez la colonización de determinadas tierras del país.
…..”No existe ningún tipo de política penitenciaria dirigida a la rehabilitación del interno, tampoco clasificación alguna que logre diferenciar los establecimientos penales, según la condena o el procedimiento que llevan adelante los tribunales, por lo tanto nos enfrentamos a custodiar establecimientos donde se recluye a todo tipo de delincuentes, sin ninguna clasificación”.
Clasificación de las Penas Corporales Según la Legislación Venezolana: 1. Presidio 2. Prisión 3. Arresto 4. Relegación a una Colonia Penitenciaria. 5. Confinamiento 6. Expulsión del Territorio Nacional.
Medidas de Seguridad para los Centros Penitenciarios. Descripción física del establecimiento:
A.- Área de establecimiento penal: 1. Administrativa 2. De Servicio 3. De Reclusión 4. Vigilancia Externa.
Área Administrativa: Dirección; Subdirección; Administración; Vigilancia Interna (Jefe de Régimen; Auxiliar de Jefe de Régimen; Vigilantes).
Área de Servicio: Servicio Médico (Enfermería, Odontología, Psicología); Comedor; Cocina; Recreación; Educadores; Técnico Electricista; Choferes.
Área de Reclusión: Pabellones o dormitorios del personal de internos o reclusos.
Área de Vigilancia Externa: Entrada y Salida del Penal, Garitas y otros puntos de importancia.
Despliegue operacional de la Guardia Nacional en la prestación del Servicio de Seguridad Penitenciaria:
Centro Penitenciario de Occidente. Santa Ana Estado Táchira
Internado Judicial de Barinas
Internado Judicial de Trujillo
Centro Penitenciario de los Andes. San Juan de Lagunillas
Penitenciaría General de Venezuela. San Juan de los Morros
Internado Judicial de Ospino
Internado Judicial de Carabobo. Tocuyito
Anexo del Internado Judicial de Carabobo. Tocuyito
Internado Judicial de Aragua. Carretera Nacional Maracay-La Villa
Cárcel Nacional de Maracaibo. Sabaneta Larga
Centro Penitenciario de los Llanos Occidentales. Carretera Nacional Guanare-Barinas
Internado Judicial de Falcón. Coro
Internado Judicial de San Felipe. Yaracuy
Centro Penitenciario Región Occidental. Uribana Lara
Casa de Reeducación y Trabajo Artesanal. Caracas
Internado Judicial de El Rodeo I y II. Guarenas Miranda
Internado Judicial de Los Teques y el INOF
Internado Judicial de Yare I y II. Miranda
Internado Judicial de San Fernando de Apure
Internado Judicial de Anzoátegui. Puente Ayala
Internado Judicial de la Región Insular. Autopista Porlamar-La Asunción
Internado Judicial de Monagas. La Pica, Maturín
Internado Judicial de Carúpano. Sucre
Internado Judicial de Cumaná. Sucre
Internado Judicial de Ciudad Bolívar. Bolívar
Centro Penitenciario de Oriente. El Dorado”
El Instituto Nacional del Menor (INAM) cuenta con 120 establecimientos para el “Programa de atención al menor con necesidad de tratamiento”, destinados a brindar atención especializada a niños o adolescentes que han incurrido en algún hecho sancionado por la ley, con intenciones de facilitar su inserción social. Existen 50 Centros de Diagnóstico y Tratamiento, son de régimen cerrado, creados para brindar atención integral a adolescentes que han violado la ley penal y que presentan problemas de conducta graves y moderados.
(www.mijuicio.com/leyes/internacionales/39.pdf)
“Sistemas Penitenciarios
Definición: La institución penitenciaria procura durante el período de internación, la reorientación de la conducta del recluso y la dispensa de asistencia integral.
Marco Jurídico Penitenciario de Venezuela
• Reglamento de Internados Judiciales. Decreto 1126 del 2 de septiembre 1975.
• Ley de Régimen Penitenciario, del 8 de julio de 1981.
La constitución de 1999 establece en su cuarta disposición transitoria que dentro del primer año, contado a partir de la instalación, La Asamblea Nacional aprobará la legislación referida al Sistema Judicial. Entre tanto, el Sistema Penitenciario seguirá funcionando al amparo de su marco legal vigente. Esta nueva constitución, en su artículo 272 establece, que el estado garantizará un sistema penitenciario que asegure la rehabilitación del interno o interna y el respeto a sus derechos humanos.
Caracas, lunes 19 de junio de 2.000. Número 36.975.
La Comisión Legislativa Nacional en ejercicio de la atribución que le confiere el artículo 6 numeral 1 del Decreto de La Asamblea Nacional Constituyente mediante el cual se establece el Régimen de Transición del Poder Público, publicado en Gaceta Oficial número 36.920 de fecha veintiocho de marzo del año 2.000 decreta
Artículo 1. Corresponde al Ejecutivo Nacional, por órgano del Ministerio del Interior y Justicia, la organización y el funcionamiento de los centros de cumplimiento de penas privativas de libertad y los servicios que le son inherentes.
El tribunal de ejecución velará por el correcto cumplimiento del régimen penitenciario.
Artículo 2. La reinserción social del penado constituye el objetivo fundamental del período de cumplimiento de la pena.
Durante el período de cumplimiento de pena deberán respetarse estrictamente todos los derechos inherentes a la persona humana, consagrados en La Constitución y leyes nacionales, tratados, convenios, acuerdos internacionales suscritos por la república, así como los derivados de su particular condición de condenado.
Los tribunales de ejecución ampararán a todo penado en el goce y ejercicio de los derechos individuales, colectivos y difusos que le correspondan de conformidad con las leyes.
Se deroga la Ley de Régimen Penitenciario del 6 de agosto de mil novecientos ochenta y uno.”
La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece en su ARTÍCULO 272. “El estado garantizará un sistema penitenciario que asegure la rehabilitación del interno o interna y el respeto a sus derechos humanos….., funcionarán bajo la dirección de penitenciaristas profesionales con credenciales académicas universitarias, y se regirán por una administración descentralizada, a cargo de los gobiernos estadales o municipales, pudiendo ser sometidos a modalidades de privatización….El estado creará las instituciones indispensables para la asistencia postpenitenciaria que posibilite la reinserción social del exinterno y exinterna y propiciará la creación de un ente penitenciario con carácter autónomo y con personal exclusivamente técnico”.
Dice el ARTÍCULO 43 de la Constitución: “El derecho a la vida es inviolable. Ninguna ley podrá establecer la pena de muerte, ni autoridad alguna aplicarla. El estado protegerá la vida de las personas que se encuentren privadas de su libertad, prestando el servicio militar o civil, o sometidas a su autoridad en cualquier otra forma”.
Al conocer el acontecer diario de nuestras cárceles, uno debe preguntarse hasta donde estos dos artículos constitucionales son cumplidos. En oportunidades nos ha quedado la duda si algunos traslados, o la reclusión en ciertos lugares o secciones, no determinan el riesgo de muerte por parte de los mismos internos, los ciudadanos
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