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Enviado por   •  23 de Octubre de 2013  •  2.976 Palabras (12 Páginas)  •  830 Visitas

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SISTEMA DE CONTROL INTERNO

El Sistema de Control Interno del Departamento cuenta con elementos de control tales como:

• Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno - como órgano de coordinación y asesoría del diseño de estrategias y políticas orientadas al fortalecimiento del Sistema de Control Interno Institucional.

• Oficina de Control Interno -encargada de medir y evaluar la eficiencia, eficacia y economía de los demás controles, asesorando a la Dirección en la continuidad del proceso administrativo, la reevaluación de los planes establecidos y en la introducción de los correctivos necesarios para el cumplimiento de las metas u objetivos previstos.

• Sistema de gestión de la calidad, estructurado con los elementos administrativos necesarios para una óptima gestión: Marcos normativos, políticas, caracterización de procesos, procedimientos, formatos, mapa de riesgos, informes, manuales, guías, indicadores, entre otros.

• Planes, proyectos y metodologías de gestión en los distintos campos de la administración institucional: gestión humana, servicios, inversión, seguimiento y controles, evaluación y retroalimentación, investigación, gestión ambiental, y mejora continua, entre otros.

• Herramientas técnicas y tecnológicas de soporte y apoyo como son los aplicativos para el registro, control, seguimiento y evaluación de los proyectos, para la gestión de información propia de los servicios que presta la entidad, para el registro y control de estadísticas, y para el manejo de la correspondencia.

Consejo Asesor de Control Interno

Según la Ley 489 de 1998, en su capítulo sexto, crea el Sistema Nacional de Control Interno, el cual tiene por objeto integrar en forma armónica, dinámica, efectiva, flexible y suficiente, el funcionamiento del control interno de las instituciones públicas.

Este sistema está dirigido por el Presidente de la República como máxima autoridad administrativa apoyado y coordinado por el Consejo Asesor del Gobierno Nacional en materia de Control Interno de las entidades del orden nacional y territorial, el cual es presidido por el Director del Departamento Administrativo de la Función Pública.

Por otro lado la Ley 87 de 1993 establece normas para el ejercicio del control interno en las entidades y organismos del Estado y lo define como el Sistema integrado por el esquema de organización y el conjunto de los planes, métodos, principios, normas, procedimientos y mecanismos de verificación y evaluación adoptados por una entidad con el fin de procurar que todas las actividades, operaciones y actuaciones, así como la administración de la información y los recursos se realicen de acuerdo con las normas constitucionales y legales vigentes, dentro de las políticas trazadas por la dirección y en atención a las metas u objetivos previstos

Aspectos relacionados con la implementación SCI

De acuerdo al decreto 1599 de 2005, se adopta el Modelo Estándar de Control Interno-MECI para el estado colombiano, constituyendose en el instrumento mediante el cual las entidades logren estructurar su Sistema de Control Interno.

Por otra parte, el Departamento Administrativo de la Función Pública, como ente facultado por la Ley brinda apoyo y asesoría a las entidades de la administración pública, en el diseño e implementación del Sistema de Control Interno, a través de la instrumentalización difusión y asesoría.

Dentro de las publicaciones que se pueden encontrar en el Departamento como apoyo al proceso de implementación de este importante sistema, tenemos:

• Manual de Implementación del Modelo Estándar de Control Interno - MECI

• Cartilla Guía Administración del Riesgo

• Rol de las Oficinas de Control Interno o quién haga sus veces

• Guía Metodológica para el Fortalecimiento y Evaluación del Sistema de Control Interno

• Armonización SGC-MECI

Comité Interinstitucional de Control Interno

El Comité Interinstitucional de Control Interno es una instancia facilitadora, encargada de orientar, asesorar, impulsar y poner en marcha estrategias para la debida implantación y mejoramiento continuo del Sistema de Control Interno.

Según el artículo 7° del Decreto 2539 de 2000, el Comité Interinstitucional de Control Interno del orden nacional y territorial estará compuesto por el Director de Control Interno y Racionalización de Trámites del Departamento Administrativo de la Función Pública y por los Jefes de Unidad u Oficinas de Control Interno de las siguientes entidades: Ministerios, Departamentos Administrativos, Organismos de Control, Congreso de la República, el Banco de la República, la Organización Electoral, la Fiscalía General de la Nación, el Consejo Superior de la Judicatura, los delegados de los Comités Interinstitucionales de las Entidades Territoriales y/o Sectoriales y las demás entidades del Orden Nacional que soliciten su inscripción ante este Comité, el cual tendrá además de las establecidas en el numeral 4o. del artículo 7o. las siguientes funciones:

• Elaborar su propio reglamento;

• Designar de su seno a los cuatro miembros que representen el Comité Interinstitucional ante el Consejo Asesor de Control Interno;

• Las demás que fije la Sesión Plenaria del Comité, respecto de sus asuntos internos.

¿Para qué sirve?

El Sistema de Control Interno debe:

1. Ser una herramienta para el mejoramiento de la gestión de la Universidad

2. Articular los elementos de la organización de manera que funcionen como un sistema armónico

3. Definir parámetros

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