Etica Y Penalidad Libre
Enviado por kikechay • 30 de Noviembre de 2014 • 4.741 Palabras (19 Páginas) • 423 Visitas
Leo Zaibert
Universidad de Wisconsin-Parkside
Estados Unidos de América
zaibert@uwp.edu
“Ética y Penalidad”
Sección 16: Filosofía del Derecho y del Estado
El castigo constituye un problema clásico para la filosofía moral. ¿Qué (si es que
acaso algo) justifica castigar a una persona? La tensión básica entre quienes consideran
que, en efecto, en algunos casos el castigo puede justificarse es la tensión entre las
llamadas teorías consecuencialistas y las teorías retributivas. Aquellas, como su nombre
indica, justifican el castigo en virtud de las (favorables) consecuencias que infligir el
castigo acarrea; éstas justifican el castigo en base al mero hecho de que ciertos actos
merecen ser castigados –independientemente de las consecuencias que esto acarree.
Como es típico en este tipo de debate filosófico, ambas posiciones tienen elementos
atractivos así como otros altamente problemáticos.
El más obvio atractivo de las teorías consecuencialistas es que parecen adecuarse
a variadas y obvias intuiciones morales y de sentido común; ¿Cuál podría ser el objetivo
de imponer un tratamiento doloroso a una persona, si ello no acarrea nada bueno? Por
otro lado, las teorías retributivas parecen ser fieles a la aún más simplemente articulada
concepción de justicia; ¿Cómo podría ser moralmente aceptable que alguien que
cotidianamente comete injusticias y atrocidades nunca reciba castigo por sus actos (o que
alguien que no ha hecho nada reprochable sea ‘castigado’)? Los problemas con ambas
teorías también son obvios. Desde la perspectiva consecuencialista, podría ser posible
castigar a una persona inocente (o castigar a una persona culpable más severamente de lo
que la justicia demanda) cuando ello acarree consecuencias beneficiosas. En el peor de
los casos el consecuencialismo luce como groseramente pragmático. Las teorías
retributivas, en tanto y en cuanto ignoran las consecuencias del castigo, parecen ciegas a
consideraciones elementales acerca de lo que significa vivir en sociedad. En el peor de
los casos el retributivismo luce como una fachada que en realidad esconde una terca
actitud vengativa y barbárica.
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La tensión entre el retributivismo y el consecuencialismo se remonta a siglos y
siglos. De hecho, el germen de esta tensión se encuentra en cualquier persona, incluso
aquellos incapaces de articularla de manera coherente. Recientemente, algunos filósofos
han intentado resolver esta tensión; es decir, han tratado de reconciliar el
consecuencialismo y el retributivismo. Estos intentos constituyen las mal llamadas teorías
mixtas del castigo; más adecuado sería llamarlas justificaciones mixtas del castigo. Pero
el asunto del nombre que se le de a estos intentos es un punto menor, al menos en cuanto
a mis propósitos en este artículo. El punto importante que quiero desarrollar es que las
más importantes de estas justificaciones mixtas del castigo son deficientes.
A continuación presentaré tres famosas justificaciones mixtas del castigo, y
argüiré que todas adolecen de ciertos problemas más o menos comunes. El examen de
dichos problemas es ilustrativo; el resultado de analizar estas justificaciones será una
mejor comprensión de lo que significa ‘justificar’ el castigo. En orden más o menos
cronológico, discutiré las posiciones de Anthony Quinton, John Rawls, y H.L.A. Hart.
I. Breve análisis fenomenológico del castigo
Es menester comenzar este articulo con lo que, quizás, puede percibirse como una
digresión. Es necesario para mis fines aclarar cual es la noción de castigo que los autores
aquí analizados acogen. Por ejemplo, Rawls expresa cierta “sorpresa” de que el debate
central en la filosofía del castigo sea el que opone a retributivistas y consecuencialistas,
en vistas a “todo lo que se puede decir en contra de él [de el castigo].”1
Lo que Rawls tiene en mente cuando habla de castigo es exclusivamente castigo
estatal, esto es, la institución publica del castigo, la cual define de la siguiente manera:
“una persona sufre castigo cuando es legalmente despojada de algunos de los derechos
normales de un ciudadano en virtud de que ha violado alguna regla del derecho, habiendo
sido establecida tal violación por un juicio de acuerdo a la idea del debido proceso,
La visión de
Rawls me resulta un tanto exagerada, y me parece que es consecuencia de un sesgo en su
perspectiva; aunque este sesgo es expreso, en mi opinión, Rawls no se da cuenta de
algunas de sus implicaciones.
1 John Rawls, “Two Concepts of Rules” in John Rawls: Collected Papers (Samuel Freeman, ed.)
Cambridge, MA.: Harvard University Press (1999): 21. Todas las traducciones del Inglés
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