Evolucion del notario
Lucia Veloz CabralTarea16 de Marzo de 2016
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UNIDAD I: EVOLUCIÓN HISTÓRICA DEL NOTARIO
1.1 OBJETIVOS ESPECÍFICOS
1.1.1 ANALIZAR LOS ANTECEDENTES HISTÓRICOS DEL DERECHO NOTARIAL.
1.1.2 IDENTIFICAR LOS REQUISITOS PARA SER DESIGNADO NOTARIO PÚBLICO.
1.1.3 DESCRIBIR LAS CARACTERÍSTICAS DE LAS PRIMERAS LEYES Y DOCUMENTOS NOTARIALES.
1.2 CONTENIDOS
1.2.2 LA BIBLIA ROMA. SCRIBAE Y NOTARI. TABULARI Y TABELLIONS
La Biblia Roma:
Scribae: El scribae en Roma fueron los notarios públicos o empleados, a sueldo del Estado que fueron empleados principalmente en la fabricación de las cuentas públicas, copia de las leyes y el registro de las actas de diferentes funcionarios del Estado.
Notarii: Escritores taquígrafos, eran generalmente esclavos o libertos. Fueron también empleados por los emperadores, y en el transcurso del tiempo el titulo Notarii se aplicará exclusivamente a los secretarios privados de los emperadores, los cuales no serían más esclavos, sino personas de alto rango. Tomaban notas de las sesiones públicas de las sentencias, mandatos de los tribunales.
Tabularii: Fueron notarios o contadores, mencionados por primera vez con este nombre en época del Imperio Romano. Eran notarios que tenían a cargo los documentos públicos. Los tabularii públicos fueron establecidos por primera vez por Marco Antonio en las provincias, quien ordenó que todos los nacimientos fueran declarados a los tabularii dentro de los 30 días de ocurrido este. Eran oficiales de censo. También fueron autorizados para intervenir en la redacción de contratos y actos jurídicos entre particulares.
1.2.3 EDAD MEDIA. LA ESCUELA DE BOLONIA
La Escuela de Bolonia, también conocida como la escuela de los jurisconsultos boloñeses o escuela de los Glosadores por ser la glosa o exégesis textual la forma en que se manifestó su actividad científica a la hora de estudiar el derecho romano justinianeo, fue fundada en los postreros años del siglo XI por el eminente jurista Irnerio. Junto con el método de trabajo basado en la glosa, el proceso de sacralización al que fueron sometidos los textos justinianeos, al tiempo que se les atribuía una autoridad cercana a la religion bíblica, fue nota caracterizadora del íter seguido por los glosadores. En ningún momento llegaron a cuestionar la afirmación de Justiniano de que los textos que integraban la compilación carecían de contradicciones que no pudiesen solventarse por cualquiera que las afrontara con una mente sutil. También partían de la premisa de que ésta contaba con todo lo necesario para responder a cualquier género de problema jurídico que se planteara. De esta manera se puede sentenciar que la labor exegética desempeñada por los glosadores, así como el principio de coherencia y de auto integración de la obra justinianea, representan los pilares sobre los que se asentó el proceso investigativo boloñés. Además de suponer su fundación una revitalización del derecho romano, iniciándose el periodo que se conoce como la segunda vida del derecho romano, también supuso un hito en cuanto a la historia académica europea se refiere, pues su aparición representó el germen de lo que en la actualidad son las universidades
1.2.4 LA CONSOLIDACIÓN DEL NOTARIADO. LA LEY Y DEL 25 VENTOSO DEL AÑO XI.
Napoleón Bonaparte, quien hizo la codificación del derecho en Francia, dota al Notariado, desde 1803, de una organización y de un Estatuto, cuyos grandes lineamientos se conservan hasta nuestros días: Es la ley del 25 año Ventoso que, junto con el Código Civil, donde encontramos las indicaciones relativas a los actos notariales, constituyen la carta del notariado francés.
La Ley del Ventoso consagra una evolución que corta definitivamente los lazos que unían la jurisdicción voluntaria a la jurisdicción contenciosa. Los notarios reciben una misión muy grande de practicantes del derecho en oposición a los abogados limitados al ejercicio de la jurisdicción contenciosa. El Notario debe asistir al público en todas las aplicaciones del derecho. Así, la exposición de motivos de esta ley lo explica perfectamente, por lo que vale la pena citarla:
"Al lado de los funcionarios que concilian y que juzgan los diferendos, la tranquilidad pública llama a otros funcionarios, quienes, consejeros desinteresados de las partes, así como redactores imparciales de sus voluntades, les hacen conocer todas las obligaciones que contraen, redactando sus compromisos con claridad, dándoles el carácter de acto auténtico y la fuerza de una sentencia dictada en última instancia, perpetuando su recuerdo y conservando su depósito con fidelidad, impidiendo que nazcan diferencias entre los hombres de buena fe, y quitando a los hombres, con la esperanza del éxito, el deseo de llevar a cabo un acto contestario injusto.
