Etiquetado Y Embalaje
rjd215 de Diciembre de 2013
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iquetado y embalaje de los productos
El objetivo del etiquetado de los productos alimenticios es garantizar a los consumidores una información completa sobre el contenido y la composición de dichos productos, a fin de proteger su salud y sus intereses. La etiqueta puede contener también información relativa a una característica determinada, como el origen del producto o el método de producción. Algunos alimentos son, además, objeto de una normativa específica, como los organismos modificados genéticamente, los alimentos alergénicos, los alimentos para bebés o determinadas bebidas.
El etiquetado de algunos productos no alimenticios también debe contener información específica, a fin de garantizar la seguridad de su utilización y permitir que el consumidor pueda realmente elegir. Por otro lado, el embalaje de los productos alimenticios debe cumplir una serie de criterios de fabricación para no contaminar los productos.
Etiquetado, Envase y Embalaje
Los productos empaquetados deben estar marcados de forma que muestren la calidad, pureza, ingredientes o mezclas, al igual que el peso neto o medida de los contenidos.
Los alimentos empaquetados o enlatados importados a Chile deben exhibir etiquetas en español, detallando todos los ingredientes, aditivos, fechas de fabricación y vencimiento, junto al nombre del productor o envasador o distribuidor, además del importador, sin perjuicio de los requisitos de regulación específicos que se establezcan para cada tipo de alimento en particular. Asimismo, se deberá convertir todos los tamaños y pesos de los contenidos netos al sistema métrico. En Chile, el Reglamento Sanitario de los Alimentos (Decreto Supremo nº 977/96 del Ministerio de Salud) es la normativa que rige para su control y fiscalización.
Aparte de dicha normativa, consultar el Decreto Supremo nº 106/97, Decreto Supremo nº 297/92 del Ministerio de Economía y la Resolución 1212/98 del Ministerio de Salud y la Resolución 1844/98 del ministerio de Salud. Para mayor información sobre requisitos de ingreso de alimentos a Chile.
Autoridad Sanitaria de la Región Metropolitana
Los productos que no cumplan con estas medidas podrán ser importados o no, pero en caso de que se autorice su ingreso al país, no podrán ser comercializados hasta que cumplan con los cambios exigidos.
Por otra parte, el 6 de noviembre de 2006 comenzó a regir la medida que obliga a detallar el aporte nutricional de todos los alimentos envasados y bebidas tanto para los productores locales como para los importadores. Los productores que no cumplan con la medida serán sancionados con penas que van desde multas en dinero y decomiso de la mercadería hasta la clausura del recinto.
En cuanto a los pallets que ingresen con mercancías en el país, se exige un tratamiento y sello (“timbrado”) que certifique que la madera está fumigada.
Reglamentaciones en materia de envasado y etiquetado
Distintos organismos, tanto a nivel federal como estatal aprueban reglamentaciones de carácter técnico. A nivel federal, desempeñan esta función los Ministerios que ejercen competencias según el sector que se regule.
La Ley Nº 5966 del 11/12/73 instituyó el Sistema Nacional de Metrología, Normalización y Calidad Industrial (SINMETRO) y atribuyó al INMETRO, la función de órgano ejecutivo central del referido Sistema.
El INMETRO es un organismo federal vinculado al Ministerio de Desarrollo, Industria y Comercio Exterior (MDIC) que ejerce las funciones de Secretaría Ejecutiva del Consejo Nacional de Metrología, Normalización y Calidad Industrial (CONMETRO). El CONMETRO es el encargado de formular, coordinar y supervisar la política del Brasil en materia de metrología, normalización y certificación.
La Circular SECEX Nº 40/98 de la Secretaría de Comercio Exterior establece la nómina de productos sujetos a Certificado de Conformidad con reglamentaciones técnicas.
Desde la aprobación de la Ley Nº 8078/90 la protección al consumidor ha adquirido una importancia relevante en Brasil. Esta ley tiene como objetivo, proporcionar al consumidor una información correcta, clara y precisa sobre la calidad y cantidad y composición de los productos, precio, garantía, vida útil, origen y riesgos para la salud y seguridad del consumidor. Los productos importados tienen que exhibir esta información en portugués e indicar el país de origen.
Mientras que los reglamentos técnicos emanan de diferentes organismos, la responsabilidad de elaborar normas de carácter voluntario, ha sido asignada a la Asociación Brasileña de Normas Técnicas -ABNT.
La ABNT que representa al Brasil en la ISO/CEI y en los foros regionales de normalización, es la encargada de la adopción de normas nacionales e internacionales. Estas normas se adoptan siguiendo un proceso de consenso en el que participan el sector público y el privado.
