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LA TRATA DE PERSONAS PARA LA EXPLOTACIÓN LABORAL EN EL PERÚ: SUS CAUSAS, CONSECUENCIAS, Y ALTERNATIVAS DE SOLUCIÓN

kevinmendoza2109Monografía19 de Febrero de 2016

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LA TRATA DE PERSONAS PARA LA EXPLOTACIÓN LABORAL EN EL PERÚ: SUS CAUSAS, CONSECUENCIAS, Y ALTERNATIVAS DE SOLUCIÓN

INTRODUCCIÓN

La trata de personas, constituye un fenómeno social ampliamente complejo, en el cual las conductas típicas de captación, transpote, traslado, acogida, recepción o retención, pueden estar dirigidas a múltiples FINALIDADES DE EXPLOTACIÓN, las que pueden ser la venta de niños, niñas o adolescentes, la prostitución y cualquier forma de explotación sexual, la esclavitud o prácticas análogas a la esclavitud, la mendicidad, los trabajos o servicios forzados, la servidumbre, la extracción o tráfico de órganos o tejidos somáticos y entre otros, cualquier forma de explotación laboral, siendo este aspecto, objeto de investigación en el presente trabajo, dada su relevancia en nuestro país.

Para el estudio del fenómeno de la trata de personas, enfocado en la finalidad de explotación laboral, es necesario estudiar, inicialmente, sus causas, a fin de conocer la forma cómo se ha desarrollado, así como sus efectos, para poder brindar alternativas de solución.

Así mismo, este trabajo está enfocado también, en la actividad que debe desarrollar un Fiscal, frente a un caso de trata de personas, con el fin de explotación laboral, brindando pautas para el éxito de la investigación y el aseguramiento o protección de las víctimas de este delito.

CAPITULO I

GENERALIDADES

1.- LA TRATA DE PERSONAS

Una definición de la Trata de Personas, la podemos encontrar, en el Art. 3 del Protocolo de Palermo, el cual señala que: “Por "trata de personas" se entenderá la captación, el transporte, el traslado, la acogida o la recepción de personas, recurriendo a la amenaza o al uso de la fuerza u otras formas de coacción, al rapto, al fraude, al engaño, al abuso de poder o de una situación de vulnerabilidad o a la concesión o recepción de pagos o beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre otra, con fines de explotación. Esa explotación incluirá, como mínimo, la explotación de la prostitución ajena u otras formas de explotación sexual, los trabajos o servicios forzados, la esclavitud o las prácticas análogas a la esclavitud, la servidumbre o la extracción de órganos”

Así mismo, puede considerarse a la Trata de Personas como “una forma de esclavitud moderna y una de las  peores violaciones a los derechos humanos. Este delito convierte a la persona en objeto que se puede “comercializar”, lo que conlleva a su “cosificación”. La víctima de trata de personas, aún cuando hubiese dado su consentimiento, no puede ser considerada como delincuente ya que, en cualquier circunstancia, es una víctima. Es atraída por engaños y artimañas que utilizan los grupos de delincuencia organizada trasnacional. Con frecuencia le ofrecen empleo, oportunidades de educación, viajes para mejorar sus condiciones económicas y de vida, matrimonio, mejores oportunidades para sus hijos, etc. La trata de personas es una actividad ilícita que anualmente mueve miles de millones de dólares en el mundo y es un fenómeno en aumento. Pese a la importancia de los tratados internacionales y a los esfuerzos de los Estados para combatir a la delincuencia organizada transnacional, este fenómeno se ha convertido en una actividad criminal muy lucrativa que compite a nivel mundial con el tráfico de drogas y de armas.”[1]

Nuestro ordenamiento jurídico penal ha sancionado el delito de Trata de personas en el Art. 153° del Código Penal, el que a tenor señala:

1. El que mediante violencia, amenaza u otras formas de coacción, privación de la libertad, fraude, engaño, abuso de poder o de una situación de vulnerabilidad, concesión o recepción de pagos o de cualquier beneficio, capta, transporta, traslada, acoge, recibe o retiene a otro, en el territorio de la República o para su salida o entrada del país con fines de explotación, es reprimido con pena privativa de libertad no menor de ocho ni mayor de quince años.

