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Extinción De La Personalidad Jurídica De Las Personas Naturales


Enviado por   •  8 de Noviembre de 2013  •  1.398 Palabras (6 Páginas)  •  543 Visitas

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Extinción de la personalidad jurídica de las personas naturales: Se extiende o dura hasta el momento de la muerte, por cuanto luego de esta desde el punto de vista jurídico lo que se obtiene es un cadáver. En Venezuela está determinado en el artículo 994 del código civil de la siguiente manera “Si hubiera duda sobre el cual de los dos o más individuos llamados recíprocamente a suceder haya muerto primero que el otro, el que sostenga la anterioridad de la muerte del uno o del otro deberá probarla. A falta de pruebas, se presumen todos muertos al mismo tiempo y no hay transmisión de derechos de uno a otro”.

Prueba legal de muerte: Es considerado por la normal como prueba legal de muerte el certificado de defunción, el cual es el instrumento indispensable para efectuar la declaración y promover su inscripción en el registro civil, el cual será expendido por el Ministerio del poder popular, con competencia en materia de salud y suscrito por el personal médico.

Identificación del cadáver: Inicia con la aplicación de la antropología la cual se encarga de la identificación de restos humanos esqueletizados o bien en avanzado estado de descomposición o momificación, por lo que se procede a examinar para poder determinar el sexo, la edad aproximada, la talla, entre otras. Su finalidad es el de llegar a conocer la identidad de los restos humanos.

A partir de entonces se inventaron varios tipos de aparatos y métodos como el Cronógrafo (para la medición del perfil craneal), el Oftalmometro (sistema identificativo basado en las características del ojo), a estos procedimientos le siguieron otros como el del Antropólogo Villebrun, que pretendía identificar a las personas mediante el estudio de las uñas, los de Mercielle a través de los dientes.

-La odontología forense: Es otro sistema creada con la finalidad de identificar los tipos de hematomas o contusiones causados por mordeduras humanas ya sea en cadáveres o personas vivas ya que todo esto forma parte de la investigación criminal y está presente en casos de delitos de violación, riñas, robo a casa habitación, entre otros. Se ocupa de la identificación de personas vivas o muertas por medio de técnicas odontológicas, diseño de moldes, entre otros.

-Relato hablado: Siendo esta una disciplina artística donde se puede dibujar el rostro de una persona, en la actualizad dicha disciplina ha sido de mucho utilidad, se utiliza para agilizar la búsqueda de personas extraviadas o cuya identidad se ignora o en delitos como el robo, asalto y violación.

-Dactiloscopia: Es una ciencia auxiliar de la criminalística que determina la identidad de un sujeto ya sea vivo o muerto por medio de dibujos que aparecen en las yemas de los dedos.

-La antropología: Incluye la identificación de cadáveres; comparación de datos antortem/postmorten y el estudio fisonómico del rostro a través de fotografías, videos, retratos, robot, entre otros.

AFIS: Es el sistema que actualmente se utiliza ya que permite la identificación de personas que hayan cometido una acción delictiva.

Ausencia de las personas naturales: La ausencia en cuanto a la legislación venezolana no es más que la condición de la persona física cuya existencia es incierta debido a determinados hechos señalados por la ley. Es característica de la ausencia la duda acerca de si la persona esta viva o ha muerto ya; pero no basta cualquier duda sino que es necesario que la duda resulte de los hechos determinados por la ley.

Fases o etapas de la ausencia:

• La ausencia presunta:

Supuesto: La ley presume ausente a la persona cuando concurren las dos circunstancias siguientes:

a) Que la persona haya desaparecido de su ultimo domicilio o residencia

b) Que no se tenga noticias de la persona, ni emanadas de ella ni de otro.

Efectos de la ausencia presunta: Mientras dura la presunción de ausencia la ley prácticamente se limita a proteger los intereses del presunto ausente, aunque con ello directamente protege también los intereses de otras personas como, de los presuntos herederos.

Creación de la presunción de ausencia:

a) Cuando se prueba la existencia de quien se presumía ausente.

b) Cuando se prueba su muerte.

c) Cuando se dicta sentencia definitivamente firme que declare su ausencia.

• La ausencia declarada: Presupone que hayan transcurrido dos años de ausencia presunta, si el causante no dejo mandatario para la administración de sus bienes, o de tres, caso contrario.

Pueden pedir la declaración de ausencia:

a) Los presuntos herederos “ad intestato”, y contradictoriamente con ellos, ya que

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