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Explotación En La Trata De Personas

jsoto27 de Octubre de 2012

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Fin de la Explotación

en el delito de Trata de Personas

Por Florencia Rodríguez y Julio César Soto

Prólogo

El siguiente trabajo esta escrito para orientar al lector sobre la configuración de la explotación en el delito de la trata de personas. El mismo no pretende abarcar el tema en su totalidad, pero sí ser un instructivo para que cualquier intérprete del derecho: estudiante, jurista, magistrado, empleado judicial o un simple aficionado de esta ciencia logre tener una idea más concreta y acabada sobre el tema en cuestión.

Con esa meta se ha creado el siguiente esquema lógico: En primer lugar se hace una breve introducción sobre el alcance de este delito. Luego se comenta:: i) las formas y circunstancias en que el mismo se desarrolla en nuestra región, ii) cómo ha sido receptado por el legislador, iii) se analiza el concepto jurídico indeterminado de explotación y iv) finalmente se esbozan algunos lineamientos para delimitar su constitución.

Sin embargo sostenemos que esto será de poca utilidad si el lector no logra advertir el cambio de paradigma en la concepción, elaboración e interpretación del derecho que se explicará con el auxilio de la filosofía.

Panorama Internacional

En la actualidad la trata de personas constituye uno de los crímenes más lucrativos a nivel planetario, generando ingresos anuales de aproximadamente 32 mil millones de dólares, de los cuales más del 85% proviene del comercio sexual . La trata es un delito tan interesante para su estudio, como complejo para su aplicación. Una de sus características particulares es la de ser un delito transnacional, motivo esencial por el cual se vuelve tan aporética su localización, control y posterior erradicación. Es necesario un sistema de cooperación entre los distintos países de una misma región, organizaciones no gubernamentales, estatales e internacionales para que, mediante la utilización de técnicas legislativas, programas de protección a las víctimas, capacitación a los agentes intervinientes, spots publicitararios, etc., se logre desarmadar a las redes organizadas de tratantes.

La trata de personas consiste en utilizar en provecho propio y de modo abusivo, algunas de las cualidades de una persona. Esa definición dada en un lenguaje étnico (natural) y no en un metalenguaje jurídico coincide con una de las acepciones de la palabra explotar definida por la Real Academia Española: Utilizar en provecho propio, por lo general de un modo abusivo, las cualidades o sentimientos de una persona, de un suceso o de una circunstancia cualquiera . Esto lejos de ser una casualidad, es un causalidad porque el objetivo de penalizar y eliminar la trata de personas es evitar la explotación de un ser humano para fines sexuales, laborales, militares o de cualquier otra índole.

La paradoja radica en que este tipo de delitos complejos, considerados como la nueva forma de esclavitud, con consecuencias brutales y desbastadoras se manifiesta fuertemente en sistemas y sociedades calificas dentro del orden democrático .

El human traffiking es considerado un delito de lesa humanidad, y vulnera los principios más esenciales e inherentes de las personas que, según el nuevo paradigma del derecho son universales, permanentes e inmutables. Nos referimos a los Derechos Humanos o Principios Morales .

Dentro del ámbito internacional, en el marco de la Organización de las Naciones Unidas son tres los instrumentos jurídicos básicos que se han realizado sobre el tema:

• La Convención de Naciones Unidas sobre Delincuencia Organizada y Transnacional.

• El Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños, que complementa la Convención de Naciones Unidas contra la delincuencia organizada transnacional.

• El Protocolo contra el tráfico ilícito de inmigrantes por tierra, mar y aire, que

complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la delincuencia

Organizada Transnacional.

Se destaca particularmente el avance obtenido en el protocolo sobre la trata de personas , donde se incluyen las famosas “tres pes” concretadas en la prevención, protección y persecución de este delito y además, porque propone una definición amplia del concepto de tráfico de personas, que no se debe confundir con el delito anterior.

En dicho instrumento jurídico internacional se define a la Trata como: “La captación, el transporte, el traslado, la cogida o la recepción de personas, recurriendo a la amenaza o al uso de la fuerza u otras formas de coerción, al rapto, al fraude, al engaño, al abuso de poder o de una situación de vulnerabilidad o a la concesión o recepción de pagos o beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre otra, con fines de explotación. Esa explotación incluirá, como mínimo, la explotación de la prostitución ajena u otras formas de explotación sexual, los trabajos o servicios forzados, la esclavitud o las prácticas análogas a la esclavitud, la servidumbre o la extracción de órganos”.

