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Fe Publica

jehuyana4 de Noviembre de 2013

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LA FE PÚBLICA

La Fe Pública es el atributo que corresponde a cierto tipo de funcionarios o Fedatarios públicos, que garantizan la veracidad de un acto o hecho que trasciende al ámbito del “derecho” y que en esas condiciones hace “prueba plena”, esto quiere decir en buen “romance” que quien da Fé de un acto o un hecho que sucede en su presencia, está acreditando que el hecho aconteció; al quedar plenamente demostrado que un hecho pasó y al ser este indubitable, se podrá exigir ante cualquier autoridad, que se reconozca el derecho consignado en el acto de referencia que normalmente se contiene en un Protocolo o Escritura.

En nuestro sistema jurídico al igual que en todos los países latinos existe la Fe Pública representada por los “notarios públicos”. Estos funcionarios son creados por la ley y son designados en México por el poder ejecutivo quien es el que tiene originalmente esta potestad y la delega en personas que llenando una serie de requisitos y acreditando su buena conducta y los conocimientos jurídicos necesarios podrá obtener una “patente” o “Fiat” que lo acredite como fedatario publico.

Hoy en día, los notarios públicos tienen esta delicada función por encomienda de la autoridad administrativa que les transmite esta potestad de otorgar seguridad y certeza en los actos en que intervienen.

Por lo tanto la Fe Pública viene a ser el medio para evitar conflictos en el tráfico permanente de actividades contractuales y/o comerciales, que acontecen en la vida moderna y que requieren de seguridad y cumplimiento.

Actualmente la función notarial atendiendo a las tecnologías cibernéticas y de comunicación e información, ha transformado su aplicación modernizando totalmente el concepto original pero manteniendo el objeto principal, dando paso a una nueva generación de actividades y procesos sistematizados cada vez mas lejos del “papel” elemento fundamental en la certificación de documentos de orden legal.

Ente las funciones mas importantes del notario podemos destacar las siguientes:

ASESORAR:- Ofrece su consejo jurídico a cualquier persona, institución o empresa que lo requiera, dentro de un marco legal de servicio obligatorio institucional a los ciudadanos.

INTERPRETA LA VOLUNTAD:- Recibe e interpreta la voluntad de las personas que acuden ante él para la obtención de un servicio notarial concreto.

DA FORMA, LEGALIZA Y LEGITIMA: Cumple con la formalidad exigida por el Código Civil para ciertos actos jurídicos, es decir, dota de plena validez jurídica, a ciertos actos jurídicos que deben otorgarse de manera obligatoria ante su fe, como la compraventa de inmuebles, el condominio, el testamento, etc., confiere, además, al documento público que produce, la garantía de legalidad absoluta.

TIENE EL PODER DE LA FE PUBLICA:- Confiere autenticidad y certeza jurídica a ciertos hechos y actos jurídicos, mediante la consignación de ellos en el protocolo, dotándose así de valor de prueba plena ante las autoridades y la sociedad.

CREA DOCUMENTOS AUTENTICOS: Es autor responsable de los instrumentos públicos notariales que circulan con valor de prueba plena ante la comunidad nacional e internacional. Además, conserva los instrumentos originales otorgados y autorizados en el protocolo y expide un primer testimonio autentico con fuerza ejecutiva a solicitud de los interesados y reproducen ilimitadamente nuevas copias auténticas.

AUXILIA A LA ADMINISTRACIÓN PUBLICA Y AL PODER JUDICIAL: Actúa como auxiliar de la administración pública local y federal, dando informes y avisos y actúa como un eficiente recaudador de impuestos federales y locales. Además, desempeña la función de auxiliar en la administración de justicia en colaboración del Poder Judicial.

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