Exposicion De Motivos De La Lopnna
717490721 de Agosto de 2013
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EXPOSICION DE MOTIVOS DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
Congreso de la República
Exposición de Motivos. Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente
CONGRESO DE LA REPUBLICA
Exposición de Motivos
I. Antecedentes.
En los últimos dos años Venezuela asiste a una intensa movilización, tanto de los poderes públicos como de la sociedad civil, en torno a un cambio legislativo que implica la derogación de la Ley Tutelar de Menores vigente desde 1980, y su sustitución por otra, radicalmente diferente.
El origen de este cambio se remonta al 20 de Noviembre de 1989 cuando la Asamblea General de las Naciones Unidas aprueba, por unanimidad, la Convención Internacional Sobre los Derechos del Niño (CIDN), que representa un hito importantísimo en las concepciones doctrinarias, en las construcciones jurídicas y en las estrategias fácticas relacionadas con la niñez. En todos estos aspectos, hay un "antes y un después de la Convención, la cual, ciertamente, tendrá una gran incidencia en la calidad de vida de los niños de todo el mundo en los próximos años.
La CIDN transformó necesidades en derechos, y este es el punto fundamental. Antes, el niño tenía necesidad de educación y salud. Después de la Convención tiene derecho a la educación y a la salud. La diferencia reside en la exigibilidad de esos derechos, es decir, la Convención reformuló de manera definitiva las relaciones entre la infancia y la Ley. Se abandonó el concepto del niño como sujeto tutelado para adoptar el concepto del niño como sujeto de derechos, entendiéndose por tal la habilitación para demandar, actuar y proponer. Hoy se ve al niño como persona en desarrollo, con derechos y responsabilidades inherentes a todos los seres humanos.
La Convención nos coloca frente a un cambio paradigmático que plantea una nueva forma de convivencia social, que reconoce a los niños y adolescentes como un sector fundamental de la población que debe recibir del adulto toda la atención necesaria para su pleno desarrollo, a la vez que se le garantiza el derecho a participar activamente en todo lo que le concierne.
Venezuela ratifica la Convención y la hace Ley de la República el 29-08-90 (Gaceta Oficial N° 34.541) y, a partir de ese momento, asume con los niños y adolescentes del país el compromiso de brindarles protección integral, la cual se refiere a dos aspectos: protección social y protección jurídica. La protección social se logra a través de un conjunto de actividades dirigidas a propiciar las condiciones necesarias para el desarrollo de la personalidad, para satisfacer las necesidades básicas y garantizar derechos fundamentales de la niñez y juventud. La protección jurídica implica legislar para hacer exigibles los derechos consagrados en la Convención. mediante la creación de instancias administrativas y judiciales que intervengan en caso de que estos derechos sean amenazados o violados.
II. El Cambio de Paradigma.
A partir del momento en que Venezuela ratifica la Convención, se vive en el país una realidad jurídica anómala: la vigencia simultánea de dos leyes, la Ley Tutelar de Menores y la Convención totalmente antagónicas entre sí regulando el mismo tema.
Para superar esta situación y para honrar los compromisos internacionales que asumió, Venezuela se ve ante la necesidad de ajustar su legislación interna a los principios y normas contenidas en el mencionado tratado internacional.
La Convención cambia el rumbo a seguir por las legislaciones para la infancia y Juventud Antes de su promulgación, mas precisamente desde 1919 hasta 1989, en América Latina todas las legislaciones, incluyendo la nuestra, se sostenían en la doctrina o paradigma de la Situación Irregular. Después de la Convención, las nuevas Leyes deben responder al paradigma de la Protección Integral. En efecto, la incorporación de la Convención a nuestro ordenamiento jurídico interno exige la erradicación de la vieja doctrina y la adopción de la nueva.
Según la definición del Instituto Interamericano del Niño situación irregular es "aquella en que se encuentra un menor tanto cuando ha incurrido en un hecho antisocial, como cuando se encuentra en estado de peligro, abandono material y moral o padece déficit físico o mental... Están en situación irregular "los menores que no reciben tratamiento, educación y los cuidados que corresponden a sus individualidades".