Reglamentaciones específicas establecen los requisitos a que deberán ajustarse los rótulos y/o envases de los siguientes productos:
• Alimentos para lactantes y niños de primera infancia: Reglamenta de comercialización, calidad e información de uso de estos productos. Requisitos de rotulado. Ley Nº 11.265 de 3/01/06.
• Carne de aves y sus despojos crudos, enfriados o congelados. Aprueba Reglamento Técnico para las instrucciones de uso, preparación y conservación en el rotulado de estos productos. Resolución Nº 13 de 2/01/01. RDC/ANVS.
• Cigarrillos: Su comercialización en el país se realizará exclusivamente en embalajes que contengan 20 unidades. Instrucción Normativa Nº 21 de 18/02/98 de la Secretaria de la Receita Federal, SRF.
• Formulaciones fuertemente alcalinas y de las formulaciones fuertemente ácidas, que poseen valores de pH en solución al 1% a temperatura de 25° C (veinticinco grados Celsius) menor o igual a 2 (dos) o mayor o igual a 11,5 (once y medio): Reglamento Técnico. Requisitos de rotulado. Requisitos de embalaje. Se establecen excepciones. Resolución Nº 163 de 11/09/01. RDC/ANVS.
• Medicamentos: Requisitos de rotulado. Resoluciones Nº 92/00 y Nº 333/03. Decreto Nº 3181 de 23/09/99.
• Productos alimenticios e ingredientes alimentarios destinados al consumo humano o animal que contengan o sean producidos a partir de organismos genéticamente modificados, con un contenido superior al 1% del producto. Requisitos de rotulado. El consumidor deberá ser informado de la naturaleza transgénica del producto. Decreto Nº 4680 de 24/04/03.
• Productos alimenticios envasados en ausencia del cliente, cualquiera sea su origen: Reglamento Técnico sobre Etiquetado de Alimentos Envasados. Resolución Nº 259 de 20/09/02. Reglamento Técnico sobre Rotulado Nutricional de Alimentos Embalados, haciendo obligatorio el rotulado nutricional. Las empresas tienen plazo hasta el 31 de julio de 2006 para adecuarse a la misma. Resolución Nº 360 de 23/12/03 de la Agencia Nacional de Vigilancia Sanitaria, ANVISA. Esta Resolución fue complementada por Resolución Nº 163 de 17/08/06.
• Productos alimenticios y bebidas envasados que contengan gluten, como trigo, avena, cebada, malta y centeno y/o sus derivados: Reglamento Técnico para el rotulado de alimentos y bebidas. Resolución Nº 40 de 8/02/02 de la ANVISA
• Productos de origen animal envasados: Requisitos de rotulado. Instrucción Normativa Mapa Nº 22 de 24/11/05.
• Productos destinados a la alimentación animal: Reglamento Técnico sobre requisitos de etiquetado y embalaje de los productos. Instrucción Normativa Nº 22 de 2/06/09 del Ministerio de Agricultura, Pecuaria y Abastecimiento, MAPA.
• Productos fumígenos derivados del tabaco: Requisitos de Rotulado. Resolución Nº 335 de 21/11/03 de la ANVISA.
• Productos textiles: (se considera producto textil aquel que en estado bruto, semi-beneficiado, beneficiado, semi-manufacturado, manufacturado, semi-confeccionado o confeccionado, sea compuesto exclusivamente por fibras o filamentos textiles). Reglamento Técnico sobre etiquetado de estos productos. Resolución Nº 2 de 06/05/08.
• Vehículos livianos de pasajeros y comerciales livianos con motores de ciclo Otto: Reglamento de Evaluación de la Conformidad para el etiquetado de los productos. Ver texto completo del Reglamento en el sitio web: www.inmetro.gov.br.Portaria Nº 391 de 4/11/08 del INMETRO.
Requisitos de Información
Se exige dar información detallada sobre el contenido o sobre otras características en el caso de los siguientes productos:
• Protección al Consumidor: La oferta y presentación de productos y servicios deben asegurar informaciones correctas, claras, precisas, ostensibles y en idioma portugués sobre sus características calidad, cantidad, composición, precio, garantía, plazo de validez y origen entre otros, así como sobre los riesgos que presentan a la salud y a la seguridad de los consumidores. Ley Nº 8078 de 11/09/90.
• Servilletas, toallas y pañuelos de papel. Indicación del contenido nominal de los productos: número de unidades que contiene cada paquete, así como las dimensiones lineales (largo y ancho) individuales, de cada servilleta, toalla y pañuelo de papel. Entra en vigencia a los 180 días, después de su publicación en el Diario Oficial. Portaria Nº 95 de 3/07/01del INMETRO.
• Tabaco en rama beneficiado, manufacturas y productos industrializados. Se establece la información obligatoria que debe constar en el embalaje y las características del mismo. Portaria Nº 19 de 24/07/92 DECEX.
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