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FACTORES DE RIESGO CONTAMINANTES DE TIPO QUIMICO

jorgeaponte31 de Enero de 2013

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FACTORES DE RIESGO CONTAMINANTES DE TIPO QUIMICO

FACTORES DE RIESGO QUIMICO

Se define como toda sustancia orgánica e inorgánica, natural o sintética que durante la fabricación, manejo, transporte, almacenamiento o uso, puede incorporarse al medio ambiente en forma de polvo, humo, gas o vapor, con efectos irritantes, corrosivos, asfixiantes, tóxicos y en cantidades que tengan probabilidades de lesionar la salud de las personas que entran en contacto con ellas. Los factores de riesgo químico los clasificamos en:

1. POLVO

2. HUMO

3. ROCIO

4. NIEBLA

5. VAPORES O GASES

6. ACIDOS BASE

7. DISOLVENTES

8. DESECHOS

9. PLAGUICIDAS

1. POLVO

El problema del polvo es uno de los más importantes, ya que muchos polvos ejercen un efecto, de deterioro sobre la salud; y así aumentar los índices de mortalidad por tuberculosis y los índices de enfermedades respiratorias. Se sabe que el polvo se encuentra en todas partes de la atmósfera terrestre, y se considera verdadero que las personas expuestas a sitios donde existe mucho polvo son menos saludables que los que no están en esas condiciones, por lo que se considera que existen polvos dañinos y no dañinos.

Existe una clasificación simple de los polvos, que se basa en el efecto fisiopatológico de los polvos y consta de lo siguiente:

Polvos, como el plomo, que producen intoxicaciones.

Polvos que pueden producir alergias, tales como la fiebre de heno, asma y dermatitis.

Polvos de materias orgánicas, como el almidón.

Polvos que pueden causar fibrosis pulmonares, como los de sílice

Polvos como los cromatos que ejercen un efecto irritante sobre los pulmones y pueden producir cáncer.

Polvos que pueden producir fibrosis pulmonares mínimas, entre los que se cuentan los polvos inorgánicos, como el carbón, el hierro y el bario.

Se puede decir que los polvos están compuestos por partículas sólidas suficientemente finas para flotar en el aire. Como por ejemplo los producidos por la Industria que se deben a trituraciones, perforaciones, molidos y dinamitaciones de rocas.

El polvo es un contaminante particular capaz de producir enfermedades que se agrupar bajo la denominación genérica de neumoconiosis. Esta enfermedad es la consecuencia de la acumulación de polvo en los pulmones y de la reacción de los tejidos a la presencia de estos cuerpos exógenos. Si se consideran sus efectos sobre el organismo es clásico diferenciar las partículas en cuatro grandes categorías:

1.-Partículas Tóxicas.

2.-Polvos Alérgicos.

3.-Polvos Inertes.

4.-Polvos Fibrógenos.

Las partículas tóxicas entre las que se pueden citar las de origen metálico, como plomo, cadmio, mercurio, arsénico, berilio, etc., capaces de producir una intoxicación aguda o crónica por acción específica sobre ciertos órganos o sistemas vitales. La rapidez de la manifestación dependerá en gran parte de la toxicidad específica de las partículas así como de su solubilidad.

Por otra, como la absorción de una sustancia depende de la vía de entrada en el organismo, muchos tóxicos pasarán rápidamente en forma ionizada a la sangre, si su estado de división es adecuado, mientras que si se detienen en las vías respiratorias superiores la absorción puede ser mucho más lenta.

Los polvos alérgicos, de naturaleza muy diversa capaces de producir asma, fiebre, dermatitis, etc., preferentemente en sujetos sensibilizados mientras que otros no manifiestan reacción alguna. Su acción depende, por tanto, más de la predisposición del individuo, que de las características particulares del polvo. En esta categoría se pueden citar el polen, polvo de madera, fibras vegetales o sintéticas, resina, etc.

Los polvos inertes, que al acumularse en los pulmones provocan después de una exposición prolongada una reacción de sobrecarga pulmonar y una disminución de la capacidad respiratoria. Su acción es consecuencia de la obstaculización de la difusión del oxígeno a través de la membrana pulmonar. Los depósitos inertes son visibles por los rayos X si el material es opaco y no predisponen a tuberculosis. Dentro de este grupo se pueden mencionar: el carbón, abrasivos y compuestos de bario, calcio, hierro y estaño.

Los Polvos Fibrógenos, que por un proceso de reacción biológica originan una fibrósis pulmonar o neumoconiosis evolutiva, detectable por examen radiológico y que desarrolla focos tuberculosos preexistentes con extensión al corazón en los estados avanzados. A esta categoría pertenece el polvo de sílice, amianto, silicatos con cuarzo libre (talco, caolín, feldespato, etc.) y los compuestos de berilio.

