Exenciones Fiscales
sorjuano201313 de Diciembre de 2013
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Objetivo
El maestrante analizará la diferencia entre exención de los tributos o contribuciones y la condonación fiscal en el pago de los impuestos.
Instrucciones:
Elabora un análisis explicando la diferencia que nos señala la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos entre exención y condonación de las contribuciones a la hacienda pública, atendiendo a los siguientes elementos:
1.Definición
2.Constitucionalidad
3.Distinción entre exención y condonación
4.Clasificación
5.Exención o subsidios
Al finalizar el análisis, deberás señalar el marco legal previsto en nuestra Constitución y emitir la postura doctrinaria sobre estos temas, donde se justifica los criterios que establecen la diferencia.
En principio, las exenciones y las condonaciones, pueden llevar a una confusión, pues en un sentido genérico nos dan la idea referida a una justificación basada en la ley, que permite a determinados sujetos abstraerse de una determinada carga impositiva.
Sin embargo es necesario el adecuado entendimiento de las diferencias entre una y otra figura, que nos permitan distinguir desde su origen, las bases legales que justifican excepciones a la regla general de contribuir al gasto público.
Por lo anterior se desarrollara cada uno de los elementos que nos fija esta actividad:
1. Definición.
En referencia a los términos exención y condonación, me remito en primer término al significado común de las palabras, tomado de la definición que nos da el Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española, para después acudir a conceptos más técnicos, que nos dan luz para este trabajo.
Exención. (Del lat. exemptĭo - ōnis). 1. f. Efecto de eximir. 2. f. Franqueza y libertad que alguien goza para eximirse de algún cargo u obligación fiscal. 1. f. Der. Ventaja fiscal de la que por ley se beneficia un contribuyente y en virtud de la cual es exonerado del pago total o parcial de un tributo.
B).- Condonación. (Del lat. condonatĭo-ōnis). 1. f. Acción y efecto de condonar. condonar. (Del lat. condonāre). 1. tr. Perdonar o remitir una pena de muerte o una deuda.
En su obra, “Glosario de términos Fiscales, Aduaneros y Presupuestales”, el fiscalista Hugo Carrasco Iriarte, señala lo siguiente:
EXENCION DE IMPUESTOS, Librar a alguien del pago de un tributo. La CPEUM, declara en su artículo 28 que quedan prohibidas las exenciones de impuestos en los términos y condiciones que fijan las leyes. Se estima que es exacta la interpretación que la SCJN ha expuesto, respecto a que la prohibición que contiene dicho artículo solo puede referirse a los casos en que se trate de favorecer los intereses de determinada o determinadas personas, estableciendo un verdadero privilegio, cuando por razones de interés social o económico, se exceptúa de pagar impuestos a toda una categoría de personas por medio de leyes que tienen un carácter general.
CONDONACION. Perdón de la deuda por parte del acreedor, que en esta materia es la autoridad fiscal. La figura de la condonación se encuentra contemplada por los artículos 39 fracción I y 74 del Código Fiscal de la Federación, que establece dos formas diferencias: condonación de contribuciones y condonación de multas.
En el Diccionario Jurídico Mexicano, editado por el Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Nacional Autónoma de México, se señala lo siguiente:
EXENCION FISCAL. i. (Del latin exemptio, que a su vez proviene de eximiere, cuyo significado es “sacar de”, “liberar”), En estricto sentido, la exención fiscal es el hecho o situación que consiste en evitar que se genere la carga fiscal, no obstante haber realizado el supuesto previsto en la norma. En ocasiones, este vocablo es utilizado como sinónimo de excepción, cuya significación es diferente, toda vez que este se refiere a lo que no fue incluido por el legislador para efectos fiscales, a diferencia de la exención como figura jurídica, es una consecuencia de que el legislador la haya regulado para que, al nacer la obligación, se produzca la liberación de la carga.
CONDONACION FISCAL. I. ….El diccionario de derecho del maestro Rafael de Pina la define como la liberación de una deuda hecha a titulo gratuito por el acreedor a favor del deudor. II. En materia fiscal, el significado del término se refiere también a un perdón, pero debe distinguirse entre condenación de tributos y condonación de multas, pues tienen tratamientos diferentes. a) Según el maestro Sergio Francisco de la Garza, en su obra Derecho Financiero mexicano, la condonación de tributos solo puede hacerse en forma general y nunca particular, pues ello implicaría un tratamiento desigual para los contribuyentes, y el ejercicio caprichoso del poder por parte de los administradores del impuesto.
