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Eventos Post Desastres

lopezvas21 de Junio de 2013

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LOGISTICA PA LA RECUPERACION POST-EVENTO ADVERSO DE LOS BIENES, SERVICIOS PUBLICOS E INFRAESTRUCTURA.

Los eventos adversos tienen efectos destructivos causando graves daños a instalaciones, bienes y servicios; esos efectos destructivos tienen igualmente repercusiones sobre la infraestructura, equipos y otros recursos útiles para la llegada, almacenamiento y trasiego de los suministros de logística.

La movilización del personal, del equipo y del material necesario para el trabajo de las organizaciones que brindan asistencia y hasta las actividades relacionadas con la evacuación de heridos o la reubicación de poblaciones afectadas por el evento adverso, requieren de un sistema logístico para ser llevadas a cabo eficientemente, es por esto que la logística es requerida para apoyar la organización e implementación de las acciones de respuesta, para que estas sean no solo rápidas, sino también ágiles y efectivas.

La logística para recuperación de los bienes y servicios debe ser un componente activo del Plan Nacional de un país para establecer un adecuado sistema logístico. Las actividades logísticas deben ser planificadas y requieren de una preparación que será decisiva para su adecuado funcionamiento; de manera que hay que desechar la idea errónea de que la logística se improvisa en el momento del desastre y dependiendo de las necesidades que el terreno indique, ya que tanto los desastres a los que estamos expuestos como las necesidades que se dan en el momento de cualquier evento adverso son generalmente previsibles.

En la mayoría de los casos las organizaciones cuentas con recursos limitados y estas no tienen los recursos necesarios que genera cualquier evento adverso por eso es sumamente importante determinar con que recursos cuenta y con cuales no esa organización para llevar a cabo su función adecamente en la emergencia.

INTERVENCIÓN DE LA FUERZA ARMADA EN APOYO A CATÁSTROFES Y LOS DERECHOS HUMANOS.

Según lo prescribe el Artículo 328 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en el Artículo n° 29 de la Ley Orgánica de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, dichos componentes se complementan con la Milicia Nacional Bolivariana, la cual es un cuerpo especial de reservistas organizado por el Estado Venezolano, integrado por la Reserva Militar y la Milicia Territorial destinada a complementar a la Fuerza Armada Nacional Bolivariana en la Defensa Integral de la Nación y garantizar su independencia y soberanía.

Son unas fuerzas que sólo deberían utilizarse como último recurso, es decir, cuando su intervención esté avalada por razones de urgencia, seguridad o necesidad de medios, que no puedan ser cubiertas por medios y estructuras de carácter civil (lo que se conoce como «cubrir la brecha humanitaria») y siempre que dispongan de las capacidades para satisfacer las necesidades del momento Sin embargo, siempre quedará a criterio del jefe de estas fuerzas la determinación de los riesgos que dichas fuerzas no deben correr, pudiendo recibir instrucciones y directrices de sus mandos nacionales para rechazar la ejecución de cometidos que se consideren innecesariamente arriesgados o inapropiados.

MISIÓN

es según el Artículo 3º:”La Fuerza Armada Nacional Bolivariana tiene como misión fundamental, garantizar la independencia y soberanía de la nación y asegurar la integridad del espacio geográfico, mediante la defensa militar, la cooperación en el mantenimiento del orden interno y la participación activa en el desarrollo nacional”.

FUNCION

Artículo 4º. Son funciones de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, las siguientes:

Núm. 6. Apoyar a los distintos niveles y ramas del Poder Público en la ejecución de tareas vinculadas a los ámbitos social, política, cultural, geográfica, ambiental, económica y en operaciones de protección civil en situaciones de desastres en el marco de los planes correspondientes;

Núm. 13. Participar y cooperar en las actividades de búsqueda y salvamento de conformidad con la ley y en ejecución de los tratados válidamente suscritos y ratificados por la República Bolivariana de Venezuela.

Núm. 14. La función meteorológica que se lleve a cavo con fines de seguridad y defensa de la Nación, así como la consolidación y operación de su red.

Núm. 15. Prestar apoyo a las comunidades en caso de catástrofes, calamidades públicas u otros acontecimientos similares.

Núm. 18. Fomentar y participar en las políticas y planes relativos a la geografía, cartografía, hidrografía, navegación y desarrollo aeroespacial, que involucren la seguridad, defensa militar y desarrollo integral de la Nación.