2. Para efectos del inciso 1, los fines de explotación de la trata de personas comprende, entre otros, la venta de niños, niñas o adolescentes, la prostitución y cualquier forma de explotación sexual, la esclavitud o prácticas análogas a la esclavitud, cualquier forma de explotación laboral, la mendicidad, los trabajos o servicios forzados, la servidumbre, la extracción o tráfico de órganos o tejidos somáticos o sus componentes humanos, así como cualquier otra forma análoga de explotación.

3. La captación, transporte, traslado, acogida, recepción o retención de niño, niña o adolescente con fines de explotación se considera trata de personas incluso cuando no se recurra a ninguno de los medios previstos en el inciso 1.

4. El consentimiento dado por la víctima mayor de edad a cualquier forma de explotación carece de efectos jurídicos cuando el agente haya recurrido a cualquiera de los medios enunciados en el inciso 1.

5. El agente que promueve, favorece, financia o facilita la comisión del delito de trata de personas, es reprimido con la misma pena prevista para el autor”.

2.- TIPICIDAD OBJETIVA

  1. Bien jurídico protegido

  1. Si bien existe controversia, y diferentes posiciones doctrinarias sobre cuál es el bien jurídico protegido por el delito de Trata de Personas, la posición mayoritaria y a la que me adhiero, es aquella que considera como bien jurídico protegido a la Dignidad de la Persona Humada, concebida como el derecho de todo ser humano a no ser instrumentalizado por otro, y a no ser tratado como objeto de cambio o mercancía.
  1. Tipicidad objetiva
  1. 2.2.1. Los sujetos

- Sujeto activo: Puede ser cualquier persona mayor de edad.

- Sujeto pasivo: Es el titular del bien jurídico protegido, y puede ser cualquier persona, ya sea mayor o menor de edad.

2.3.1. Las conductas típicas

- Captación.- Esta conducta la efectúa el agente al atraer, conquistar, sugestionar o cautivar a la víctima a fin de que luego, con el uso de los medios típicos someta  a explotación a las víctimas.

- Transporte.- Se configura cuando el agente pone o da el medio en el cual la víctima se traslada de un lugar a otro, en el cual lógicamente realizará el trabajo de explotación o venta de niños. El agente se limita a proporcionar el medio de transporte a fin de que la propia víctima se traslade por su cuenta o por cuenta de un tercero al lugar donde será objeto de explotación. 

- Traslado.- Se configura cuando el agente lleva, acompaña, traslada de un lugar a otro a la víctima a fin de que luego con el uso de los medios típicos realice trabajos de explotación o venta de niños. El agente aparte de proporcionar el medio de transporte, se traslada junto a la víctima al lugar donde ésta desarrollará los actos de explotación.

- Acogida.- Se presenta cuando el agente ampara, atiende, hospeda o alberga a la víctima a fin de que luego con el uso de los medios típicos sea sometida a explotación.

- Recepción.- Se configura cuando el agente recibe, recepciona, o admite a la víctima a fin de que luego, con el uso de los medios típicos sea sometida a trabajos de explotación o venta de niños. Aquí se recibe a la víctima y se le obliga a efectual labores de explotación pero sin darle necesariamente hospedaje como en el supuesto de la acogida.

