Explicación de los valores de las expresiones relacionadas con la española de protección social de la población
nuris03Trabajo19 de Julio de 2014
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1. EXPLICA EL SIGNIFICADO DE LAS SIGUIENTES EXPRESIONES RELACIONADAS CON LA SEGURIDAD SOCIAL ESPAÑOL.
1- SEGURIDAD SOCIAL CONTRIBUTIVA: Se dice que estamos ante un sistema contributivo porque existe una proporción entre lo percibido (prestaciones) y lo aportado mediante cotizaciones de empresas, trabajadores y trabajadoras que representan su principal fuente de financiación, siendo mucho menor la aportación del Estado (Seguridad Social no contributiva) por medio de los Presupuestos Generales del Estado.
2. SEGURIDAD SOCIAL UNIVERSAL: Tendrán acceso a ella todas las personas que residan en nuestro país sin importar su nacionalidad y capacidad económica.
3. PRINCIPIO DE SOLIDARIDAD INTERGENERACIONAL: Mientras trabajamos contribuimos a financiar las pensiones actuales.
4. CONTINGENCIAS COMUNES: Enfermedad común y accidente no laboral. La cotización por este concepto está destinada a cubrir todas las situaciones derivadas de enfermedades comunes, maternidad y accidente no laboral.
5. CONTINGENCIAS PROFESIONALES: Accidente de Trabajo y
Enfermedad Profesional.
2. INDICA QUÉ CIUDADANOS, ESPAÑOLES Y EXTRANJEROS, QUEDAN INCLUIDOS EN EL CAMPO DE APLICACIÓN DE LA SEGURIDAD SOCIAL ESPAÑOLA.
Están incluidos todos los españoles que residan en España, de cualquier sexo, estado civil o profesión, extranjeros que residan o se encuentren legalmente en España, siempre que ejerzan su actividad en territorio nacional, y que estén incluidos en:
- Trabajadores por cuenta ajena.
- Trabajadores por cuenta propia o autónoma.
- Socios trabajadores de cooperativas de trabajo asociado.
- Estudiantes.
- Funcionarios públicos, civiles o militares
3. CUMPLIMENTA EL SIGUIENTE CUADRO INDICANDO EL RÉGIMEN DE LA SEGURIDAD SOCIAL EN EL QUE QUEDAN INCLUIDAS LAS PERSONAS QUE APARECEN INDICADA
SUJETOS
REGÍMENES DE LA SEGURIDAD SOCIAL
Trabajadores o trabajadoras que desarrollan actividades forestales para una empresa privada.
R. E. Agrario
Policía municipal.
R.E. De funcionarios y funcionarias civiles del Estado, de la Administracion de Justicia y de la Fuerzas Armadas
Empleado o empleada de una Caja de ahorros.
R. GENERAL
Estudiante de 25 años de Formación Profesional.
El seguro escolar de estudiantes
Dueño o dueña de un negocio de hostelería donde presta servicios todos los días laborables.
R.E. de trabajadoras o trabajadores por cuenta propia o autonoma
Camarero o camarera de un establecimiento de hostelería.
R. GENERAL
Conductor o conductora de un autobús de la empresa municipal de transportes públicos.
R.E.
Cónyuge del empresario o la empresaria que colabora habitualmente con él sin recibir a cambio salario alguno.
R.E. de trabajadoras o trabajadores por cuenta propia o autonoma
Asistenta doméstica que presta servicios por horas en varios domicilios.
R.E. De Empleadas o Empleados del hogar
Limpiador o limpiadora de unos grandes almacenes a tiempo parcial.
R. GENERAL
La tripulación, formada por 8 personas que trabajan por cuenta ajena como pescadores y pescadoras.
R.E. de trabajadores y trabajadoras del mar
Mineros o minera que prestan servicios por cuenta ajena para una empresa dedicada a la extracción de carbón y derivados.
R.E. de trabajadoras y trabajadores de la mineria y el carbon
Socio o socia de una empresa con más del 50% del capital social en la que presta servicios de administración y dirección financiera, recibiendo por estas funciones una retribución.
R.E. de trabajadoras o trabajadores por cuenta propia o autonoma
Dueño o dueña de una embarcación de 15 tripulantes que trabaja por cuenta propia en actividades de pesca de altura.
R.E. de trabajadoras y trabajadores del mar
Funcionarios y funcionarias del Ministerio de Hacienda.
R.E. de funcionarios y funcionarias civiles del Estado, de la Administración de justicia y de las Fuerzas Armadas.