Núm. 19. Participar en las operaciones que se originen como consecuencia de los estados de excepción, que sean decretados de conformidad con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la ley.

Núm. 22. Las demás que le atribuyan la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la ley.

ASISTENCIA DIRECTA QUE IMPLICA CONTACTO CON LA POBLACION AFECTADA

Una consideración que se debe tener en cuenta, en relación con la utilización de fuerzas y recursos militares como parte integrante de una operación humanitaria. En las operaciones de socorro, en las que participen fuerzas o recursos militares, que, en todo caso, conservarían sus líneas internas de mando y control, la dirección de la operación en sí se mantenga siempre en manos de las organizaciones especializadas en este tipo de tareas.

Estas fuerzas militares deberían evitar, en lo posible, las actividades de asistencia directa, que, en última instancia, deberían realizar sin portar armamento, centrándose en la asistencia indirecta y la reconstrucción de infraestructuras.

ASISTENCIA INDIRECTA QUE ABARCA LAS TAREAS LOGÍSTICAS NECESARIAS PARA LLEVAR A CABO LA DIRECTA

Las fuerzas militares por lo general cuentan con una amplia dotación de equipo y experiencia que pueden servir para apoyar las operaciones logísticas, tales como sus medios de transporte, mano de obra, construcción de puentes y caminos, etc. Lo más importante es que exista una concienciación nacional de la trascendencia de este tipo de previsiones ya que las emergencias, como hemos visto, pueden presentarse en el más recóndito rincón de nuestro territorio nacional, con escaso margen para la respuesta y poniendo en peligro las vidas y propiedades de los ciudadanos que debe ser el objeto principal de la preocupación de cualquier gobierno. Asimismo, se debe asumir que la solidaridad internacional no es un asunto que incumba exclusivamente a los gobiernos sino que, como la existencia de Organizaciones No Gubernamentales (ONG) nos demuestra, es un sentimiento y una responsabilidad que debe ser asumida por toda la población.

Habría que desarrollar y concretar los aspectos legales y operativos que hagan posible obtener el mayor rendimiento de tan potente instrumento, sobre todo en sus intervenciones en el ámbito de las distintas comunidades autónomas y en la cooperación con las autoridades y medios en ellas disponibles. Habría también que prever y evitar los posibles problemas de competencias que, por su condición pudieran surgir en sus intervenciones y en los distintos niveles de la Administración, así como facilite el empleo de los considerables medios de que se dispone a nivel de todo el territorio nacional.

Estas fuerzas militares deberían evitar, en lo posible, las actividades de asistencia directa, que, en última instancia, deberían realizar sin portar armamento, centrándose en la asistencia indirecta y la reconstrucción de infraestructuras.

EL REGLAMENTO SOBRE LA AYUDA HUMANITARIA APROBADO EL 20 DE JUNIO DE 1996,

Comenta que las acciones de ayuda humanitaria están concebidas para, entre otras situaciones, el socorro de las víctimas de catástrofes naturales, tecnológicas o causadas por el hombre o por circunstancias extraordinarias comparables, cuando dichas víctimas no puedan ser eficazmente socorridas por sus propias autoridades.

Los derechos humanos en situaciones de catástrofe

Los derechos humanos son aquellos derechos de aceptación universal, con los que nace toda persona, que están reconocidos constitucionalmente y garantizados jurídicamente, y que el Estado debe respetar, garantizar y satisfacer.

Los derechos humanos no aceptan excepciones.

1) Si bien es cierto hay circunstancias (de alarma, emergencia, conmoción) en que las garantías a algunos derechos pueden ser restringidas, en ningún caso se pueden restringir las garantías referidas a derechos como la vida, prohibición de tortura e incomunicación, debido proceso judicial, derecho a la información y otros derechos fundamentales (principios establecidos en los artículos 337 a 339 de la Constitución, relativos a los estados de excepción, que no se aplican al presente caso).

2) Tampoco se justifica la discriminación en el respeto de los derechos humanos, por lo que, aun cuando se trate de personas que hayan cometido delitos u otro tipo de acciones irregulares (saqueos, vandalismo, etc.) éstas conservan el derecho a que el Estado respete sus garantías básicas, sin más restricciones que las que permite la misma ley.

¿Qué situaciones se pueden presentar?

Violaciones a los derechos humanos ocurren

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