Existen igualmente polvos que sin alcanzar las vías respiratorias inferiores pueden producir una marcada acción irritante de las mucosas. Dentro de esta categoría merecen gran interés las nieblas ácidas o alcalinas, sin olvidar las sustancias clasificadas en los apartados precedentes, pero con reconocidas propiedades cancerígenas (amianto, cromo, partículas radioactivas, etc.).

La exposición al polvo no tiene siempre como consecuencia el desarrollo de una neumoconiosis, ya que esto ocurre solamente en ciertas condiciones, dependiendo, por una parte, de la naturaleza de las partículas inhaladas, y por otra parte, del potencial defensivo del organismo en relación con las características anatómicas y los mecanismos fisiológicos de defensa, que el aparato respiratorio hace intervenir para defenderse de la agresión.

Según la normatividad colombiana en el código de minas 1335 de 1987 con respecto al polvo dice lo siguiente:

TITULO III

CONTROL DE POLVO

CAPITULO I

POLVOS INFLAMABLES.

Artículo 40. Mientras se definen estudios de explosividad de los carbones, promovidos por la Sección de Normas y Control de la División de Seguridad e Higiene Minera del Ministerio de Minas y Energía, una labor subterránea considerada dentro de la Categoría I, con respecto al metano, se clasifica como pulverulenta inflamable (polvo de carbón volátil muy fino) cuando el contenido de materias volátiles en el carbón que se explota sea superior al 16% y una labor subterránea considerada dentro de las Categorías II y III, artículo 34, con respecto al metano, se clasifica como pulverulenta inflamable cuando el contenido de materias volátiles en el manto de carbón que se explota sea superior al 14%.

Artículo 41. En las minas clasificadas como pulverulentas inflamables se tomarán las siguientes medidas:

a) Se deben retirar los depósitos de polvo;

b) Se deben humedecer los frentes de arranque y puntos de cargue;

c) En las galerías principales de ventilación y transporte se deben neutralizar los depósitos de polvo de carbón que se formen sobre los pisos, paredes y techos, con agua o material calcáreo de características apropiadas;

d) En las galerías principales de ventilación y transporte de carbón, se deben ubicar barreras de polvo inerte o agua, cuando las condiciones locales lo permitan.

e) Los frentes de carbón se deben aislar de los otros trabajos por medio de barreras de polvo o agua.

Artículo 42. Para efectuar los procesos de neutralización en caliza, se debe utilizar material a malla 400 con un contenido de sílice menor del 3%, según las normas que emita la Sección de Normas y Control del Ministerio de Minas y Energía.

Parágrafo. Esta inertización, debe hacerse frecuentemente con polvo calcáreo, en tal forma que el polvo de carbón sedimentado, no contenga más de 20% de partes combustibles (método de empolvar con polvo calcáreo).

Artículo 43. Cuando la neutralización se hace con agua, los depósitos de polvo combustible deben mantenerse continuamente húmedos, de manera que este polvo tenga un contenido mínimo de agua del 75%.

Artículo 44. El control de la tasa de neutralización se efectuará con un procedimiento adecuado establecido por las autoridades competentes y con periodicidad que dependerá de la magnitud de los depósitos formados.

Artículo 45. Contra la propagación de explosiones de polvo de carbón, se deben instalar barreras de polvo inerte de caliza o recipientes con agua, en las cantidades y características que se definen en el Título XII, Capítulo II de este reglamento.

Artículo 46. En los planos de ventilación y en los planos de las minas, debe estar indicada la ubicación de las barreras de polvo y/o agua.

CAPITULO II

POLVO RESPIRABLE.

Artículo 47. En las minas se deben tomar todas las medidas necesarias para evitar la presencia de agentes químicos y biológicos, como polvo de roca en la atmósfera, en concentraciones que puedan representar riesgos para la salud y el bienestar de los trabajadores.

Parágrafo. Los costos para análisis de las muestras de polvo, deben ser cubiertos por el propietario de la mina o titular de derechos mineros.

Artículo 48. El valor límite permisible (VLP) para una concentración de polvo suspendido en una labor subterránea, es el establecido en un frente de Grado I.

Parágrafo 1: Se definen como frentes de Grado I, II y III, los que en el momento de La medición tengan una carga de polvo entre 0-5 mg/m3; 5-8 mg/m3 y 8-12 mg/m3, respectivamente, y en la fracción respirable la concentración de sílice libre sea inferior o igual al 5%

Parágrafo 2: De deben suspender las labores en frentes con Grado III, mientras que se tomen las medidas que hagan reducir esta concentración al Grado I.

Parágrafo 3: Los frentes de Grado

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