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Examen virtual de obras públicas


Enviado por   •  26 de Febrero de 2020  •  Exámen  •  1.700 Palabras (7 Páginas)  •  188 Visitas

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MAESTRÍA EN [pic 1]

ESCUELA DE POSTGRADO                 GERENCIA PÚBLICA

   

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TRABAJO FINAL

Curso                :         Contrataciones de Obras Públicas

Docente                :         Reiner Solis Villanueva

Elaborado por        :

  • Pedro del Rosario
  • Jorge Galarreta Moreno
  • Aisa Martínez Sotomayor
  • José Pajuelo Cuba

Lima - Perú

2019

    ESCUELA DE POSTGRADO[pic 4]

EXAMEN VIRTUAL

Preguntas de análisis:

  1. A su criterio: Cuales son las fortalezas y debilidades del artículo 177 del RLCE.

“Dentro de los quince (15) días calendario del inicio del plazo de ejecución de obra, para el caso de obras cuyo plazo sea menor o igual a ciento veinte (120) días y dentro de los treinta (30) días calendario para obras cuyo plazo sea mayor a ciento (120) días calendario, el contratista presenta al supervisor o inspector de obra, un informe técnico de revisión del expediente técnico de obra, que incluya entre otros, las posibles prestaciones adicionales, riesgos del proyecto y otros aspectos que sean materia de consulta. El supervisor o inspector dentro del plazo de siete (7) días calendario para obras con plazo menor o igual a ciento veinte (120) días y diez (10) días calendario para obras con plazo mayor a ciento veinte (120) días, eleva el informe técnico de revisión del expediente técnico de obra a la Entidad, con copia al contratista, adjuntando su evaluación, pronunciamiento y verificaciones propias realizadas como supervisión o inspección”

FORTALEZAS

DEBILIDADES

Obliga al contratista a verificar y analizar el expediente técnico con mayor cuidado y detalle.

Existe el riesgo, en que el contratista, incurra en alguna omisión en la elaboración del informe técnico, con la consecuencia de generar alguna controversia, entre las partes.

Reduce el riesgo de eventos futuros que ocasionen retrasos o paralizaciones de obra.

El plazo es corto en el caso de obras de gran envergadura, lo que podría generar incumplimientos, y con ello controversias en el sentido de que resultaría técnicamente efectuar un análisis en el plazo de 30 días calendario.

Permite gestionar oportunamente posibles incrementos en el costo de la obra por parte de la Entidad.

Podría ocasionar duplicidad y/o conflicto con el plan de gestión de riesgos, que permite la identificación y asignación de riesgos previsibles de ocurrir durante la ejecución de la obra, establecida el numeral 32.2 del artículo 32 de la LCE y numeral 29.2 del artículo 29 del RLCE.

No señala las acciones que debe adoptar la entidad, cuando reciba el informe técnico elaborado por el contratista y revisado por el supervisor.

¿El informe técnico elaborado por el contratista y revisado por el supervisor, forma parte del contrato? O solo es referencial para las partes.

  1. A su criterio: Cuales son las fortalezas y debilidades del artículo 202 del RLCE.

“202.1. Cuando por razones no imputables al contratista el Programa de Ejecución de Obra vigente no refleje adecuadamente el avance real del progreso de la obra, a pedido del supervisor o inspector, el contratista en un plazo máximo de siete (7) días hace una actualización del Programa de Ejecución de Obra y de los calendarios de avance de obra valorizado, de adquisición de materiales e insumos y de utilización de equipos de manera que estos reflejen adecuadamente la situación del avance de las obras y lo necesario para su culminación en el plazo contractual vigente, siempre que no se haya afectado la ruta crítica. 202.2. El Programa de Ejecución de Obra actualizado y sus calendarios muestran claramente las diferencias con el Programa de Ejecución de Obra previo, así como la propuesta sustentada del contratista que permita superar las posibles desviaciones que se hubieran presentado, con la finalidad de asegurar el cumplimiento del plazo contractual. 202.3. El supervisor o inspector luego de revisarlo en un plazo que no exceda de siete (7) días manifiesta su aprobación u observaciones. En caso haya observaciones, las mismas son levantadas por el contratista en un plazo máximo de siete (7) días, luego de los cuales el supervisor o inspector emite el Programa de Ejecución de Obra actualizado y sus calendarios que se constituyen en el Programa de Ejecución de Obra y calendarios vigentes. En caso el supervisor o inspector no se manifieste en los plazos señalados, se da por aprobado el Programa de Ejecución de Obra Actualizado y los calendarios propuestos por el contratista que pasan a ser los documentos vigentes. 202.4. Ante la falta de presentación del Programa de Ejecución de Obra actualizado y sus calendarios por el contratista en el plazo señalado en el numeral 202.1, el supervisor o inspector lo elabora y se vuelve obligatorio para todos sus efectos”.

FORTALEZAS

DEBILIDADES

Permite sincerar el PEO, CAOV, CUE y CAMI, a fin tomar las previsiones necesarias para la culminación de la obra en el plazo contractual.

Este artículo se podría entender como una superposición al artículo 203 del RLCE, para favorecer al contratista.

Constituye una obligación para el contratista, en caso de aprobarse los documentos PEO, CAOV, CUE y CAMI.

Podría generar alguna controversia, respecto de la imputabilidad del contratista o no, en el avance real de la obra.

Permite contar con información actualizada para la gestión del contrato de obra y toma de decisiones.

Podría originar incremento del presupuesto en el costo directo de la obra, por la aceleración de los trabajos.

No establece cuantas veces podría solicitar el supervisor la actualización de los documentos PEO, CAOV, CUE y CAMI.  

Se puede dar una concertación entre el contratista y supervisor de la obra, con la finalidad de maquillar o disfrazar atrasos imputables al contratista.

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