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Analizar la diferencia entre exención de los tributos o contribuciones y la condonación fiscal en el pago de los impuestos

edilquijanoTarea11 de Diciembre de 2017

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OBJETIVO

Analizar la diferencia entre exención de los tributos o contribuciones y la condonación fiscal en el pago de los impuestos.

INTRODUCCIÓN

Las exenciones y las condonaciones a pesar de ser referidas y justificadas en la ley, es un tema que nos lleva a confundir y es algo extenso, puesto que en ambos términos da privilegios a ciertos sujetos de abstraerse de una carga impositiva, mismo por el cual muchos autores han discutido interpretando su entendimiento.

En el siguiente análisis trataremos de adecuar las diferencias entre una y otra figura, que nos permita que las bases legales que lo justifica nos distinguir su origen.

  1. DEFINICIÓN

Para partir desde la definición de exención y condonación, nos iremos de lo general, en sentido común de la palabra identificando los términos de acuerdo al diccionario de la Real Academia Española, a lo específico con la definición de algunos autores en materia tributaria.

Concepto Real Academia Española:

  • Exención: 1 f. Efecto de eximir. 2. f. Franqueza y libertad que alguien goza para eximirse de algún cargo u obligación. Exención fiscal. 1. f. Der. Ventaja fiscal de la que por ley se beneficia un contribuyente y en virtud de la cual es exonerado del pago total o parcial de un tributo.
  • Condonación: 1. f. Acción y efecto de condonar.
  • Condonar: 1. tr. Perdonar o remitir una pena de muerte o una deuda.

Los siguientes autores definen la exención en términos fiscales como:

Pedro Salinas Arrambide, define la exención tributaria como:

[…] desde el punto de vista jurídico, es una relación jurídica, conectada íntimamente con el hecho imponible e inspirada y ajustada con los principios jurídicos que conforman el ordenamiento jurídico, la cual provoca un efecto jurídico concreto: el sometimiento a un régimen jurídico que se caracteriza por el no nacimiento o, el nacimiento en forma reducida de la obligación tributaria material.

Francisco Gómez Ponce y Rodolfo Ponce Castillo señalan que:

[…] la exención es una figura jurídica tributaria, en virtud de la cual se eliminan de la regla general de causación ciertos hechos o situaciones imponibles,  por  razones  de  seguridad,  conveniencia  o  política  económica. Para  no  contravenir  lo  dispuesto  por  el  artículo  28  constitucional  en  el sentido de prohibir las exenciones, permanentes y definitivas, o en favor de personas determinadas, deben cumplir los requisitos de ser abstractas, generales e impersonales.

Definiciones de acuerdo Tesauro Jurídico de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Vocabulario Controlado y Estructurado:

  • Exención Fiscal. “…es una figura jurídica tributaria en virtud de la cual se eliminan de la regla general de causación, ciertos hechos o situaciones imponibles, por razones de equidad, de conveniencia o de política económica.”
  • Condonación de Multas Fiscales. “…facultad discrecional de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, sujeta al buen criterio de apreciación de las circunstancias del caso y los motivos que tuvo la autoridad que impuso la sanción.”
  • La condonación tributaria es el acto por el cual la Hacienda Pública renuncia al cobro de la deuda que tienen con ella los sujetos pasivos de algún impuesto. Supone, por tanto, la extinción de la deuda tributaria.

  1. CONSTITUCIONALISMO

En cuanto al constitucionalismo nos iremos a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, como ley suprema que nos da las normas jurídicas, y como en primer plano encontramos que la exención descrita en el artículo 28:

Artículo 28. En los Estados Unidos Mexicanos quedan prohibidos los monopolios, las prácticas monopólicas, los estancos y las exenciones de impuestos en los términos y condiciones que fijan las leyes […].

De la misma forma nos hace mención en el Titulo Quinto, De los Estados de la Federación y de la Ciudad de México en el artículo 115, fracción IV:

  • IV. Los municipios administrarán libremente su hacienda, la cual se formará de los rendimientos de los bienes que les pertenezcan, así como de las contribuciones y otros ingresos que las legislaturas establezcan a su favor, y en todo caso:

  1. Percibirán las contribuciones, incluyendo tasas adicionales, que establezcan los Estados sobre la propiedad inmobiliaria, de su fraccionamiento, división, consolidación, traslación y mejora así como las que tengan por base el cambio de valor de los inmuebles.

Los municipios podrán celebrar convenios con el Estado para que éste se haga cargo de algunas de las funciones relacionadas con la administración de esas contribuciones.

  1. Las participaciones federales, que serán cubiertas por la Federación a los Municipios con arreglo a las bases, montos y plazos que anualmente se determinen por las Legislaturas de los Estados.
  2. Los ingresos derivados de la prestación de servicios públicos a su cargo.

Las leyes federales no limitarán la facultad de los Estados para establecer las contribuciones a que se refieren los incisos a) y c), ni concederán exenciones en relación con las mismas. Las leyes estatales no establecerán exenciones o subsidios en favor de persona o institución alguna respecto de dichas contribuciones.

La Constitución nos hace mención de la prohibición de las exenciones en cuanto todo el Estado Mexicano, pero en su Título Quinto, en los poderes de libertad hacendaria que se le otorga a los Estados, a efecto de la federación no exima el pago de contribuciones que afecte a las atribuciones de los Estados, y con eso elimina la toda posibilidad de que los Estados liberen de alguna forma la carga impositiva que le corresponda a la Federación.

La prohibición de exenciones que nos menciona la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, es evitar la creación de situaciones de desigualdad en cuanto a competencia económica, es decir, no dar ventajas a quienes estén en situaciones de la misma condición jurídica.

La condonación consiste en que el Estado renuncia a la facultad que tiene de exigir el cumplimiento de una obligación tributaria. Las leyes fiscales otorgan a las autoridades hacendaría la facultad para declarar extinguido una obligación tributaria, así como, las obligaciones accesorias derivadas de la misma.

El fundamento de la condonación como figura tributaria, la encontramos en el Código Fiscal de la Federación, en el artículo 39, Fracción 1:

Artículo 39.- El Ejecutivo Federal mediante resoluciones de carácter general podrá:

  1. Condonar o eximir, total o parcialmente, el pago de contribuciones y sus accesorios, autorizar su  pago a plazo, diferido o en parcialidades, cuando se haya afectado o trate de impedir que se afecte la situación de algún lugar o región del país, una rama de actividad, la producción o venta de productos, o la realización de una actividad, así como en casos de catástrofes sufridas por fenómenos meteorológicos, plagas o epidemias.

Sin que las facultades otorgadas en esta fracción puedan entenderse referidas a los casos en que la afectación o posible afectación a una determinada rama de la industria obedezca a lo dispuesto en una Ley Tributaria Federal o Tratado Internacional.

  1. DISTINCIÓN ENTRE EXENCIÓN Y CONDONACIÓN

Entre los parecidos encontramos que ambas figuras tienen finalidades de no pagar por completo o ser parcial un determinado impuesto, mismos que son de carácter general tratando de respetar los principios de proporcionalidad y equidad.

Ahora bien entre sus diferencias, que tenemos entre exención y condonación, en primer caso, la exención es generada por los Órganos del Estado, y de ahí desplegándose en un diverso ámbito de atribuciones, ahora bien las condonaciones son generadas como un acto Ejecutivo.

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