Exclusion Social
177382376 de Junio de 2014
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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULA PARA LA EDUCACION UNIVERSITARIA
UNIVERSIDAD BOLIVARIANA DE VENEZUELA
ALDEA UNIVERSITARIA BICENTENARIA DE SAN FRANCISCO
MISION SUCRE
PROGRAMA DE FORMACION: ESTUDIOS JURIDICOS
PROF: CAROLINA MOLERO
DELITOS Y EXCLUSION SOCIAL
INTEGRANTES:
YENICE ALONSO
MARIA DOMINGUEZ
DORIS RINCON
IANNA RODRIGUEZ
LUZNELL PAZ
SANDRA DUARTE
FRANKLIN GARCIA
INTRODUCCION.
Este es un trabajo comparativo donde puede verse claro con qué tipo de pena le corresponde a cada caso de las leyes que se presentaran. La ley se ha severizado y eso es comprensible dada la cantidad de delitos que suceden en algunos lugares.
En los siguientes puntos tenemos el deseo de ser clarificador para quien lo lea de las sanciones que se imponen en los diferentes delitos.
Se debe tener en cuenta también algo que el ciudadano común desconoce y es que un día de prisión equivale a muchos en libertad, eso es algo que la sociedad por lo común desconoce, como también el estado de nuestras cárceles y que es la mejor escuela del delito que puede tener una persona, por eso la tendencia, hoy es a otro tipo de medios privativos de libertad en todo el mundo.
Debemos considerar cómo se encuadra cada delito para que los Tribunales no caratulen inadecuadamente el expediente.
Esto referente a las diferentes leyes que se explicaran como la de robo y hurto de vehículos automotores, la ley orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes, la ley sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, ley de secuestro y extorsión y la ley orgánica de drogas.
Con respecto a la ley orgánica sobre el derecho a las mujeres a una vida libre de violencia es importante mencionar la lucha de las mujeres en el mundo para lograr el reconocimiento de sus derechos humanos, sociales y políticos y el respeto a su dignidad.
La violencia en contra de la mujer constituye un grave problema de salud pública y de violación sistemática de sus derechos humanos.
ESQUEMA
1.-Explique el por qué fue derogado el artículo 411 por el 684 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
2.-Establezca la teoría general del delito en los siguientes artículos de la Ley Orgánica contra la Delincuencia organizada y financiamiento al terrorismo artículo 52 Asociación artículo 37, Delito de Sicariato. Artículo 44.
3.-Ley Orgánica sobre el Derecho a las mujeres a una vida libre de violencia artículos 39, 40, 41, 42, 43,44 y 45.
4.-Ley contra el Secuestro y la Extorsión artículos 3,6 y 16.
5.-Ley sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores artículos 1, 3,5 y 9.
6.-Ley Orgánica de Drogas artículos 149.
7.-Explique el procedimiento por consumo artículo 141.
1.-Explique por qué fue derogado el artículo 411 del Código Penal por el 684 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes.
En la reforma y en la reimpresión del nuevo código penal no solo se volvieron a promulgar como delitos a algunos que habían sido derogados expresa y tácitamente por otras leyes previas, o que habían sido declarados nulos por inconstitucionales sino que se publicaron de nuevo y de manera irregular hasta títulos completos que habían sido derogados previamente (de manera tácita o expresa ),en razón de la promulgación de nuevas leyes que regulaban los mismos supuestos de hecho y atribuían a la demostración de estos consecuencias jurídicas precisas.
Que entre ellos, cabe destacar el infanticidio por causa de honor consagrado en el artículo 411 del Código Penal, el cual había sido derogado expresamente por el artículo 684 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas Adolescente, el uxoricidio por causa de honor y lesiones a la esposa por sorpresa en adulterio, declarado nulo por inconstitucional.
Artículo 411.
Cuando el delito previsto en el artículo 405 se haya cometido en un niño recién nacido, no inscrito en el Registro del Estado Civil dentro del término legal, con el objeto de salvar el honor del culpado o la honra de su esposa, de su madre, de su descendiente, hermana o hija adoptiva, la pena señalada en dicho artículo se rebajará de un cuarto a la mitad.
