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Estudios jurídicos ¿Que son medidas cautelares?

numaleonestrada13 de Octubre de 2011

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República Bolivariana de Venezuela

Ministerio del Poder Popular para la Educación Universitaria

Universidad Bolivariana de Venezuela - Misión Sucre - Estado Zulia

Programa de Formación: Estudios Jurídicos

Aldea: Eleazar López Contreras

Bachiller: Numa Leon.

Correo Electronico, numapleon@hotmail,com

¿QUÉ SON LAS MEDIDAS CAUTELARES?

En el proceso penal el Juez puede ordenar medidas con las que trata de asegurar el correcto desarrollo del proceso, y también que la persona acusada esté a disposición del Juez el tiempo necesario para investigar el delito. A estas medidas se las denomina cautelares.

El juez sólo puede adoptar estas medidas si existe algún riesgo o circunstancia que pueda poner en peligro o frustrar el desarrollo del proceso penal.

En cualquier caso, un abogado podrá ofrecer asesoramiento sobre todas estas cuestiones a la vista de las peculiaridades que presente cada supuesto concreto.

LOS TIPOS DE MEDIDAS CAUTELARES

Las medidas cautelares pueden ser de dos tipos, personales o reales, según limiten la libertad de la persona, o la disponibilidad sobre sus bienes, respectivamente.

LAS MEDIDAS CAUTELARES PERSONALES

Con ellas se limita la libertad individual de la persona y son las siguientes:

La citación

La detención

La prisión provisional

La libertad provisional

A fin de que puedan adoptarse estas medidas, es necesario que conste la existencia del delito y de una persona como probable responsable del mismo, además de una actitud sospechosa en éste y el temor de que, con su conducta, pueda impedir el desarrollo normal del proceso (por ejemplo, si se esconde o huye)

Si una vez adoptadas estas medidas, cambian las condiciones que motivaron su adopción, se podrán modificar o incluso dejar sin efecto.

LA CITACIÓN

La citación de la persona inculpada tiene por objeto oír su versión sobre los hechos de los de se le acusa.

Si el citado no comparece ni justifica la causa que le ha impedido asistir, podrá ordenarse su detención.

Durante la fase de instrucción del procedimiento, el Juez puede citar a cualquier persona que crea conveniente por ejemplo, si existen indicios de culpabilidad o considera necesario su testimonio.

LA DETENCIÓN

La detención supone privar de libertad a una persona durante un cierto tiempo.

Los motivos que pueden dar lugar a la detención así como las personas que pueden llevarla a cabo son diversos y se detallan a continuación.

Por su parte señalar que la detención puede producirse antes de la existencia de un proceso penal, durante el mismo o cuando éste concluya.

¿QUIÉNES PUEDEN DETENER Y CUÁNDO?

Cualquier persona puede detener:

• A quien intente cometer un delito, en el momento de disponerse a cometerlo.

• Al delincuente en el momento de estar cometiendo el delito (delincuente in fraganti)

• Al que ya ha sido procesado o condenado, que se encuentre en situación de rebeldía (no ha acudido a los llamamientos judiciales)

• Al que se fugue:

o Del establecimiento penal donde esté cumpliendo condena.

o De la cárcel donde esté esperando el traslado hacia el lugar donde deba cumplir condena o durante el trayecto.

o Estando detenido o preso por una causa pendiente contra él.

Si un particular detiene a otro particular, debe estar en disposición de poder justificar que ha llevado a cabo la misma porque considera razonablemente que el detenido se encuentra en alguno de los casos mencionados anteriormente.

Por otro lado, la Autoridad o agente de Policía Judicial, tiene la obligación de detener:

• A aquella persona que se encuentre en cualquiera de los casos mencionados en con anterioridad.

• Al que ya haya sido procesado por delito castigado con una pena superior a prisión menor.

• Al que se le haya señalado pena inferior a aquélla, cuando por los antecedentes de la persona o por las circunstancias del hecho se considere que no va a comparecer cuando sea citado por la Autoridad Judicial (salvo que haya prestado una fianza suficiente que garantice su asistencia)

• En las mismas circunstancias que el caso anterior, al que no haya sido procesado todavía, si la Autoridad tiene motivos para creer que ha participado en la comisión de un hecho que presenta las características de delito.

¿CUÁNTO PUEDE DURAR LA DETENCIÓN?

El particular, el agente o la Autoridad Judicial que realice la detención, debe poner en libertad al detenido o entregarle al Juez más próximo al lugar en el que se haya realizado la detención, dentro de las 24 horas siguientes al momento de producirse la misma.

