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Apelación de sentencia de exoneración de alimentos


Enviado por   •  5 de Septiembre de 2019  •  Informes  •  1.719 Palabras (7 Páginas)  •  1.019 Visitas

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Expediente        :

Especialista        :

Escrito                : 05

Sumilla         : Apelación de Sentencia, Res. 06

SEÑOR JUEZ DEL CUARTO JUZGADO DE PAZ LETRADO –SEDE SURCO SAN BORJA

ESPECIALIZADO EN LO CIVIL DE FAMILIA

AAA en los seguidos por BBB; sobre EXONERCIÓN DE ALIMENTOS; a usted respetuosamente digo:

I.        PETITORIO Dentro del plazo establecido en el artículo 556 del Código Procesal Civil y de conformidad con los artículos 357, 364, 365 inciso 1, 366, 367, 368 inciso 1, 369, 371, 373, 376, 558 del mismo cuerpo normativo, interponemos recurso impugnatorio de apelación con efecto suspensivo y sin la calidad de diferida contra la Resolución Sentencia, 6 mediante la cual se declara fundada  la demanda de exoneración de alimentos y ordena el cese de la obligación alimentaria fijada mediante la sentencia del 18.OCT.2001.

II.        PRETESIÓN IMPUGANTORIA Es que revocada que sea la apelada por  el Superior Jerárquico, reformándola declare INFUNDADA la demanda, en consecuencia el demandante se continúe con la obligación alimentaria fijada mediante la sentencia del 18.OCT.2001.

 

III.        ERRORES INCURRIDOS EN LA IMPUGNADA Procedemos a fundamentar los argumentos que sustentan nuestro recurso impugnatorio, por cuanto la resolución apelada ha incurrido en los errores de hecho y de Derecho que pasamos a exponer:

ERRORES DE HECHO

1.        La sentencia no toma en cuenta MI ESTADO DE NECESIDAD ya que AÚN NO HE CONCLUIDO COMPLETAMENTE MIS ESTUDIOS y a la fecha NO HE CUMPLIDO LOS 28 AÑOS DE EDAD, por lo que todavía me corresponde continuar percibiendo la pensión alimenticia a mi favor. Pues para que concluya y sea profesional, falta optar con el grado de TITULO PROFESIONAL en Ciencias de la Comunicación, para lo cual incluso la pensión de alimentos que me asigna no es lo suficiente, ya que el pago de los cursos llevados en la Universidad son más caros. La pensión que mi padre nos pasa judicialmente es de MIL SESCIENTOS OCHENTA SOLES (S/1,680.00) y la mensualidad de la Universidad San Ignacio de Loyola, que ascendían a los MIL OCHOCIENTOS SOLES (S/1,800.00) la cual no cubre y el monto impago se ha ido incrementando año a año, más los interés que este ha ido generando, lo cual ha ido originando una deuda difícil de pagar. Y la deuda ocasionada por este déficit asciende a más de NUEVE MIL SOLES (S/9,000.00) al término de cada ciclo.

Por lo que para poder pagar mis estudios he debido refinanciarlos ante la Universidad en varias ocasiones, y para poder sacar mi título de Bachiller de Ciencias de la Comunicación y mi título profesional me he visto en la necesidad de laborar en Plan COPESCO Nacional como contratado eventualmente además de adquirir deudas con entidades financieras  como Banco Interbank y Caja Metropolitana de Lima y crédito pignoraticio, Lo cual hasta el momento sigo asumiendo y  ya no estoy trabajando.

2.        La sentencia tampoco ha tomado en cuenta que si bien es cierto que mi señor padre ha contribuido con LA PENSIÓN DE ALIMENTOS ES INSUFICIENTE. Pues, la misma no me alcanza ni para los estudios, por lo que me vi obligado a trabajar para cubrir mis necesidades de VIVIENDA, ALIMENTOS, MEDICAMENTOS, MOVILIDAD, RECREACIÓN, ETC y siendo que aún cuento con la deuda de la universidad, mi ESTADO DE NECESIDAD PERSISTE Y CONTINUA,  Por lo que mi derecho a la pensión alimenticia, me corresponde seguir percibiendo hasta los 28 años de edad. Más aún cuando con mi padre acordamos que me iba a apoyar hasta que cumpla la edad requerida.

La pensión que me otorga mi padre tampoco cubre mis necesidades de salud pues necesito corregir mi dentadura, con BRACKETS desde hace varios años. Por lo que debo un tratamiento dental en la Facultad de Estomatología,  el cual ha sido suspendido hace varios años por la evidente falta de recursos económicos, tratamiento que cuesta US$ MIL QUINIENTOS SESENTA CON 00/100 DÓLARES AMERICANOS, (US$ 1,560.00), únicamente la etapa de ortodoncia.

3.        La sentencia tampoco ha tomado en cuenta LA CAPACIDAD DEL OBLIGADO A OTORGAR LA PENSIÓN ALIMENTICIA, pues el demandante goza de una economía solvente, inmejorable, pues actualmente labora en la Municipalidad Provincial del Callao, conforme lo acredita el mismo demandante con su boleta de pago como medio probatorio adjunto a la demanda como anexo 7-G,  siendo que sus haberes mensuales  superan los OCHO MIL SOLES (S/8,000). Además por la administración de la chacra de sus padres, el demandante cuenta con un ingreso económico QUE REPRESENTA A UNOS DIEZ MIL SOLES MENSUALES. (S/10,000.00), haciendo un total de ingresos mensuales de DIECIOCHO MIL SOLES (S/18,000.00) LOS MISMOS QUE NO COMPARTE PESE A QUE SOY SU HIJO. Quedando demostrada que el demandante tiene la condición económica necesaria para seguir sufragando mis gastos como alimentos, sobre todo para mis estudios profesionales.

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