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FE PUBLICA REGISTRAL


Enviado por   •  12 de Septiembre de 2014  •  569 Palabras (3 Páginas)  •  505 Visitas

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FE PÚBLICA REGISTRAL

La fe pública registral, en general, es la que el Estado confiere a los registradores, para certificar la inscripción de un hecho, un acto o negocio jurídico que consta en un registro público (sea éste de La Propiedad, Civil, Mercantil, de la Propiedad Industrial, de Poderes o Mandatos, de ciudadanos u otros), la cual tiene autenticidad y fuerza probatoria desde el momento de su inscripción.

Representa la verdad, y la confianza que la ciudadanía en general, brinda a las acciones de estos funcionarios, responsables de las instituciones registrales e investidas de competencia, en relación a los actos, hechos y situaciones en las cuales intervienen.

En primer lugar es importante destacar, que la fe pública registral es un acto de carácter público, emitido por un funcionario investido de competencia, donde ratifica, certifica y legaliza, con certeza y eficacia, sobre alguna circunstancia en particular.

Representa la verdad, la confianza puesta en registradores, notarios y demás funcionarios relacionados, sobre los actos, hechos y situaciones que les competen e intervienen.

Manifestación más relevante del “principio de presunción de exactitud del registro”.

Elementos: - El titular registral (El que tiene un derecho inscrito en el Registro). - Los terceros (los que adquieren un derecho amparados en la publicidad que brinda el Registro).

Premisas: - “Presunción positiva de veracidad”; se presume que la información contenida y expresada por los registros, es exacta. - “Presunción negativa de la veracidad”; se supone que esta información es integra.

FE PÚBLICA REGISTRAL: Es la que poseen los registradores, para certificar la inscripción de un acto que consta en el Registro Público, el cual tiene autenticidad y fuerza probatoria desde que fue inscrito, como por ejemplo en Guatemala existen muchos Registros Públicos, siendo los más conocidos: de la Propiedad, Civil, Mercantil, de la Propiedad Industrial, de Poderes, RENAP, DIGECAM, etc.

El principio de la Fe Pública Registral representa, según la doctrina registral, la garantía más clara y concreta que el Registro ofrece a los terceros adquirentes para la seguridad del tráfico jurídico

Esta norma consagra la Fe Pública Registral y es de fundamental importancia en nuestro sistema jurídico, pues asegura los derechos de terceros que contratan confiados en el Registro Público. Este principio es considerado la piedra angular del Registro Público, pues tiende a brindar seguridad jurídica a los terceros registrales y tiene por finalidad proteger al mismo, frente a aquellos vicios, defectos y limitaciones que, aquejando a la titularidad de su antecesor y transferente, no aparecían publicados en el Registro ni tampoco eran de conocimiento de dicho tercero registral; por lo cual no podrá verse privado del derecho

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