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FAMILIAS JURÍDICAS CONTEMPORÁNEAS

julietaflorTarea16 de Agosto de 2015

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Familias Jurídicas Contemporáneas

Familias jurídicas es el conjunto de sistemas jurídicas su origen viene del agrupamiento de tradiciones que de la misma forma proviene nuestro derecho, se forman por sistemas jurídicos de diversos como consecuencia de la ubicación geográfica de las tradiciones.

Existen 5 tipos de familias que son: Socialista, Common Law, Religiosa y Mixta.

Romano-Germánica:

La integran los países cuya ciencia jurídica se ha elaborado sobre los fundamentos del Derecho romano y de la tradición germánica, los cuales se fusionaron en el occidente de Europa en el siglo VI de nuestra era. Se caracteriza por un derecho escrito y formalista, la religión separada del orden jurídico, su principal fuente es la ley pero existen también la costumbre la jurisprudencia y tratados internacionales, las leyes se forman por un proceso determinado .A esta familia pertenece nuestro país México.

Common Law:

Nació en Inglaterra en el siglo XI, por una fusión de la nobleza normada con influencias celtas ,irlandeses, etc., lográndose edificación del derecho por decisiones de los Tribunales Reales, mediante jurisprudencia A esta familia pertenece: Gran Bretaña, Estados Unidos, Canadá, Australia y Nueva Zelanda. Se caracteriza por ser un sistema oral y des formalizado cuya principal fuente es la jurisprudencia, igualmente la religión separada del orden jurídico. Las normas se dan conforme a la jurisprudencia, sus fuentes son jurisprudencia, ley y costumbre.

Socialista:

Grupo inicialmente ubicado en Europa oriental .Que originalmente formó su derecho con elementos romano-germánicas, pero a partir de la revolución del bolchevique de 1917, se ha elaborado su derecho acorde al socialismo.

Religiosa:

No constituye una familia exactamente porque sus sistemas son independientes entre sí y ninguno de ellos agrupa una pluralidad de derechos nacionales. La característica de este sistema es que no separa la religión del derecho.

Mixta o híbrida:

Algunos sistemas jurídicos resultan difíciles de clasificar por sus características sui generis, ya que en ellos no encontramos rasgos constantes o muy comunes. Podemos citar como ejemplos a la India, Japón, Israel

Concluyendo que lo expresado anteriormente refleja la diversidad de cultura entre pueblos (que se convirtieron en estados y naciones) y debido a las necesidades de cada uno de ellos surgen estas familias, ahora bien es importante mencionar que los países que fueron colonizados tienen influencia en su sistema jurídico.

En cuanto a que México estará en la familia jurídica correcta, expreso que es la que adecua a toda la serie de condiciones históricas que se han ido desarrollando, además que conforme a su contexto y a sus tradiciones que se generaron por la conquista española que tiene gran influencia.

Comparando a México con la familia religiosa, es un acontecimiento que ya se ha experimentado ya con anterioridad y que se lucha por romper este esquema, la socialista creo que este país tiene tendencias opuestas entonces sería un poco complicado, la commun law me parece que es muy diferente la cultura, sin embargo la parte donde el juez resuelve el caso de forma particular, si sería posible adecuarla aquí.

Aunque también es importante que si algunas características de otros sistemas nos ayuden a ser más viable, es una buena opción, siempre y cuando su estructura central o su corazón sea el establecido, para no caer en la mixta porque no es muy factible la situación en donde se contradicen en cuanto a su ejercicio a diferencia de las otras.

Fuentes:

http://moodle2.unid.edu.mx/dts_cursos_mdl/lic/DE/GD/S03/GD03_Lectura.pdf

http://www.juridicas.unam.mx/publica/librev/rev/jurid/cont/30/cnt/cnt27.pdf

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