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Etiquetado Y Embalaje


Enviado por   •  15 de Diciembre de 2013  •  4.365 Palabras (18 Páginas)  •  450 Visitas

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iquetado y embalaje de los productos

El objetivo del etiquetado de los productos alimenticios es garantizar a los consumidores una información completa sobre el contenido y la composición de dichos productos, a fin de proteger su salud y sus intereses. La etiqueta puede contener también información relativa a una característica determinada, como el origen del producto o el método de producción. Algunos alimentos son, además, objeto de una normativa específica, como los organismos modificados genéticamente, los alimentos alergénicos, los alimentos para bebés o determinadas bebidas.

El etiquetado de algunos productos no alimenticios también debe contener información específica, a fin de garantizar la seguridad de su utilización y permitir que el consumidor pueda realmente elegir. Por otro lado, el embalaje de los productos alimenticios debe cumplir una serie de criterios de fabricación para no contaminar los productos.

Etiquetado, Envase y Embalaje

Los productos empaquetados deben estar marcados de forma que muestren la calidad, pureza, ingredientes o mezclas, al igual que el peso neto o medida de los contenidos.

Los alimentos empaquetados o enlatados importados a Chile deben exhibir etiquetas en español, detallando todos los ingredientes, aditivos, fechas de fabricación y vencimiento, junto al nombre del productor o envasador o distribuidor, además del importador, sin perjuicio de los requisitos de regulación específicos que se establezcan para cada tipo de alimento en particular. Asimismo, se deberá convertir todos los tamaños y pesos de los contenidos netos al sistema métrico. En Chile, el Reglamento Sanitario de los Alimentos (Decreto Supremo nº 977/96 del Ministerio de Salud) es la normativa que rige para su control y fiscalización.

Aparte de dicha normativa, consultar el Decreto Supremo nº 106/97, Decreto Supremo nº 297/92 del Ministerio de Economía y la Resolución 1212/98 del Ministerio de Salud y la Resolución 1844/98 del ministerio de Salud. Para mayor información sobre requisitos de ingreso de alimentos a Chile.

Autoridad Sanitaria de la Región Metropolitana

Los productos que no cumplan con estas medidas podrán ser importados o no, pero en caso de que se autorice su ingreso al país, no podrán ser comercializados hasta que cumplan con los cambios exigidos.

Por otra parte, el 6 de noviembre de 2006 comenzó a regir la medida que obliga a detallar el aporte nutricional de todos los alimentos envasados y bebidas tanto para los productores locales como para los importadores. Los productores que no cumplan con la medida serán sancionados con penas que van desde multas en dinero y decomiso de la mercadería hasta la clausura del recinto.

En cuanto a los pallets que ingresen con mercancías en el país, se exige un tratamiento y sello (“timbrado”) que certifique que la madera está fumigada.

Reglamentaciones en materia de envasado y etiquetado

Distintos organismos, tanto a nivel federal como estatal aprueban reglamentaciones de carácter técnico. A nivel federal, desempeñan esta función los Ministerios que ejercen competencias según el sector que se regule.

La Ley Nº 5966 del 11/12/73 instituyó el Sistema Nacional de Metrología, Normalización y Calidad Industrial (SINMETRO) y atribuyó al INMETRO, la función de órgano ejecutivo central del referido Sistema.

El INMETRO es un organismo federal vinculado al Ministerio de Desarrollo, Industria y Comercio Exterior (MDIC) que ejerce las funciones de Secretaría Ejecutiva del Consejo Nacional de Metrología, Normalización y Calidad Industrial (CONMETRO). El CONMETRO es el encargado de formular, coordinar y supervisar la política del Brasil en materia de metrología, normalización y certificación.

La Circular SECEX Nº 40/98 de la Secretaría de Comercio Exterior establece la nómina de productos sujetos a Certificado de Conformidad con reglamentaciones técnicas.

Desde la aprobación de la Ley Nº 8078/90 la protección al consumidor ha adquirido una importancia relevante en Brasil. Esta ley tiene como objetivo, proporcionar al consumidor una información correcta, clara y precisa sobre la calidad y cantidad y composición de los productos, precio, garantía, vida útil, origen y riesgos para la salud y seguridad del consumidor. Los productos importados tienen que exhibir esta información en portugués e indicar el país de origen.

Mientras que los reglamentos técnicos emanan de diferentes organismos, la responsabilidad de elaborar normas de carácter voluntario, ha sido asignada a la Asociación Brasileña de Normas Técnicas -ABNT.

La ABNT que representa al Brasil en la ISO/CEI y en los foros regionales de normalización, es la encargada de la adopción de normas nacionales e internacionales. Estas normas se adoptan siguiendo un proceso de consenso en el que participan el sector público y el privado.

Reglamentaciones específicas establecen los requisitos a que deberán ajustarse los rótulos y/o envases de los siguientes productos:

• Alimentos para lactantes y niños de primera infancia: Reglamenta de comercialización, calidad e información de uso de estos productos. Requisitos de rotulado. Ley Nº 11.265 de 3/01/06.

• Carne de aves y sus despojos crudos, enfriados o congelados. Aprueba Reglamento Técnico para las instrucciones de uso, preparación y conservación en el rotulado de estos productos. Resolución Nº 13 de 2/01/01. RDC/ANVS.

• Cigarrillos: Su comercialización en el país se realizará exclusivamente en embalajes que contengan 20 unidades. Instrucción Normativa Nº 21 de 18/02/98 de la Secretaria de la Receita Federal, SRF.

• Formulaciones fuertemente alcalinas y de las formulaciones fuertemente ácidas, que poseen valores de pH en solución al 1% a temperatura de 25° C (veinticinco grados Celsius) menor o igual a 2 (dos) o mayor o igual a 11,5 (once y medio): Reglamento Técnico. Requisitos de rotulado. Requisitos de embalaje. Se establecen excepciones. Resolución Nº 163 de 11/09/01. RDC/ANVS.

• Medicamentos: Requisitos de rotulado. Resoluciones Nº 92/00 y Nº 333/03. Decreto Nº 3181 de 23/09/99.

• Productos alimenticios e ingredientes alimentarios destinados al consumo humano o animal que contengan o sean producidos a partir de organismos genéticamente modificados, con un contenido superior al 1% del producto. Requisitos de rotulado. El consumidor deberá ser informado de la naturaleza transgénica del producto. Decreto

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