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TALLER .FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS ¿Qué medida cautelar innominada puede otorgarse?


Enviado por   •  2 de Enero de 2017  •  Tareas  •  2.013 Palabras (9 Páginas)  •  280 Visitas

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UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA

 

SEDE BOGOTÁ

 

 

 

 

DERECHO PROCESAL CIVIL

 

 

 

 

TEORÍA DE LA IMPREVISIÓN

 

 

 

 

PRESENTADO POR:

 

INGRID TATIANA ALVARADO PINEDA

 

 

 

DOCENTE:

EDGARDO VILLAMIL PORTILLA

 

 

 

 

 

 

 

 

FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS

BOGOTÁ D.C. - COLOMBIA

2016

TALLER

  1. ¿Qué medida cautelar innominada puede otorgarse?

La función de las medidas cautelares nace de la relación que se establece entre dos términos: la necesidad de que la providencia, para ser prácticamente eficaz se dicte sin retardo, y la falta de aptitud del proceso ordinario para crear sin retardo una providencia definitiva. Ahora bien la medidas cautelares innominadas se encuentran reguladas en el literal c del numeral 1 en el artículo 590 del código general del proceso, el cual establece que el juez podrá interponer medidas cautelares en los procesos declarativos así

“Cualquiera otra medida que el juez encuentre razonable para la protección del derecho objeto del litigio, impedir su infracción o evitar las consecuencias derivadas de la misma, prevenir daños, hacer cesar los que se hubieren causado o asegurar la efectividad de la pretensión. Para decretar la medida cautelar el juez apreciará la legitimación o interés para actuar de las partes y la existencia de la amenaza o la vulneración del derecho”

Ya partiendo en el caso concreto se dan dos hipótesis así:

I.              El arrendador inicia un proceso de restitución del bien inmueble arrendado, en este caso solo lo puede iniciar por la mora, es decir, es necesario que el arrendatario no pague el canon de arrendamiento y una medida cautelar podría ser librar el mandamiento de pago directamente al juez, ahora bien como medida innominada se podría solicitar el cierre temporal mientras el litigio. El arrendador puede pedir protección del derecho a la propiedad privada, derecho a la igualdad, derecho a la justicia.

II.            El arrendatario inicia proceso declarativo por inconformidad con el monto del arrendamiento el cual sobrepasa el permitido por ley, aquí el arrendatario se adelanta en el proceso y si el arrendador no quiere recibir los montos iniciales estipulados en el contrato él puede hacer el pago en el juzgado para que no incurra en mora, adicional como medida innominada se puede pedir el no hostigamiento por parte del arrendador y una medida que no le permita acercarse al local hasta que se resuelva el tema del litigio. El arrendatario puede pedir protección del derecho a la igualdad, derecho a la libertad de empresa, derecho de defensa, derecho de presunción de clientela, derecho al trabajo.

Claramente en los procesos las medidas cautelares innominadas no están tipificadas ni reglamentadas, es decir, se encuentran a discreción del juez para tomar las que considere necesarias con el fin de que no se vulneren los derechos.

  1. ¿Existe fallo extra petita, cuando el arrendatario pide que le bajen al canon de arrendamiento y el juez termina el contrato?

Si, pues como se ha contemplado tanto en el Código de Procedimiento Civil y en el Código General del Proceso en el artículo 281, el principio de congruencia establece:

“La sentencia deberá estar en consonancia con los hechos y las pretensiones aducidos en la demanda y en las demás oportunidades que este código contempla y con las excepciones que aparezcan probadas y hubieren sido alegadas si así lo exige la ley”

Por lo tanto el juez que profiera sentencia desconociendo lo que la parte ha solicitado, estaría desbordando su poder y configurando una vía de hecho, pues así reiterada jurisprudencia lo ha establecido, como a continuación se relata:

Este es un concepto nuclear dentro del derecho procesal civil, en virtud del cual, el juez, en su sentencia, no puede reconocer lo que no se le ha pedido (extra petita) ni más de lo pedido (ultra petita); de no ser así, con su actuación estaría desbordando, positiva o negativamente, los límites de su potestad.

De esta forma, cuando se realice un juicio sobre la actividad del juez, para establecer si la violación del principio de congruencia constituye o no una vía de hecho, se deberá tener en cuenta (1.) la naturaleza de las pretensiones hechas -lo pedido- y el campo de aplicación de los derechos en juego; (2.) si la sentencia o providencia judicial recae sobre materias no demandadas, debatidas o probadas en el proceso; y, (3.) si el proceso conservó, desde su apertura hasta su culminación, un espacio abierto y participativo para las partes en contienda, de modo que se asegure la existencia del debate y de la contradicción -que le son consustanciales y que son el presupuesto de una sentencia justa- sobre una base de lealtad y de pleno conocimiento de sus extremos fundamentales.

La importancia de que el fallo sea congruente con las pretensiones y las excepciones propuestas o las que hayan debido reconocerse de oficio, ha llevado al Legislador a contemplar el vicio de inconsonancia entre las causales de casación (D 2282 de 1989, art 183, núm. 1).[1]

  1. Los efectos de la sentencia modifican el contrato hacia el futuro desde la presentación de la demanda.

Al concurrir una de las partes ante el juez, y bajo el amparo de lo consignado en el artículo 868 del Código de comercio, pueden ocurrir varias situaciones en tratándose de las posibilidades que brinda la norma en mención:

-          De lo preceptuado en este artículo se asume que la parte que acude ante al juez para que el contrato sea revisado lo hace si el mismo comporta las características de que las circunstancias que no permite cumplir las obligaciones a su cargo son extraordinarias, imprevistas o imprevisibles.

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