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Familias Juridicas

jesymeri1 de Diciembre de 2014

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II.- El Common Law

Esta familia jurídica posee una característica especial en cuanto a su origen: la costumbre. Significa derecho común porque no es un derecho escrito, que no tiene como fuente a la ley misma. Su aplicación corresponde a los países anglosajones, principalmente en el Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda del Norte, lugar a donde Guillermo “el Conquistador” lo llevó después de emprender su cometida conquista.

El Common Law nació en Inglaterra en la Edad Media con la creación de los Tribunales Reales; se formó por las decisiones judiciales de los tribunales, basadas en las costumbres de las tribus germanas que habitaban la isla. Esta familia jurídica tiene como antecedentes las cartas (writ) como protección o declaración de derechos y la Carta Magna (1215) firmada por Juan sin Tierra.3

La Equity4 surgió como una necesidad para resolver los conflictos, fundado en lo escrito, inquisitorial y carente de jurado, inspirado en el derecho canónico y romano, que procuraban hacer justicia donde éstas últimas no podían alcanzar ese fin. La Equity se aplicaba por la jurisdicción del canciller, a fin de completar y, en su caso, revisar el sistema del Common Law que había resultado insuficiente y defectuoso.

La negativa de los tribunales del Common Law, para conocer determinados asuntos, condujo a la injusticia y ante esto, a la necesidad de remediar las debilidades percibidas en el sistema del Common Law. La respuesta fue el desarrollo de la Equity.5

En la aplicación de la ley en el Common Law impera el razonamiento inductivo, porque se estudian las situaciones particulares del caso en cuestión, y luego se buscan los precedentes dados por hechos similares. Estos precedentes son vinculantes para el juez, ya que se obliga a que la sentencia se ajuste a ellos.

Los jueces en la aplicación del derecho se han basado en otros fallos similares anteriores (característica que heredo el sistema norteamericano) que reiterándose en el tiempo, han consolidado la costumbre. Para resolver la cuestión planteada no se recurre a una norma general, sino a casos de naturaleza similar, resolviéndose de acuerdo a esos antecedentes.

Los sistemas jurídicos con influencia del Common Law son: Reino Unido, Canadá (salvo Quebec donde sólo se utiliza en materia penal), Estados Unidos (menos el Estado de Luisiana), Nueva Zelanda, Australia, Sudáfrica, Hong Kong, la república de Singapur, Malasia y la India.

III. Familia Romanista

Describir la familia jurídica romana es un desafío académico que requiere la atención y la expansión necesaria para su comprensión, ello derivado de sus antecedentes históricos que uno a uno van explicando la construcción del derecho en el mundo.

Roma se caracteriza por su aportación jurídica y por su alternancia política. Ello a pesar de que fue un pueblo guerrero: su Monarquía, la República y el Imperio determinaron las formas en cómo se construyó la idea de derecho para convertirse en un derecho estrictamente escrito.

Como bien es sabido, la familia romanista es parte del derecho en la tradición europea continental, que se caracterizó por los tintes distintos que presentaba, entre ellos, el dotar de poder a las asambleas, misma que estaba conformada por quienes se hubieren erigido como mayoría.

En la familia romanista la ley era la principal fuente de derecho, y la asamblea estaba legitimada para la producción de derecho, y la ley era sinónimo de derecho ya que a través de esta conformados en asamblea,

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