Estos consejeros desinteresados, estos redactores imparciales, esa especie de jueces voluntarios que obligan irrevocablemente a las partes contratantes son los Notarios: Esta Institución es el Notariado"...
El Notariado queda bajo la tutela del poder judicial y sus estructuras profesionales son calcadas sobre las circunscripciones judiciales:
a. Un Notario por cantón, una Cámara de Notarios por región y un Consejo por Corte.
b. Se reconoce, además, al Notario, el derecho de presentar a su sucesor.
c. Juega un rol social y económico muy importante durante el siglo XIX.
El siglo XX.- En esta época, el Notariado siente, naturalmente, los efectos sociales y económicos provocados por la primera guerra mundial. Es una de las primeras instituciones que logra imponer un régimen de jubilación y de seguridad social a su personal. Pero, el desarrollo de la sociedad, con el advenimiento de los abogados de empresa y otros, hacen que el notario sea confinado a ejercer solamente su rol de autenticado de contratos.
La necesidad de una acción colectiva se hace sentir entre los Notarios, quienes se agrupan a nivel nacional y, en 1912, se constituye en Francia un Sindicato de Notarios y la Asociación de Notarios de Francia, la misma que, en 1941, se convirtió en el Consejo Superior del Notariado. En esta época, los Notarios toman la iniciativa de organizar Congresos anuales, primeramente para la defensa de sus intereses y, luego, para la investigación jurídica y social, a fin de favorecer la adaptación de las leyes. En 1945 se dicta el estatuto del Notariado. Desde 1960 el Notariado francés innova en materia legal y pone a punto las operaciones de construcción, crea los reglamentos de copropiedad y participa grandemente en la extensión de la actividad económica y asume también los problemas que presenta la reglamentación del urbanismo y de las fiscalización inmobiliaria. En esta época, el Notariado adapta sus métodos y estructuras y se organiza de manera que racionaliza los métodos de trabajo, aprovechando las nuevas técnicas de la informática.
Hasta 1978, había en Francia 6.500 Notarios, con 40.000 empleados a su cargo, de los cuales sólo 110 eran mujeres. Sólo a partir de 1948 se admitió la incorporación de mujeres en el Notariado francés. Los empleados de las Notarías tienen un régimen social especial, excluido del régimen común de seguridad social; y, los Notarios tienen un régimen social independiente del de su personal.
El Notariado en Francia se lo ejerce como una profesión liberal, pero muy especializada, pues, para que un abogado ejerza su profesión le basta su inscripción en calidad de abogado "stagiare" (seminarista), mientras que el Notario no puede ser nombrado hasta tanto no haya hecho un seminario, durante cuatro años, en una Notaría, en los textos, y de seis, aproximadamente, en los actos. Es decir, que durante todo ese tiempo, ejerce la profesión bajo el control y la responsabilidad del notario en cuya notaría hace su seminario.
1.2.5 ESPAÑA. ÉPOCA COLONIAL. PRIMER DOCUMENTO NOTARIAL EN AMÉRICA. LAS LEYES DE INDIA. HERNÁN CORTÉS.
Vinculados al descubrimiento de América, se conocen algunos casos de escribanos o notarios que en alguna u otra forma intervinieron en el magno acontecimiento del descubrimiento y en las primeras manifestaciones de la conquista Española.
Un artículo publicado en la revista internacional del Notario intitulado “Los Notarios en el descubrimiento de América”, el autor reconoce como el primer hombre en ofrecerle su ayuda a Cristóbal Colon a Don Luís de Santagel, funcionario de la corona de Aragón, que desempeño en 1481, el cargo de escribano de ración o jefe de la tesorería del rey Fernando Católico.
Sin embargo, quien se señala como el primer notario de América fue Don Rodrigo de Escobedo, escribano de cuadra y del consulado del mar, que era en esos tiempos la institución encargada de regular las relaciones y las actividades marítimas-comerciales en España, quien en ejercicio de sus funciones acompaño a Colon en su primer viaje y levanto un acto que da cuenta de la toma de posesión de la isla de Guanahani, en nombre de los Reyes, isla que el Almirante llamo San Salvador.
Hernán Cortes, notario en Azua, el legendario conquistador de México, Don Hernán Cortes, ejerció la escribanía en nuestra isla, en el ensayo sobre el notario Mexicano, se precisa que cortes había nacido en Medellín, Villa de la provincia de Badajoz, España, en 1485 y que había sido empleado de notarios en Valladolid y Sevilla, antes de venir como expedicionario a las Ameritas recién descubiertas.
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