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Exclusión Publicitaria En La República Dominicana


Enviado por   •  19 de Septiembre de 2014  •  606 Palabras (3 Páginas)  •  183 Visitas

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Exclusión publicitaria en la República Dominicana

Por Benjamín Gautreau de Windt.

Introducción.

La exclusión publicitaria es la manifestación de la voluntad de un consumidores de no recibir publicidad o de que su información no sea utilizada con fines mercadotécnicos o publicitarios. En nuestro país puede ser invocada con base en el Artículo 70 de la Constitución Dominicana. Este artículo consagra el Hábeas Data, que es el derecho de cualquier ciudadano a exigir la suspensión, rectificación, actualización y confidencialidad de sus datos personales que consten en registros o bancos de datos públicos o privados.

Exclusión publicitaria en la RD.

Es lamentable lo difícil que resulta en la práctica ejercer este derecho en nuestro país. Para demostrarlo, basta con exponer una situación harto conocida: el acoso al que someten las instituciones financieras a los clientes potenciales. La insistencia es motivada generalmente por empleados de las compañías externas que han comprado esos registros privados y persiguen lograr una determinada cuota de ventas.

Suponga que a un empleado de una compañía externa se le asignó una cuota de vender 20 tarjetas de crédito para la semana. El individuo llamará, insistirá en que usted no conoce las ventajas del producto, y en muchos casos volverá a llamarle a los pocos días. No le importará el desinterés cortés ni la negativa firme que usted exprese ante sus reiteradas ofertas. En algunas ocasiones, tampoco bastará con que usted haya enviado correos electrónicos solicitando la exclusión publicitaria.

¿Cómo lograr la EP en nuestro país?

En el caso de las entidades de intermediación financiera, solicite mediante correo electrónico o una comunicación escrita contra acuse de recibo la eliminación de sus datos del archivo de clientes potenciales. Si esto no resulta, sus opciones son: formular una denuncia en la Fiscalía por llamadas molestosas o intimar por acto del alguacil a la entidad para que cesen las llamadas y retire sus datos del archivo citado.

Experiencia de otros países.

Un vistazo rápido a otros países evidencia que la existencia de un registro público y de un marco regulatorio para las ofertas por llamadas telefónicas o correos electrónicos es la mejor solución. En dicho registro público consta el consentimiento del ciudadano a recibir información de ofertas y a que sus datos sean usados con fines mercadológicos. Pero también se asienta la voluntad del ciudadano que prefiere vivir sin que le comuniquen esas ofertas de productos y servicios.

En España existe la lista Robinson, gestionada por la Asociación Española de Economía

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