2. Constitucionalidad.
Ahora me remito a los artículos 28 y 115, Constitucionales, los cuales disponen lo siguiente:
Artículo 28.- En los Estados Unidos Mexicanos quedan prohibidos los monopolios, las prácticas monopólicas, los estancos y las exenciones de impuestos en los términos y condiciones que fijan las leyes.
El mismo tratamiento se dará a las prohibiciones a título de protección a la industria. En consecuencia, la ley castigará severamente, y las Constitución.
…
Art. 115 …
IV. Los Municipios administrarán libremente su hacienda, la cual se formará de los rendimientos de los bienes que les pertenezcan, así como de las contribuciones y otros ingresos que las legislaturas establezcan a su favor, y en todo caso:
a) Percibirán las contribuciones, incluyendo tasas adicionales, que establezcan los Estados sobre la propiedad inmobiliaria, de su fraccionamiento, división, consolidación, traslación y mejora así como las que tengan por base el cambio de valor de los inmuebles.
Los Municipios podrán celebrar convenios con el Estado para que éste se haga cargo de algunas de las funciones relacionadas con la administración de esas contribuciones.
b) Las participaciones federales, que serán cubiertas por la Federación a los Municipios con arreglo a las bases, montos y plazos que anualmente se determinen por las Legislaturas de los Estados.
c) Los ingresos derivados de la prestación de servicios públicos a su cargo.
Las leyes federales no limitarán la facultad de los Estados para establecer las contribuciones a que se refieren los incisos a) y c), ni concederán exenciones en relación con las mismas. Las leyes estatales no establecerán exenciones o subsidios en favor de persona o institución alguna respecto de dichas contribuciones. Sólo estarán exentos los bienes de dominio público de la Federación, de los Estados o los Municipios, salvo que tales bienes sean utilizados por entidades paraestatales o por particulares, bajo cualquier título, para fines administrativos o propósitos distintos a los de su objeto público.
El primer dispositivo legal transcrito señala la prohibición de las exenciones que contempla la Constitución Mexicana, la cual encontramos en el capítulo de las garantías individuales y forma parte de las normas fundamentales que dan vida a la directriz del Estado en materia económica.
El segundo artículo se apoya en la libertad hacendaria de los Estados, a efecto de que la federación no exima del pago de contribuciones que afecten la esfera de atribuciones de los Estados y en reciprocidad a ello, se elimina la posibilidad de que los Estados liberen de la carga impositiva que le corresponde a la Federación. Concluye este articulo estableciendo la excepción del pago del impuesto a la propiedad raíz a la propiedad inmobiliaria que es destinada a inobjeto público, eliminación del gravamen, que se apoya en que el destino a objetivos públicos, elimina la idea de una capacidad contributiva.
La interpretación que se ha hecho a la prohibición de exenciones contenida en nuestra Carta Magna, es en el sentido de que el constituyente pretende evitar la creación de situaciones de desigualdad en la competencia económica, es decir, crear mediante la sustracción de la obligación tributaria, condiciones que permitan dar un trato de desigualdad que importe ventajas a quienes están situados en la misma condición jurídica.
Se complementa esta prohibición, con la facultad de llevar a cabo por el Poder Legislativo su regulación en la ley secundaria, de manera que de acuerdo a distintos criterios se pueda justificar la eliminación de la carga tributaria, Aquí resalta una primera distinción entre exención y condenación, puesto que la primera deriva de un acto eminentemente legislativo, emanado del Congreso, en tanto que el segundo es una atribución concedida al Ejecutivo, sin embargo ambas deben de ser de carácter general, para estimarse legales.
Sobre el tema, la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ha fijado su postura tal y como se desprende del siguiente criterio:
EXENCION DE IMPUESTOS. SOLO COMPETE ESTABLECERLA AL PODER LEGISLATIVO EN UNA LEY, NO AL EJECUTIVO EN USO DE LA FACULTAD REGLAMENTARIA. El establecimiento de exenciones fiscales, es facultad exclusiva del órgano legislativo, por lo que no cabe aceptar su ejercicio por parte del Ejecutivo a través de reglamentos, según se infiere del artículo 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en cuanto prohibe
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