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Familias Juridicas

29 de Septiembre de 2013

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LAS FAMILIAS JURIDICAS EN EL MUNDO CONTEMPORÁNEO

[INTRODUCCIÓN.]

Toda sociedad política posee su propio sistema jurídico, por sistema jurídico entendemos el conjunto de instituciones gubernamentales, normas jurídicas, actitudes y creencias vigentes en un país sobre lo que es el derecho, su función en la sociedad y la manera en que se crea o debería crear, aplicar, perfeccionar, enseñar y estudiar.

Para García Máynez, sistema jurídico es el conjunto de normas jurídicas objetivas que están en vigor en determinado lugar y época, y que el Estado estableció o creó con objeto de regular la conducta o el comportamiento humano.

Una familia jurídica es, por tanto, un conjunto de sistemas jurídicos de distintos países o estados que tienen antecedentes históricos comunes e instituciones jurídicas similares.

[DESARROLLO:]

[FAMILIA ROMANISTA]

FAMILIA ROMANO-GERMÁNICA O ROMANISTA A esta pertenecen los países que la ciencia jurídica se ha construido sobre la base de Derecho romano.

Las normas jurídicas se conciben como normas de conducta vinculadas a preocupaciones de justicia y de moral. La ciencia jurídica tiene como tarea fundamental la determinación de cuáles son estas normas; la doctrina se interesa poco por la administración y la aplicación del Derecho, abandonan la jurisprudencia, la administración y los prácticos del Derecho. El Derecho es elaborado especialmente con el fin de ordenar las relaciones entre los ciudadanos; las restantes ramas del Derecho se han elaborado con menor rigor a partir del Derecho civil.

Las características más relevantes de ésta familia:

• El Derecho es laborado a fin de ordenar las relaciones sociales.

• La administración y la aplicación del derecho se dejan a la jurisprudencia, se trata de un Derecho legislativo o escrito.

[EL COMMON LAW]

El Common Law nació en Inglaterra en la Edad Media con la creación de los Tribunales Reales; se formó por las decisiones judiciales de los tribunales, basadas en las costumbres de las tribus germanas que habitaban la isla.

• Esta familia jurídica posee una característica especial en cuanto a su origen: la costumbre.

• Significa derecho común porque no es un derecho escrito, que no tiene como fuente a la ley misma.

En la aplicación de la ley en el Common Law impera el razonamiento inductivo, porque se estudian las situaciones particulares del caso en cuestión, y luego se buscan los precedentes dados por hechos similares. Estos precedentes son vinculantes para el juez, ya que se obliga a que la sentencia se ajuste a ellos.

Hasta el siglo XIX el Common Law era un derecho puramente procesal, que decidía solamente cuando era posible al demandante presentar su caso al jurado, pero después de la creación del Código Civil, como derecho moderno, declarando los derechos de los ciudadanos de manera sustantiva, se vuelve hacia este Derecho, como Derecho sustantivo

[FAMILIA DE LO DERECHOS SOCIALISTAS]

Con orígenes en el siglo XIX, es preciso mencionar que este siglo fue una época de luchas por reivindicar los derechos del trabajador, la lucha por la jornada justa de 8 horas, el mejoramiento de las condiciones de salud, la participación de los sectores económicos y por supuesto muy importantes, abolir la explotación del HOMBRE por el HOMBRE.

La familia del derecho socialista se basa en el pensamiento filosófico de Carlos Marx y Federico Engels, cuyo concepto primario fue un dominio democrático revolucionario de la clase obrera mediante un estado con poderes represivos dirigidos contra clases dominantes. El estado controlaría los medios básicos de la producción y administraría la economía en intereses de la clase obrera. Bajo la sociedad socialista las estructuras económicas y políticas son consideradas

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