En caso de detención preventiva, ésta no podrá durar más del tiempo estrictamente necesario para aclarar los hechos; en cualquier caso, en el plazo máximo de 72 horas el detenido deberá ser puesto en libertad o a disposición de la Autoridad Judicial.

Si las autoridades o agentes de la policía Judicial se retrasan en la puesta en libertad o a disposición judicial del detenido, podrán ser castigados con la pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de 4 a 8 años.

En el caso de particulares, en este supuesto incurrirán en un delito de detención ilegal.

EL DETENIDO ANTE EL JUEZ O TRIBUNAL

Dependiendo del motivo que haya originado la detención y como máximo en un plazo de 72 horas a contar desde que le fuera entregado el detenido, el Juez puede ordenar bien su ingreso en prisión, bien su libertad provisional.

LOS DERECHOS DEL DETENIDO

La persona detenida, debe ser informada de modo que pueda comprender, de los hechos delictivos de los que se le acusa y de las razones que han dado lugar a su detención, así como de los derechos que le asisten, especialmente de los siguientes:

• Derecho a guardar silencio no declarando si no lo desea, a no contestar alguna o algunas de las preguntas que le planteen, y tendrá derecho a manifestar que sólo declarará ante el Juez.

• Derecho a no declarar contra sí mismo y a no confesarse culpable.

• Derecho a designar libremente abogado y a pedir que asista a actos de declaración y que intervenga en cualquier reconocimiento de identidad de que sea objeto.

Si el detenido o preso no designara abogado, se le designará uno de oficio por parte de la autoridad judicial o funcionario que le custodie, quien deberá acudir al centro de detención a la mayor brevedad posible.

• Derecho a que se informe al familiar o persona que desee, el hecho de la detención y el lugar de custodia en que se halle en cada momento.

• Los extranjeros tendrán derecho a que las circunstancias anteriores se comuniquen a la Oficina Consular de su país.

• Derecho a ser asistido por un intérprete de forma gratuita si el extranjero no comprende o no habla el castellano.

• Derecho a ser reconocido por el Médico Forense o su sustituto legal y, en su defecto por el Médico forense de la Institución en que se encuentre, o por cualquier otro dependiente del Estado o de otras Administraciones Públicas.

• Si se trata de un menor de edad o incapacitado, la autoridad que custodie al detenido informará de los hechos a quienes ejerzan la patria potestad , la tutela o la guarda de hecho del menor y, si no se las encontrase, se informará inmediatamente al Ministerio Fiscal.

Si el detenido menor o incapacitado fuese además extranjero, la detención se comunicará al Cónsul de su país.

LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD E INCOMUNICACIÓN DEL DETENIDO

En general, coinciden con las medidas establecidas en los casos de prisión, destacando que se adoptan de forma extraordinaria contra el detenido en los casos de desobediencia, violencia, rebelión, o cuando haya intentado o realizado preparativos para fugarse.

Las medidas son temporales por lo que únicamente duran el tiempo estrictamente necesario.

El Juez puede ordenar que el detenido esté incomunicado durante el tiempo que dure la detención.

En estos casos no tendrá derecho a comunicarse con su familia, a informar del hecho de la detención y el abogado le será designado de oficio por el Funcionario o autoridad Judicial que le custodie.

Un caso especial lo constituye la detención de los menores.

LA PRISIÓN PROVISIONAL

Únicamente se puede adoptar durante el desarrollo de un proceso penal.

Con esta medida se priva de libertad al sujeto al que se le imputa la comisión de un delito con la finalidad de que puedan aplicarse de forma efectiva las leyes penales.

Por su parte, una vez que el detenido es puesto a disposición del Juez o Tribunal, sólo se podrá ordenar su prisión provisional a solicitud del Ministerio Fiscal o la acusación particular.

Para que un Juzgado o Tribunal pueda decretar la medida de prisión provisional, es necesario que conste la existencia de un delito e indicios suficientes para considerar que la persona detenida es la responsable del mismo.

Además, es necesario que el delito que se le impute lleve aparejada una pena superior a prisión mayor o que el Juez considere necesario su ingreso en prisión por cuestiones tales como los antecedentes del detenido sus circunstancias personales y las del hecho delictivo… etc.

La persona que se encuentre en situación de prisión provisional tiene derecho a que su caso sea atendido de forma prioritaria prestándole la debida atención.

¿CUÁNTO PUEDE DURAR LA PRISIÓN PROVISIONAL?

La

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