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Explica el significado de las siguientes expresiones relacionadas con la Seguridad Social española.

AnacuesTarea22 de Febrero de 2018

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ACTIVIDAD 1. Explica el significado de las siguientes expresiones relacionadas con la Seguridad Social española.

Seguridad social contributiva: significa que estamos en un sistema contributivo porque existe una proporción entre lo percibido y lo aportado mediante las cotizaciones de empresas y trabajadores que representan su principal fuente de financiación, siendo menor la aportación del Estado.

Seguridad Social Universal: la seguridad social es universal puesto que con ella, se pretende alcanzar la máxima extensión en su acción protectora y en su campo de aplicación.

Principio de solidaridad intergeneracional: a través de la cotización de los trabajadores en la Seguridad Social, se contribuye a financiar las pensiones actuales.

Contingencias comunes: se entiende por contingencia común aquella situación en la que un trabajador, por causa de un accidente o enfermedad no laboral, se encuentra imposibilitado para el desarrollo de su trabajo y recibe asistencia sanitaria por parte del Sistema Público de Salud.

Contingencias profesionales: aquellos sucesos que tienen su origen en el desarrollo de una actividad laboral y que producen alteraciones de la salud que tengan la consideración de accidente de trabajo o de enfermedad profesional.

ACTIVIDAD 2. Cumplimenta el siguiente cuadro indicando el Régimen de la Seguridad Social en el que quedan incluidas las personas que aparecen indicadas.

Regímenes de la Seguridad Social correspondiente a cada sujeto

SUJETOS

REGÍMENES DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Trabajadores o trabajadoras que desarrollan actividades forestales para una empresa privada.        

R.E. Agraria

Policía municipal.

R. E. de las Fuerzas Armadas.

Empleado o empleada de una Caja de ahorros.

Régimen General.

Estudiante de 25 años de Formación Profesional.

El Seguro escolar de Estudiantes.

Dueño o dueña de un negocio de hostelería donde presta servicios todos los días laborables.                 

R. E. de trabajadores por cuenta

propia o autónomos

Camarero o camarera de un establecimiento de hostelería.        

Régimen General

Conductor o conductora de un autobús de la empresa municipal de transportes públicos.

Régimen General

Cónyuge del empresario o la empresaria que colabora habitualmente con él sin recibir a cambio salario alguno.                  

Régimen Especial  de trabajadores por cuenta propia o autónomos.

Asistenta doméstica que presta servicios por horas en varios domicilios.

Régimen Especial de empleados del hogar.

Limpiador o limpiadora de unos grandes almacenes a tiempo parcial.

Régimen General

La tripulación, formada por 8 personas que trabajan por cuenta ajena como pescadores y pescadoras.        

Régimen Especial de trabajadores del mar.

Mineros o mineras que prestan servicios por cuenta ajena para una empresa dedicada a la extracción de carbón y derivados.

Régimen Especial de trabajadores de la minería del carbón.

Socio o socia de una empresa con más del 50% del capital social en la que presta servicios de administración y dirección financiera, recibiendo por estas funciones una retribución.

R. E. de trabajadores por cuenta

propia o autónomos

Dueño o dueña de una embarcación de 15 tripulantes que trabaja por cuenta propia en actividades de pesca de altura.        

R. E. de trabajadores del mar.

Funcionarios y funcionarias del Ministerio de Hacienda.

R. E. de Funcionarios civiles del Estado

Magistrado o Magistrada.

R. E. de funcionarios civiles de

la Administración de justicia

Trabajador o trabajadora con contrato interino contratado para sustituir en un Juzgado de Instrucción a una funcionaria administrativa de baja por maternidad.        

Régimen General

Catedrático o catedrática de matemáticas de un Instituto de Enseñanza Secundaria.

R. E. de funcionarios civiles del

Estado.

Una administrativa de seguros titulada contratada por una empresa extranjera con centros de trabajo en España.        

