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El procedimiento ordinario laboral en Mexico


Enviado por   •  18 de Septiembre de 2020  •  Ensayos  •  2.683 Palabras (11 Páginas)  •  254 Visitas

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INTRODUCCION

El derecho regula las normas de comportamiento de una sociedad, sin derecho no puede haber justicia. Está presente en todas las áreas de nuestras vidas, en las relaciones de trabajo, en la familia, en los asuntos políticos, en la calle cuando manejamos, en las operaciones bancarias, en cualquier parte y sin él la vida sería un caos. Cada quien haría lo que mejor le parezca, viviríamos en anarquía y sin ningún tipo de consecuencia.

El objeto de este trabajo radica en el procedimiento ordinario laboral, revisando su desarrollo procesal y la importancia que tiene en la impartición de justicia laboral, así como analizar sus elementos principales, distintivos del procedimiento laboral que contribuyan a concretar el acceso a la justicia, mediante procedimientos ágiles y autentificados.

La Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS), cuya función es proteger los derechos de las personas trabajadoras ante los patrones y la autoridad laboral, mediante los servicios de asesoría, conciliación y representación legal, en el año 2010, atendió la cantidad de 203,522 asuntos, de los cuales 30,295 llegaron a un juicio, una carga importante para la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, esto sin contar los asuntos patrocinados por abogados particulares, y los asuntos que se ventilan en las juntas locales de Conciliación y Arbitraje (Claudia, 2012).

Es el caso concreto del procedimiento ordinario laboral, resalta su importancia por ser el procedimiento más utilizado en la resolución de conflictos laborales.

Describir de manera ordenada y sistematizada las formas en que se desarrolla este así como su estructura y elementos fundamentales, para así obtener la mayor cantidad de información posible con la finalidad de entender por completo el procedimiento ordinario laboral.

EL PROCEDIMIENTO ORDINARIO LABORAL EN MÉXICO

El derecho es un conjunto de principios y normas que regulan las conductas externas de las personas en la sociedad para lograr una convivencia armónica. Existe una clasificación general del derecho, dividida de la siguiente manera: derecho adjetivo, derecho sustantivo, derecho privado, derecho internacional y por último el derecho social, dentro de esta rama del derecho, se encuentra el derecho laboral, que podemos definir como el conjunto de normas jurídicas que regulan las relaciones de trabajo obrero-patronales.

El derecho laboral se encuentra legislado en el artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el cual toca diferentes temas v.gr la relación laboral, la edad laboral, los contratos, las condiciones laborales, etc.

Así mismo la Ley Federal del Trabajo es la disposición legal reguladora de estas relaciones obrero-patronales.

Dentro de la rama del derecho sustantivo, se encuentra el derecho público que a su vez da origen al derecho procesal, dividido en procesal penal, procesal laboral, procesal civil y procesal mercantil. Siendo el derecho procesal laboral, la rama que nos interesa para la realización de este trabajo, está definida como el conjunto de principios y normas jurídicas que regulan la estructura, lineamientos y desarrollo del proceso, así como las instituciones jurisdiccionales.

El derecho procesal laboral se rige por los siguientes principios:

• Oralidad

• Publicidad

• Sencillez

• Inmediatez

• Suplencia de queja

• Instancia de parte

• Economía procesal

• concentración

Relacionado al derecho procesal se encuentran las notificaciones, que es la comunicación que surge entre la autoridad y las partes que integran el juicio. Es decir, será el documento legal por medio del cual las autoridades darán a conocer a las partes que lo que se ha promovido. Así como el medio a través del cual las partes se enteran de lo acontecido en el procedimiento.

Para que se hagan efectivas las notificaciones, la Ley Federal del Trabajo en su capítulo VII “de las notificaciones” artículo 739 expone:

Las partes, en su primera comparecencia o escrito, deberán señalar domicilio dentro del lugar de residencia de la Junta para recibir notificaciones, si no lo hacen, las notificaciones personales se harán por boletín o por estrados, según el caso, en los términos previstos en esta Ley.

Asimismo, deberán señalar el domicilio del demandado para recibir notificaciones, o el último lugar donde el trabajador prestó sus servicios.

Por otra parte, el exhorto es un medio de comunicación establecido entre autoridades del mismo rango y jerarquía en competencia espacial distinta. La Ley Federal del Trabajo explica a los exhortos en su capítulo VIII “De los exhortos” artículo 753:

Las diligencias que no puedan practicarse en el lugar de residencia de la Junta que conozca del juicio deberán encomendarse por medio de exhorto al Presidente de la Junta de Conciliación y Arbitraje o al de las Especiales del domicilio en que deban practicarse.

Existen varios actos que se pueden practicar mediante exhorto, entre ellos:

• Las diligencias que no pueden producirse en el lugar de residencia.

• El desahogo de pruebas por exhorto.

• Cuando la sentencia debe ser ejecutada por otro tribunal.

Habiendo entrando en materia iniciaremos con el procedimiento ordinario laboral partiendo del artículo 871 de la Ley Federal del Trabajo, el cual menciona se iniciará con la presentación del escrito de demanda ante la oficialía de partes o la unidad receptora de la junta competente, la cual lo turnará al pleno o a la junta especial que corresponda, el mismo día antes de que concluyan las labores de la junta.

La demanda tendrá que ser formulada por escrito, y deberá tener las copias necesarias para entregar a cada demandado. El actor en su escrito de demanda expresara los hechos en los que se fundamenten sus peticiones, pudiéndose acompañar de las pruebas que considere oportunas para la demostración de sus pretensiones. (Artículo 872 de la Ley Federal del Trabajo)

Posteriormente después de las 24 horas siguientes en la que la junta recibió el escrito de demanda dictará acuerdo, en el que señalará día y hora para la celebración de la audiencia de conciliación, demanda y excepciones, que deberá efectuarse dentro de los quince días siguientes a aquél en que se haya recibido el escrito de demanda. Dicho acuerdo se notificará personalmente a las partes, con diez días de anticipación a la audiencia cuando menos, entregando al demandado copia de la demanda y del acuerdo admisorio. (Artículo 873 de la Ley Federal del Trabajo)

La siguiente parte de este procedimiento es la audiencia de conciliación, esta primera etapa del procedimiento ordinario laboral, tendrá como finalidad la de conciliar los

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