Magistrado o Magistrada.
R.E. de funcionarios y funcionarias civiles del Estado, de la Administración de justicia y de las Fuerzas Armadas.
Trabajador o trabajadora con contrato interino contratado para sustituir en un Juzgado de Instrucción a una funcionaria administrativa de baja por maternidad.
R.G
Catedrático o catedrática de matemáticas de un Instituto de Enseñanza Secundaria.
R.E.de funcionarios y funcionarias civiles del Estado, de la Administración de justicia y de las Fuerzas Armadas.
Una cuidadora titulada contratada por una empresa extranjera con centros de trabajo en España.
R.E.
Funcionario o funcionaria de un Ayuntamiento.
R.E. de funcionarios y funcionarias civiles del Estado, de la Administración de justicia y de las Fuerzas Armadas.
4. EXPLICA A CONTINUACIÓN QUÉ OBLIGACIONES FORMALES TIENE EL EMPRESARIO O LA EMPRESARIA FRENTE A LA SEGURIDAD SOCIAL RESPECTO A LOS TRABAJADORES Y TRABAJADORAS QUE CONTRATA.
FORMALES
1- INSCRIPCION: Lo primero es inscribir la empresa antes de iniciar la actividad laboral ante la Tesorería General de la Seguirdad Social. Cualquier modificación de la empresa hay que notificarla, como puede ser, apertura de nuevas sucursales, cese definitivo. cambio de nombre, absorción por parte de otra empresa, etc.
2 - AFILIACIÓN: Afiliación del trabajador a la Seguridad Social, con entelación al comienzo de la actividad laboral, no antes de 60 días. El proceso puede ser por medios telemáticos por el sistema RED. Con este acto de afiliación se suministra un número de indentificación de Seguridad Social vitalicio.
3.-EL ALTA: Acto administrativo de inclusión o alta del trabajador o trabajadora en un régimen de la Seguridad Social lo que obliga a la cotización. Se deberá comunicar todas las modificaciones, que será efectivo desde el mismo momento de la comunicación.
4.-LA BAJA: Cese o baja del trabajador en la empresa, que deberá ser comunicada con un plazo de 6 días siguientes al cese del trabajo. Este acto implica también el cese en la obligación de cotización.
5. ECONOMICAS: Cotizacion a la seguridad social.
5. EXPLICA QUÉ OBLIGACIONES ECONÓMICAS TIENE EL EMPRESARIO O LA EMPRESARIA POR UN LADO Y LOS TRABAJADORES Y LAS TRABAJADORAS POR OTRO, DENTRO DEL RÉGIMEN GENERAL FRENTE A LA SEGURIDAD SOCIAL.
- El sujeto responsable del pago de las cuotas es el empresario que deberá ingresar conjuntamente su cuota (cuota patronal) y la de sus trabajadores (cuota obrera), que descontará cada mes en el momento de abonarles sus retribuciones, en la TGSS.
- La obligación de cotizar nace en el momento en que comienza la relación laboral, incluido el periodo de prueba, y se mantiene mientras el trabajador permanezca dado de alta, extinguiéndose cuando sea cursada la baja.
SUJETOS COTIZANTES Y CONTINGENCIAS PROTEGIDAS
CONTINGENCIAS PROTEGIDAS
SUJETOS OBLIGADOS A COTIZAR
Contigencias comunes
Desempleo
Formación profesional
Trabajador o Trabajadora o Titular de la Empresa
FOGASA
Contigencias Profesionales
Titular de la Empresa
6. CON LOS DATOS QUE SE FACILITAN, CALCULA LAS CUOTAS MENSUALES DE EMPRESA Y TRABAJADOR A LA SEGURIDAD SOCIAL.
Supuesto:
- Un trabajador que presta servicios para una empresa desde el pasado año mediante un contrato de obra o servicio a jornada completa fue encuadrado en el grupo de cotización 4º de ayudantes no titulados.
En el presente mes ha percibido las siguientes cantidades:
1. Salario: 811,37 €.
2. Incentivos: 150,00 €.
3. Plus convenio: 200,00 €.
4. Horas extraordinarias: 123, 38 €.
5. Durante el año tiene derecho a dos pagas extraordinarias por un importe de 811,37€ cada una de ellas, que se abonan el 15 de junio y el 15 de diciembre.
6. Según la Tarifa de Primas aprobada por la Disposición Adicional 4ª de la Ley de Presupuestos Generales
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