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Fe Publica


Enviado por   •  20 de Agosto de 2013  •  1.406 Palabras (6 Páginas)  •  433 Visitas

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Se define a la "fe" como la creencia que se da a las cosas por la autoridad de quien las dice, o por su fama pública.

Etimológicamente, deriva de “fídes”, jurídicamente del griego “peitheio”, que significa “yo persuado”. Se entiende por 'público' lo que es notorio, manifiesto, patente; aquello que lo conocen o saben todos.

Etimológicamente, significa 'del pueblo'. Así, por “fe pública” entendemos en sentido literal, la creencia notoria o manifiesta. Cuando se utiliza este concepto en lenguaje jurídico, afirmamos que esta fe es pública y no privada, y que tiene un contenido jurídico, no relativo ni a lo religioso ni a lo político.

Jurídicamente, la fe pública supone la existencia de una verdad oficial cuya creencia se impone, en sentido de que no se llega a ella por un proceso espontáneo, sino en virtud del imperativo jurídico o coacción que nos obliga a tener por ciertos determinados hechos o acontecimientos, sin que podamos decidir sobre su objetiva verdad.

El concepto de fe pública no es la convicción o creencia del espíritu en lo que no percibe, sino la necesidad de carácter jurídico que nos obliga a estimar como auténticos o indiscutibles los hechos y actos sometidos a su amparo, creamos o no en ellos. Concepto jurídico de fe pública.

CONCEPTO JURÍDICO

Los sentidos vulgar y jurídico de la expresión 'fe pública' se contraponen, pues: dar fe vulgarmente es prestar crédito de lo manifestado por otra persona o autoridad, es una actitud pasiva; mientras que dar fe jurídicamente equivale a atestiguar solemnemente, es un acto positivo. La potestad de atestiguar solemnemente no puede encomendarse de modo habitual a cualquier persona sin una especial investidura previa, pues debe ser exclusiva de los funcionarios a quien el Estado la encomienda.

Por ello, en su acepción técnica, se la puede definir a la 'fe pública' como la función específica de carácter público, cuya misión es robustecer con una presunción de verdad los hechos o actos sometidos a su amparo (Giménez ARNAUD).

Por su parte, NUÑEZ LAGOS explica que un objeto presente a nuestros ojos, a nuestro conocer directo, es una realidad evidente, y en todo juicio de razón asentimos al objeto pensando o afirmando su contenido porque tenemos la evidencia de esa realidad percibida. Este asentimiento se produce en todo juicio de razón, y también en todo acto de fe.

LA FE PÚBLICA Y FE NOTARIAL: Se conoce la fe según el origen de la autoridad de que provenga; puede ser fe religiosa o humana. La fe religiosa proviene de la autoridad de Dios, que ha revelado algo a los hombres. La fe humana proviene de aseveraciones hechas por el hombre. La fe significa confianza, creer en algo, es una convicción. Por tanto, para que la fe pueda ser pública, es decir, frente a todas las personas, necesita de la facultad legal para ser otorgada a determinados funcionarios tanto del Estado como particulares.

La fe pública es una "presunción legal de veracidad respecto a ciertos funcionarios a quienes la ley reconoce como probos y verdaderos facultándoles para darla a los hechos y convenciones que pasan entre los ciudadanos." Esta afirmación es citada por Giménez-Arnau del Maestro Gonzalo de las Casas. Es por ello que Giménez-Arnau establece que "la fe pública no será la convicción del espíritu en lo que no se ve, sino la necesidad de carácter jurídico que nos obliga a estimar como auténticos e indiscutibles los hechos o actos sometidos a su amparo, queramos o no queramos creer en ellos". Giménez-Arnau comenta que la expresión fe pública tiene un doble significado; uno es en el sentido jurídico, dar fe significa atestiguar solemnemente, entendido como acto positivo; por el contrario dar fe en el sentido gramatical significa otorgar crédito a lo que otra persona manifiesta; significa una función pasiva. Doctrinalmente en el derecho notarial se conocen dos tipos de fe pública; la originaria y la derivada. La originaria cuando el hecho o el acto del que se pretende dar fe es percibido por los sentidos del notario. Por ejemplo cuando el notario asienta una certificación de hechos en su protocolo o da fe del otorgamiento de un testamento. La fe pública derivada consiste en dar fe de hechos o escritos de terceros, en este caso el notario no ha percibido sensorialmente el acontecimiento

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