Por lo expuesto, el delito de trata consta de tres elementos o condiciones:

1. Actividad: Captación, reclutamiento y traslado de la víctima por parte del tratante.

2. Medios: Fraude, engaño, coacción, coerción, violencia, amenaza. Los que se utilizan para captar a las víctimas.

3. Finalidad: Explotación de la víctima que fue captada, reclutada y trasladadas mediante los diversos medios engañosos/coactivos. Incluye: explotación sexual, pornografía, explotación laboral, esclavitud, formas análogas a la esclavitud y a la extracción de órganos.

Además de la realización de alguna de las acciones y medios comisivos enumerados por la ley, el tipo penal exige que el autor del delito al momento del hecho haya actuado motivado por alguna de las finalidades de explotación taxativamente previstas. Queremos expresar la salvedad, de que si bien el tipo penal exige el fin de alguna forma de explotación, esta palabra constituye un concepto jurídico indeterminado, que como demostraremos más delante, irá siendo determinado durante el transcurso del tiempo mediante el auxilio de la doctrina y la jurisprudencia.

Sin embargo, como en cualquier ley de delitos complejos y transnacionales, existen omisiones legilativas de suma importancia. En este caso no se excluye de forma expresa el trabajo infantil (aunque se lo puede interpretar dentro del trabajo forzado), ni el uso de niños y niñas en conflictos armados. A pesar de lo mencionado consideramos que, igualemente este protocolo constituyó un profundo avance desde el punto de vista jurídico al contar con una definición universal consensuada sobre este delito.

La trata es un delito de los denominados de resultado anticipado, en los que el legislador anticipa la realización del resultado antes del momento de la consumación, aunque el objeto del bien jurídico no esté materialmente perjudicado o lo esté sólo en parte. De ahí que, las instrucciones inciadas por trata de personas deben investigar el proceso previo (de captación, transporte y recepción) al fin o constitución de la explotación.

No se debe confundir el delito de trata con el de tráfico de personas. Podemos mencionar que ambos son delitos contra los DDHH, siendo que además, y de allí la diferencia, el tráfico es un delito contra el Estado y una violación a las leyes migratorias de cada país . En el trafico la relación entre el traficante y la persona que desea entrar ilegalmente al país es breve, hay entre ellos un “paco” o “trato” y termina cuando la persona llega a destino, en cambio en la trata la relación es más prolongada, y no hay consentimiento de la víctima, ésta puede estar años siendo explotada por el tratante. En el trafico el dinero es el medio de pago del “pacto” y en la trata es el medio por el cual subsistirá la víctima y por el cual se le generará una deuda imposible de pagar, utilizada luego como medio de coacción por parte del tratante. El tráfico siempre es trasnacional. La trata puede darse de forma nacional o internacional .

Recepción del delito en la Argentina

Argentina con el andar de los tiempos se ha convertido en un país no sólo de origen y tránsito, sino también de destino. Esto se debe a la “debilidad de las zonas de fronteras, ciertas condiciones sociales, económicas y culturales que facilitan el reclutamiento y los lugares en los que se concentra la demanda de potencial.

Argentina es proveedora de mujeres, adolescentes y niñas a diversos países, generalmente latinoamericanos, y en menor medida a Estados Unidos y Europa. La “triple frontera” con el turismo exótico toma importancia y Misiones se convierte en una provincia que particularmente suministra mujeres a los demás países. Argentina es receptora de victimas provenientes en su mayoría de países limítrofes .

El noroeste argentino es la región donde se captan mujeres “adecuadas” para esta actividad. Caracterizadas por la pobreza, vulnerabilidad, desempeño y marginalidad, las provincias de Jujuy, Tucumán, Formosa, Misiones y Salta son en las que principalmente se capturan y secuestran, o en muchas ocasiones, engañan con diferentes ofertas laborales. Los principales lugares de destino son Buenos Aires, Córdoba, Entre Ríos y la Patagonia, generándose diversas rutas de trata en nuestro país.

Según un cuadernillo de trabajo elaborado por Juana Rosario Las (ONG) las provincias de reclutamiento

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