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Exclusión del mero uso de una cosa.


Enviado por   •  30 de Abril de 2015  •  Tesis  •  1.089 Palabras (5 Páginas)  •  207 Visitas

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2. Exclusión del mero uso de una cosa.

El hecho de que el legislador describa la conducta en el hurto y en el robo como apropiarse es de la mayor relevancia, ya que permite colegir que en Chile no se castiga el denominado hurto de uso. Se conoce con este nombre el comportamiento consistente en apoderarse de una cosa sin ánimo de señor y dueño, para usarla y luego restituirla a su propietario[10]. Se le ha definido también como la apropiación de una cosa ajena sin ánimo de señor y dueño[11], pero como se comprenderá, si dicho ánimo no estuviera presente, mal podría hablarse de apropiación[12].

Durante algún tiempo se sostuvo que era posible sancionar el hurto de uso. Del Río afirmaba esto, argumentando que la ley no distinguía clases de hurto y que el ánimo de devolución no impedía entender configurado el delito[13]. Algunos fallos antiguos así lo declararon[14]. No obstante, en la actualidad, prácticamente no se tienen dudas acerca de la atipicidad del hurto de uso, ya que la conducta descrita en el artículo 432 CP. -la apropiación- exige, además del apoderamiento mediante sustracción, el animus rem sibi habendi[15]. Sólo podría tener cabida esta figura si el tipo describiera el comportamiento como apoderarse[16], sustraer o tomar, pero no es el caso[17]. Los tribunales suelen sostener que se trata de una conducta atípica[18].

Por nuestra parte, podemos agregar, como otro argumento a favor de la misma idea, que la pena en el delito de hurto no se hace depender del valor del uso de la cosa, ni del perjuicio causado al sujeto pasivo, así como tampoco del provecho efectivo alcanzado por el autor, sino del valor de la cosa hurtada (artículo 446 CP.), lo que parece sugerir que el denominado hurto de uso no se castiga en Chile[19].

A mayor abundamiento, un reconocimiento de esta idea se encuentra en el texto del "Anteproyecto de Nuevo Código Penal" chileno, cuyo artículo 151 castiga la sustracción de un vehículo motorizado ajeno sin ánimo de apropiárselo, siempre que no haya mediado violencia ni intimidación. Esta previsión demuestra que para poder sancionar el hurto de uso se necesita una modificación legal.

La misma idea ha llevado a reformar muchos códigos extranjeros, que en la actualidad contemplan disposiciones especiales que tipifican el hurto de uso. Así sucede, por ejemplo, en los Códigos Penales boliviano (artículo 328), colombiano (artículo 242 Nº 1)[20], costarricense (artículo 211), salvadoreño (artículo 210), guatemalteco (artículo 248), mexicano (artículo 380), nicaragüense (artículo 265), paraguayo (artículo 170), peruano (artículo 187), uruguayo (artículo 342 Nº 1), italiano (artículo 626 Nº 1), alemán (parágrafo 248 b) y español (artículo 244). En algunos de estos códigos se reserva el castigo sólo para los casos en que el objeto material del delito es un vehículo, pero siempre con una pena más baja que la correspondiente al hurto común.

Como se comprenderá, así como es posible hablar de un hurto de uso, también lo es referirse a un "robo de uso". Esta figura consiste, al igual que la anterior, en un apoderamiento o en una sustracción de una cosa ajena, sin ánimo de señor y dueño, o sea, sólo para usarla y luego

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