        2.2.3.- Los medios empleados

        Conforme la redacción del tipo penal de Trata de Personas, conforme al del Art. 153 del Código Penal, mediante la Ley N° 30251, publicada el 21 octubre 2014, a los medios empleados, de

2.3.- LA FINALIDAD

La finalidad es uno de los elementos más importantes en el delito de trata, puesto que el agente actúa teniendo conocimiento de los fines de explotación a los que será sometida la víctima; es más, actúa para lograr tal finalidad. Estos fines pueden ser:[2]

  • Venta de niños, esto es someterlos al tráfico comercial como si fueran objetos, para someterlos a cualquiera de las formas de explotación que se describen a posteriori o para ser entregados en adopción ilegal; en estos casos, habrá participación delictiva de más de un sujeto, generalmente existen mafias o redes criminales que operan en países subdesarrollados, en los que por cualquiera de los medios antes descritos, logran traficar con menores, sirviéndose para ello de documentos falsos: certificados, partidas de nacimientom documentos de identidad, etc.

  • Explotación sexual, prostitución, sometimiento a la esclavitud sexual u otras formas. Esto es, el sometimiento de la persona al comercio sexual, servidumbre sexual o a la producción de materiales pornográficos. DE LA CUESTA ARZAMENTI, señala que la explotación seuxal suele definifrse como “..la utilización de una persona con fines sexuales y con ánimo de lucro, atentando directa o indirectamente a su dignidad y libertad sexual, y afectando potencialmente a su equilibrio psicosocial”[3]. Puede ser que la víctima de trata sea obligada a prostituirse a cambio de una contraprestación o sin ella, en cuyo caso será víctima de una forma de esclavitud sexual. A diferencia de los casos en que la persona, por su libre voluntad ejerce la prostitución y tiene la posibilidad de poder cambiar de actividad en el momento que lo desee, en la trata esto no es posible, pues existe ausencia de consentimiento en la víctima, y de existir, éste se encuentra viciado; o en todo caso, luego de que la víctima presta su consentimiento para el inicio de la actividad ilegal, no le es permitido retirarse de la misma.
  • Esclavitud. El Estatuto de la Corte Penal Internacional, adoptado en Roma el 17 de julio de 1998, señala que se entenderá por esclavitud el “...ejercicio de los atributos del derecho de propiedad sobre una persona, o de algunos de ellos, incluido el ejercicio de esos atributos en el tráfico de personas, en particular mujeres y niños”; asimismo, contempla como crímenes de lesa humanidad – entre otros- la esclavitud, la esclavitud sexual y prostitución forzada (Art. 7).
  • Explotación laboral que consiste en realizar trabajos o servicios forzados. La explotación laboral no implica la simple prestación de servicios en malas condiciones con un salario irrisorio, sino principalmente la ausencia de consentimiento, puesto que aún en las circunstancias descritas, si el sujeto pasivo es libre de aceptar o no las condiciones, no nos encontraremos dentro del ámbito de la trata de personas. Asimismo, se considerará el supuesto en que la víctima inicialmente presta su consentimiento para tal actividad, sin embargo luego se le impide retirarse de la misma. En nuestro país, los casos de trata registrados premiten verificar que en este supuesto mayormente las víctimas son obligadas a prestar servicio doméstico, a trabajar en la tala de madera o en la minería.

En cuanto a la trata de personas con fines de explotación laboral en el ámbito internacional, ésta se ve favorecida por la migración de personas con la finalidad de alcanzar mejores condiciones de vida. En cuanto a los factores que la posibilitan, habitualmente lo es la necesidad de trabajo, ante lo cual el agente ofrece tal posibilidad en países desarrollados con una situación política estable y democracias consolidadas donde existe una gran demanda de trabajo no cubierta por nacionales. Dichas condiciones favorecen la contratación de inmigrantes recién llegados, en condiciones irregulares y económicamente más favorables para los empresarios. También encontramos factores de atracción que ejercen presión por parte de los países de destino sobre la población de los países de origen dispuesta a adoptar conductas de riesgo a fin de mejorar sus condiciones económicas en otros países. A esta población se les ofrece oportunidades de trabajo reales, sobrevaloradas o irreales como gancho para hacerles tomar la decisión de embarcarse en la aventura de la emigración.

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