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LA TUTELA EN REPÚBLICA DOMINICANA


Enviado por   •  11 de Junio de 2013  •  10.725 Palabras (43 Páginas)  •  1.684 Visitas

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UNIVERSIDAD ABIERTA PARA ADULTOS UAPA FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS ESCUELA DE DERECHO

LA TUTELA EN REPUBLICA DOMINICANA :::…*****///--------------------------------------------------------------\\\*****…::: CORTESÍA DE: JOSE BATISTA

La tutela es el sistema de protección establecido por la ley en beneficio de los hijos menores, como consecuencia de la muerte del padre o de la madre.

El menor, llamado pupilo, se encuentra bajo el régimen de la tutela cuando no tiene padre, ni madre, o en el caso previsto por el artículo 373 del Código Civil, modificado por la ley 14/94, modificada a su vez por la ley 136-03, cuando la guarda del menor es confiada a un tercero.

Se abre con la muerte del primero de los progenitores, el progenitor supérstite ejerce la patria potestad sobre la persona del hijo, pero administra sus bienes en calidad de tutor.

Fuera de la muerte de uno de sus progenitores, la tutela se abre, excepcionalmente, por la privación total o el retiro total de los derechos de patria potestad con respecto a uno o varios hijos.

La tutela de los hijos se compone de tres órganos:

1.- El tutor,

2/- El tutor subrogado

3.- El Consejo de Familia.

La misión del tutor se ejerce bajo la súper-vigilancia y el control de:

1.- Un consejo de familia; 2.- Tribunal civil; 3.- El protector.

Es una institución creada para la protección de los menores de edad, no sometidos a la patria potestad ni emancipados, y de aquellas personas incapacitadas para gobernarse por sí mismas.

La tutela del hijo legítimo se abre al morir el primero de los progenitores o como consecuencia de la privación total o parcial de los derechos de la patria potestad; el tutor puede ser designado:

2.- Por la voluntad del progenitor supérstite; 3.- Por el Consejo de Familia; 4.- Por el tribunal.

SISTEMAS

El tutor puede ser legal, testamentario o dativo. La tutela legal es la que la ley confiere al ascendiente más próximo.

La tutela testamentaria resulta de la designación de un tutor en el testamento del padre o madre. A falta de tutor legal o testamentario, el Consejo de Familia elegirá un tutor.

De conformidad con lo previsto por el artículo 200 de la ley 136-03, que modificó el Código de Niños, Niñas y Adolescentes del 1994, el Tribunal de Niños, Niñas y Adolescentes tiene competencia exclusiva para celebrar Consejo de Familia, en todos los casos en que fuere necesario el cumplimiento de esta formalidad, debiendo observar para tales fines las formalidades previstas en el Código Civil.

Conforme lo prevé el Código Civil, podemos resaltar diferentes sistemas de tutela, a saber:

1.- De la tutela conferida por el padre o la madre 2.- De la tutela de los ascendientes 3.- De la tutela conferida por el Consejo de Familia:

DE LA TUTELA CONFERIDA POR EL PADRE O LA MADRE: Que es el derecho conferido al padre o la madre supérstite de nombrar un tutor, pariente o extraño, quien no está obligado a aceptar la tutela;

DE LA TUTELA DE LOS ASCENDIENTES: Cuando el cónyuge superviviente no hubiere nombrado tutor al menor, la tutela pertenece de derecho al abuelo paterno; a falta de ésta al materno y así subiendo en las líneas directas.

DE LA TUTELA CONFERIDA POR EL CONSEJO DE FAMILIA: Cuando un hijo menor no emancipado quede huérfano, y carezca de tutor elegido por sus padres, ni tenga ascendientes varones, como cuando el tutor de una de las dos clases expresadas, se proveerá por el Consejo de Familia al nombramiento del tutor.

Del mismo modo, podemos ver, como el Código Civil que nos rige se refiere a la tutela de los hijos legítimos, la tutela de los hijos naturales y la tutela de los hijos adoptados; en la primera nos encontramos con la tutela legítima que es aquella conferida al padre supérstite, de pleno derecho, la tutela testamentaria, designada mediante testamento, la tutela dativa, aquella que es designada por el Consejo de Familia, y por último la tutela judicial, como su nombre lo indica, es aquella que ha sido señalada por un tribunal.

PERSONAS SUJETAS

Los menores no sometidos a la patria potestad, o aquellos huérfanos de uno o de ambos padres y los mayores de edad incapaces de administrar sus bienes (curatela).

CONSTITUCIÓN:

Está compuesto por el tutor, el tutor subrogado (que es aquel designado por el Consejo de Familia con la misión de controlar la gestión del tutor y de reemplazarlo en caso de caducidad); el menor y el Consejo de Familia.

EJERCICIO DE LA TUTELA:

Esta institución está encargada

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