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El Procedimiento Ordinario Laboral


Enviado por   •  23 de Octubre de 2012  •  1.363 Palabras (6 Páginas)  •  2.673 Visitas

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TEMA 12.- EL PROCEDIMIENTO ORDINARIO LABORAL.

12.1 Acciones que pueden ejercitarse a través de este procedimiento.

Las controversias en Derecho Laboral se solucionan con ciertas diferencias respecto a un proceso civil, mercantil, penal, etc. estas últimas en la mayoría de sus características son semejantes entre sí. Para poder comprender el Derecho Procesal Laboral Mexicano es necesario desglosar las partes de un procedimiento ordinario laboral y distinguir sus elementos sobresalientes para finalizar con la conclusión de la existencia de justicia dentro de este tipo de resoluciones de controversias. Los conflictos de trabajo "son las controversias que se suscitan en ocasión o con motivo de la formación, modificación o cumplimiento de las relaciones individuales o colectivas de trabajo". Un procedimiento ordinario laboral comienza como cualquier otro procedimiento, inicia con la presentación de la demanda a la Oficialía de Partes la cual la turnará a la Junta Especial correspondiente, este trámite se realiza en el mismo día en que la demanda fue presentada e interrumpe la prescripción. La demanda debe ser presentada por escrito, acompañada de las copias correspondientes para realizar el traslado correspondiente. La demanda debe expresar el nombre de la parte actora, su representante legal, señalando su domicilio para oír y recibir notificaciones; el nombre de la parte demandada y su domicilio para notificarle la demanda; hechos, acciones y prestaciones reclamadas; precisar las circunstancias en que ocurrieron los hechos; fundamento legal y la firma del actor.

12.2 Etapa conciliatoria.

Las partes deben acudir de manera personal, sin abogados, apoderados o ningún otro asesor. La junta los exhortará a un arreglo, si este no se da se pasa a la siguiente etapa; en caso de estar de acuerdo en un arreglo conciliatorio se termina el conflicto, la Junta aprobará el convenio y este tendrá los efectos jurídicos de un laudo ejecutoriado.

12.3 Etapa de demanda y excepciones.

La Junta exhortará de nuevo a la conciliación en caso de seguir renuentes las partes se da paso a la parte actora para la ampliación, modificación o aclaración de la demanda en caso de ser necesario y el actor podrá solicitar el diferimiento para poder hacer los arreglos que crea pertinentes y la Junta da 10 días para esto, de no ser así únicamente ratificará la demanda. Enseguida el demandado dará contestación a la demanda, la cual puede ser oral o escrita, en caso de ser en forma escrita debe entregar una copia simple para entregarla al actor. Esta contestación puede hacerla afirmando, negando, desconociendo por no ser hechos propios u oponiendo excepciones, debe contestar todos y cada uno de los hechos señalados porque en caso de no hacerlo se le tendrá como admitidos.

Prosiguen con la réplica por parte del actor y la contra réplica de la parte demandada, y por último se declara cerrada esta etapa.

12.4 Contestación de la demanda, requisitos, defensas y excepciones.

12.5 Reconvención, réplica y contrarréplica.

12.6 Fijación de la litis.

12.7 Consecuencias jurídicas para el contumaz.

12.8 Controversia reducida a un punto de derecho.

12.9 Etapa de ofrecimiento y admisión de pruebas.

Comienza por ofrecer sus pruebas la parte actora, enseguida las ofrece el demandado quien podrá objetar las de su contraparte, y por último la parte actora podrá objetar las del patrón. Se pueden ofrecer todas las pruebas excepto aquellas que vayan en contra de la moral, el derecho o la Litis planteada en el procedimiento.

Las objeciones que se pueden presentar son acerca de:

• Autenticidad de contenido y firma en algún documento.

• La legalidad.

• Su alcance y valor probatorio.

• Oscuridad.

12.10 Etapa de desahogo de pruebas.

Es la segunda audiencia y se debe hacer dentro de los 10 días hábiles siguientes, el fin es desahogar todas las pruebas en una sola audiencia, pero en caso de que no se pueda realizar así la Junta señalará las diversas fechas en que se van a desahogar las pruebas no excediendo de 30 días. Terminado el desahogo las partes pueden proporcionar los alegatos que la ley les da 48 horas para presentarlos por escrito.

12.11 Diligencias para mejor proveer.

El presidente de la Junta, en los 10 días hábiles siguientes se va a citar a los representantes de la misma pata discutir y votar el proyecto. Si este

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