De acuerdo a esta definición pueden ser declarados en situación irregular y por ende ser objeto de cualquier medida estadal, el niño o adolescente que enfrente cualquiera de estas dificultades independientemente de que las mismas puedan ser atribuidas o no a su voluntad.
La característica esencial de la doctrina de la Situación Irregular es que los niños no son sujetos de plenos derechos sino objeto de tutela por parte del Estado, representado por el Juez de Menores quien es la figura protagónica en este paradigma. Otros rasgos características son:
1) Negación explicita y sistemática de los principios básicos y elementales del derecho, incluso de aquellos contemplados en la propia Constitución de la República como derecho de todas las personas. 2) Centralización del poder de decisión en la figura del juez de menores con competencia omnímoda y discrecional. Se produce la judicialización de los problemas vinculados a la infancia en situación de riesgo, con la clara tendencia a patologizar situaciones de origen estructural. 3) Criminalización de la pobreza, disponiendo internaciones que constituyen verdaderas privaciones de libertad, por motivos vinculados a la mera falta o carencia de recursos materiales. 4) Impunidad, con base en una arbitrariedad normativamente aceptada, para el tratamiento de los conflictos de naturaleza penal. Esta impunidad se traduce en la posibilidad de declarar jurídicamente irrelevante los delitos graves cometidos por adolescentes.
En el paradigma de la situación irregular,''los menores son una suerte de categoría residual respecto a la categoría infancia, resultado de la marginación social. Son aquellos niños y adolescentes que tienen necesidad de tutela o de medidas socio-educativas porque no han gozado, como los niños y adolescentes sólidamente insertos en el sistema escuela-familia, de los derechos fundamentales que las Constituciones reconocen". Se establece entonces, en el universo de la infancia. diferencias entre los sectores incluidos y excluidos en la cobertura de las políticas básicas: a los incluidos se les llama niños adolescentes, jóvenes y a los excluidos menores.
Si bien es cierto que desde el punto de vista técnico-jurídico menor es la persona que no ha llegado a la mayoría de edad, según las convenciones legales de cada país, en la práctica el término está cargado de contenido estigmatizante y significa simplemente, delincuente, egresado de un orfanatorio o correccional, abandonado, etc.
La doctrina de la Protección Integral rompe con la doctrina de la Situación Irregular y obliga a repensar profundamente el sentido de las legislaciones para la infancia, convirtiéndolas en instrumentos eficaces de defensa y promoción de los Derechos Humanos específicos de todos los niños y adolescentes no solamente los menores.
El punto central de la Convención y por ende de la doctrina de la Protección Integral es el reconocimiento de todos los niños, niñas y adolescentes, sin discriminación alguna como sujeto de plenos derechos, cuyo respeto se debe garantizar.
De la consideración del menor como objeto de compasión-represión y de tutela por parte del Estado, a la consideración de los niños y adolescentes como sujeto de plenos derechos, así como la previsión de los canales idóneos para exigirlos, es lo que caracteriza el tránsito de una doctrina a otra.
La oposición entre el nuevo y el viejo paradigma podría enunciarse, resumidamente, de la siguiente manera: "ningún derecho para muchos niños", es la formulación de la doctrina de la Situación Irregular; "todos los derechos para todos los niños", es la formulación de la doctrina de la Protección Integral.
III. La Doctrina de la Protección Integral y el Nuevo Derecho para Niños y Adolescentes.
Con el término "doctrina de la Protección Integral" se hace referencia a un conjunto de instrumentos jurídicos internacionales que constituyen su marco referencial. Tiene su antecedente directo en la "Declaración Universal de los Derecho del Niño y se condensa en seis instrumentos básicos, a saber: la Convención Internacional de los Derechos del Niño, las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para la Administración de la Justicia Juvenil (Reglas de Beijing), las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para los Jóvenes Privados de Libertad, las Directrices de las Naciones Unidas para la Administración de la Justicia Juvenil (Directrices de Kiyadh), el Convenio No.138 y la recomendación No.146 de la Organización Internacional del Trabajo y la Carta de la UNESCO sobre la educación para todos.
Estos instrumentos contienen disposiciones idóneas y suficientes que permiten construir un nuevo derecho para niños y adolescentes, propiciar un cambio en las instituciones sociales a fin de activar ese derecho y pasar del reproche individual de la situación del niño a
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