Artículo 684 .ley Orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes.
Derogatorias
deroga la Ley Tutelar de Menores, la Ley del Instituto Nacional del Menor, la Ley de Adopción, el Capítulo I de la Ley sobre Protección Familiar, los Artículos 411 y 437 del Código Penal y los Artículos 247, 248, 254, 263, 264 y el encabezamiento del Artículo 404 de la Ley Orgánica del Trabajo; los Artículos 191 ordinal Segundo, 192, 261, 264, 265, 278, 279, 280, 287 y 464 del Código Civil, así como todas las disposiciones contrarias a la presente Ley.
2.-Establezca la teoría general del delito en los siguientes artículos de la Ley Orgánica contra la Delincuencia organizada y financiamiento al terrorismo artículo 52, Asociación artículo 37, Delito de Sicariato 44.
Artículo 37: Los Delitos contra el orden público (asociación).
Orden: que procede del vocablo latino “ordo” es la ubicación del objeto en su sitio correspondiente.
Publico: es algo que resulta evidente, ostensible o visible para cualquier persona.
Orden Público: es el grupo de individuos reunidos en un determinado espacio con un cierto fin, recibe el espectro formado por las entidades y los principios que regulan la organización de una sociedad y que sirve como inspiración al ordenamiento jurídico.
Delitos contra el orden público :ha sido tradicionalmente difícil de establecer especialmente por su actitud para legitimar cualquier intervención del poder público y consecuentemente para ser puesto al servicio de régimen autoritarios en la limitación de las libertades ampliándose extraordinariamente el concepto de orden público hasta identificar prácticamente con el orden jurídico y político.
Acción: típica sometida a una sanción penal y habeces a condiciones objetivas de la punibilidad .Supone una conducta infraccional del derecho penal es decir, una acción u omisión tipificada y penada por la ley.
Tipicidad: es una consecuencia de principios de legalidad ya que solo por medio de la descripción de las conductas prohibidas en tipos penales se cumple el principio “nullun crimen sine lege” pero también el principio de intervención minima.Esta conducta es la tipificada en el código penal.
Antijuricidad: esto es que la conducta es contraria a derecho lesiona o por lo menos pone en peligro un bien jurídico. La antijuricidad significa que estamos haciendo un juicio de valor negativo.
Imputabilidad: es el conjunto de condiciones física y psíquicas de salud y madurez mental, legalmente necesarias para que algunas de las personas le sea atribuida al acto típicamente antijurídica que ha ejecutado.
Culpabilidad: esto quiere decir que el autor o sujeto por lo menos tiene que tener capacidad de comprender el sentido de su conducta .Una persona es culpable porque ha realizado una conducta antijurídica pudiendo haber actuado de otra manera.
Artículo 52: Terrorismo.
Es el uso sistematizado del terror para coaccionar a sociedades o gobiernos utilizados por una amplia gama de organizaciones políticas en la promoción de su objetivo, tanto por partidos políticos nacionales y no nacionalistas de derecha como de izquierda así como también por corporaciones, grupos religiosos, racistas colonialistas entre otros.
Acción: es la acción violenta ejecutada por personas al servicio de una organización con la intención de infundir miedo a un sector de la sociedad y utiliza este medio para tratar de alcanzar un fin político.
Tipicidad: es la característica resultante de confrontar el actuar humano con las prohibiciones o mandatos consignado por el legislador en el texto legal.
Antijuricidad: uno de los elementos considerados por la teoría del delito o falta. Se le define como aquel desvalor que posee un hecho.
Típico: que es contrario a las normas del derecho general es decir solo al ordenamiento penal.
Imputabilidad: es la capacidad del ser humano para entender que su conducta lesiona los intereses de sus semejantes y para adecuar su actuación a esa comprensión. Significa atribuir a alguien las consecuencias de sus obras, para lo cual el acto debe ser discernimiento, intención y libertad.
Culpabilidad. Es el reproche que se hace a un sujeto el cual, pudiendo ajustar su conducta al ordenamiento jurídico, no lo hace. La culpabilidad debe establecerse conforme a como hubiera actuado un
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