Régimen General

Funcionario o funcionaria de un Ayuntamiento.        

Régimen General

ACTIVIDAD 3. Explica a continuación qué obligaciones formales tiene el empresario o la empresaria frente a la Seguridad Social respecto a los trabajadores y trabajadoras que contrata.

En primer lugar, con carácter previo al inicio de las actividades laborales, el empresario/a está obligado a solicitar en modelo oficial (TA.6) la inscripción de su empresa ante la Tesorería General de la Seguridad Social.

El empresario está obligado a comunicar cualquier variación que se produzca en los datos facilitados, así como la apertura de nuevos centros de trabajo, las contratas y subcontratas efectuadas con otras empresas, y el cese definitivo o temporal de su actividad.

En el momento de la inscripción deberá hacer constar la Entidad Aseguradora que asumirá la protección de las contingencias profesionales de sus trabajadores/as, pudiendo optar entre el Instituto Nacional de la Seguridad Social o una Mutua Patronal de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales.

A cada empresa, se le asignará un número patronal único para todo el territorio nacional, compuesto por la clave de la provincia y el número de orden en el Registro de inscripciones.

Por otro lado, la empresa está obligada a solicitar la afiliación del trabajador ante la TGSS en el modelo oficial (A-2), con anterioridad al inicio de la relación laboral, pero no antes de 60 días, presentando los documentos pertinentes.

Resulta obligatoria para todas las personas incluidas en su campo de aplicación y único para todos los Regímenes que lo componen.

A cada trabajador o trabajadora se le facilitará un número de afiliación, de carácter vitalicio que permite su identificación en el Sistema de la Seguridad Social.

 Los empresarios, también están obligados a solicitar el alta del trabajador/a mediante los documentos y en los plazos antes señalados para la afiliación de sus trabajadores. Cualquier variación de datos deberá ser comunicada a la TGSS, en el modelo oficial establecido al efecto (modelo A-2), surtiendo sus efectos desde la fecha de dicha comunicación.

Por último, también están obligados a solicitar la baja de sus empleados cuando el trabajador/a cesa en su empresa. Deberá ser comunicada en el plazo de los 6 días siguientes al cese en el trabajo.

Con la baja cesa la obligación de cotizar siempre que se produzca el cese real de la actividad laboral, en otro caso, continuará cotizando.

ACTIVIDAD 4. Explica qué obligaciones económicas tiene el empresario o la empresaria por un lado y los trabajadores y las trabajadoras por otro, dentro del Régimen General frente a la Seguridad Social.

Obligación de   cotizar: esta obligación   nace en   el  momento en   que  comienza  la relación laboral, incluido el periodo de prueba, y se mantiene mientras el trabajador permanezca dado de alta, extinguiéndose cuando sea cursada la baja, siempre que haya cesado la actividad laboral, pues en otro caso, subsistirá.

El sujeto responsable del pago de las cuotas es el empresario que deberá ingresar junto   con   su   cuota   (cuota   patronal)   la   de   sus   trabajadores   (cuota   obrera),   que descontará cada mes en el momento de abonarles sus retribuciones, para su posterior ingreso en la TGSS.

Los  sujetos   obligados  a  cotizar  al   Régimen General  son   todos  los  trabajadores y empresarios, incluidos en su ámbito de aplicación, quienes cotizarán por las siguientes contingencias:

Sujetos cotizantes y contingencias protegidas

Contingencias protegidas

Sujetos obligados a cotizar

- Contingencias comunes

-Desempleo

- Formación profesional

Trabajador/a y titular de la empresa.

- FOGASA

-Contingencias profesionales

Titular de la empresa.

La retención indebida por el empresario de las cuotas obreras descontadas a sus trabajadores   de   las   nóminas   le   hará   incurrir   en   responsabilidad   legal   penal   o administrativa frente a éstos y frente a la Seguridad Social.

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