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Expide la ordenanza que regula el servicio de transporte terrestre comercial alternativo excepcional de Tricimotos en el cantón Lomas de Sargentillo..


Enviado por   •  11 de Mayo de 2016  •  Reseñas  •  1.794 Palabras (8 Páginas)  •  371 Visitas

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Expide la ordenanza que regula el servicio de transporte terrestre comercial alternativo excepcional de Tricimotos en el cantón Lomas de Sargentillo.

Título 1

Art. 1 Ámbito.- La presente ordenanza es aplicable de cumplimiento obligatorio para todas las operadoras de transportes que presten el servicio de transporte terrestre comercial alternativo excepcional de Tricimotos en el cantón Lomas de Sargentillo.

Art. 2 Objetivo.- El objetivo de esta ordenanza es regularizar el servicio de transporte terrestre comercial alternativo excepcional de Tricimotos, que ha venido prestando desde hace muchos años dentro del cantón Lomas de Sargentillo, al margen de los procesos legales de concesión de títulos habilitantes.

Art. 3 Definiciones.- Para efecto de la presente ordenanza y del proceso mismo de regularización se entenderá como: regularización al proceso mediante el cual el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Lomas de Sargentillo en ejercicio de su competencia para planificar, regular y controlar el transporte terrestre el tránsito y la seguridad vial, extenderá los títulos habilitantes correspondientes a las operadoras de transporte que cumplan los requisitos establecidos en la Ley, su reglamento aplicativo, las resoluciones de la Agencia Nacional de Tránsito (A.N.T.) y la presente ordenanza.

Operadora de transporte: Se le llamara a la compañía o cooperativa legalmente constituida con autorización extendida por la Agencia Nacional de Tránsito (A.N.T.) y cuyo objeto social es exclusivo para la prestación del el servicio de transporte terrestre comercial alternativo excepcional de Tricimotos.

Transportista asociado: Es aquel propietario conductor de una tricimoto homologada o no homologada que sea socio accionista de una compañía o cooperativa legalmente constituida con autorización previa de la autoridad competente.

Tricimoto no homologada: Es aquel vehículo ensamblado informalmente que no cuenta con norma INEN ni homologación de la A.N.T. y que generalmente se caracteriza por utilizar cadena en su sistema de transmisión.

Tricimoto homologada: Es aquel vehículo que ha cumplido con norma INEN y todos los parámetros técnicos de seguridad establecidos por la A.N.T. y que ha sido debidamente homologada por esta institución y entre otras características este vehículo utiliza cardan en su sistema de transmisión.

Proceso de destrucción: Esto es mediante el cual se vende una tricimoto no homologada a un agente autorizado por la Ley con el único fin de someterla a un proceso de reciclaje del metal que la compone para finalmente darle de baja del sistema AXIS de la A.N.T., este intercambio comercial se realiza en atención a las características de la materia prima (metal) con que está construida y no a su valor de uso.

Art. 4 Se desconoce, rechaza y prohíbe dentro del proceso de regularización por encontrarse fuera del marco de la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, a aquellas compañías constituidas sin autorización de la autoridad competente y con objetos sociales diferentes al servicio de transporte terrestre comercial alternativo excepcional de Tricimotos

Título 2

DE LA REGULARIZACIÓN DEL SERVICIO DE TRANSPORTE TERRESTRE COMERCIAL ALTERNATIVO EXCEPCIONAL DE TRICIMOTOS

Capítulo 1

Del proceso de regularización de las operadoras de transporte.

Art. 5. Con respecto a las operadoras de transporte que fueron constituidas mediante informe previo constitución jurídica emitido por la A.N.T. pero que no cuentan con el correspondiente permiso de operación: El Gobierno Autónomo Descentralizado, G.A.D., deberá continuar los trámites correspondientes de conformidad con lo establecido en la Ley del art. 1 # 104 de la A.N.T. – 2014 y # 193 de la A.N.T. – 2015… y reforma mediante Resolución # 030 DIR – 2015 – A.N.T. del 29 de mayo de 2015 además el Art. 2 y Art. 3 de Resolución # 235 de  la A.N.T. – 2015 y la presente ordenanza.

Art. 6 A las operadoras de transporte que hayan cumplido con todos los requisitos establecidos en la Ley se les emitirá el permiso de operación previo al pago de la tasa correspondiente por operadora.

Art. 7 A las operadoras de transportes que no hayan cumplidos los requisitos establecidos en las notificaciones favorables emitidas por la A.N.T. y C.T.E. en el plazo correspondiente se les otorgara una prorroga a tales instrumentos con un plazo de 180 días toda vez que la operadora a quien se haya extendido la prórroga cumpla los requisitos en este plazo se le emitirá el permiso de operación previo al pago de tasa correspondiente.

Art. 9 Los socios de las operadoras de transporte que no hayan cumplido con lo dispuesto en la Ley y en la prórroga a la notificación favorable en el plazo previsto en tal instrumento no podrán seguir prestando el servicio de transporte alternativo excepcional pero sigo siendo accionista de la operadora.

Art. 37 Conforme lo establece la Ley, un transportista no podrá poseer más de un vehículo tricimoto por otro lado, es condición ineludible que el transportista sea propietario de la tricimoto no homologada que se destruirá así como también propietario de la tricimoto homologada con la que se prestara el servicio una vez sea solicitado la concesión del permiso de operación.

Art. 42 Vías de circulación, las tricimotos motorizadas podrán circular en todas las vías que sean de jurisdicción del cantón Lomas de Sargentillo.

Art. 45 Las operadoras de transportes de pasajeros en tricimotos deben de tener su parqueadero asignado por el GAD como lo establece su competencia.

Art. 46 Políticas para la prestación de servicio: El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Lomas de Sargentillo considera estrictamente necesario que el transporte terrestre alternativo excepcional de tricimoto se preste con altos estándares de servicio a efectos de constituir una modalidad de transporte referente para el resto del país.

Art. 47 De conformidad con la establecido en la disposición transitoria primera de la Resolución 044 Dir – 2014 A.N.T. (Reglamento de servicio de transporte terrestre comercial alternativo excepcional de Tricimotos) hasta que existan escuelas de conducción habilitadas; certificados por la Agencia Nacional de Tránsito para la obtención de licencia profesional tipo A1, los conductores de tricimotos podrán conducir los vehículos destinados a la prestación del servicio de transporte terrestre comercial alternativo excepcional con licencia Tipo A.

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