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Fe Publica Registral En Venezuela


Enviado por   •  19 de Febrero de 2014  •  4.044 Palabras (17 Páginas)  •  507 Visitas

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INTRODUCCIÓN

El sistema registral tiene como objetivo básico garantizar el goce de las titularidades y la eficacia de las transferencias patrimoniales, mediante la publicidad de las situaciones jurídicas y los actos de disposición. La Publicidad Registral es un medio a través del cual se puede obtener información sobre los bienes muebles o inmuebles o sobre las personas en general. Representa el acceso a la información registral.

La fe pública constituye uno de los conceptos más fundamentales del derecho notarial y registral, a continuación se explicara a fondo su concepto y su funcion dentro del mundo jurídico, podemos resumir que la fe publica no es mas que la certeza y eficacia que da el poder público a los actos y contratos privados por medio de la autenticación brindada por ciertas personas especialmente autorizadas: los notarios y registradores. La fe pública radica en el deber del Estado de resguardar la paz social, de proteger los derechos subjetivos, evitando que surjan contiendas que requieran la intervención de los tribunales.

A su vez, se hace referencia en los sistemas electrónicos que se están utilizando hoy en día en los registros y notarias publicas, bien sea la firma electrónica digitalización de imágenes, bases de datos, todos esto permite rapidez, eficacia y seguridad para todos los registros y notarias.

LA FE PÚBLICA

Se define a la "fe" como la creencia que se da a las cosas por la autoridad de quien las dice, o por su fama pública.

Etimológicamente, deriva de “fídes”, jurídicamente del griego “peitheio”, que significa “yo persuado”. Se entiende por 'público' lo que es notorio, manifiesto, patente; aquello que lo conocen o saben todos.

Etimológicamente, significa 'del pueblo'. Así, por “fe pública” entendemos en sentido literal, la creencia notoria o manifiesta. Cuando se utiliza este concepto en lenguaje jurídico, afirmamos que esta fe es pública y no privada, y que tiene un contenido jurídico, no relativo ni a lo religioso ni a lo político.

Jurídicamente, la fe pública es aquella manifestación del estado público delegada en ciertos funcionarios, los que una vez en posesión de sus cargos, tienen la facultad de dotar de autenticidad y fuerza legal a los instrumentos que autorizan.

La fe pública es la garantía que el Estado da en el sentido de que los hechos que interesan al derecho son verdaderos y auténticos. Lo anterior, por cuanto en la realidad social existen una serie de hechos y actos con relevancia jurídica que si bien no todos los ciudadanos pueden presenciar, deben ser creídos y aceptados como verdad oficial.

Para que un agente pueda dar fe pública, el hecho acto debe ser evidente para el fedatario, es decir presenciado o percibido por él. Asimismo, el hecho histórico debe constar documentalmente para su conservación en el tiempo, transformándose así en un hecho narrado.

La fe pública impuesta por el legislador a los actos notariales, coadyuvan a la seguridad jurídica y a la certeza, tanto en los instrumentos cuanto a las relaciones de derecho que nacen, se desarrollan o expiran por medio de ellos. Los efectos de dicha fe, se sustentan además en la objetiva imparcialidad del escribano. A través de su actuar, la ley otorgar perdurabilidad a los actos jurídicas, documentados a través de las escrituras públicas.

Características De la Fe Pública

• Es impuesta por el Estado

• Es un deber jurídico creer en ella

• Su veracidad es un supuesto legal

• Es heterónoma

• Es documental

• Es optativa

• Se basa en la libertad de convicciones

• Es un deber moral, ético y religioso

• Puede cambiar

• Es autónoma

FE PÚBLICA NOTARIAL

El notario legitima y autentica los actos en los que interviene, revistiéndolos de fe pública, misma que le ha sido depositada por El Estado y que se manifiesta cuando el fedatario deja constancia de un hecho, suceso, situación, acto o contrato jurídico.

En virtud de esa fe pública, se presumen ciertas las manifestaciones del notario que consten en los instrumentos y demás documentos autorizados por el.

Su fundamento radica en el deber del Estado, como res guardador de la paz social, de proteger los derechos subjetivos, evitando que surjan contiendas que requieran la intervención de los tribunales. Para llevar a cabo tal protección, el Estado necesita conocer con certeza los derechos sobre los que debe ejercerse esa tutela impidiendo que se niegue su existencia y garantizando su efectividad, necesidad que viene a llenar la fe pública notarial.

En sí, la Fe pública es la presunción de veracidad de los actos autorizados por un Notario. Es por ello que la Ley del Registro Público y del Notariado, en su artículo 69 establece que: “Los notarios o notarias son funcionarios o funcionarias del Servicio Autónomo de Registros y Notarías que tienen la potestad de dar fe pública de los hechos o actos jurídicos ocurridos en su presencia física o a través de medios electrónicos, indicando en este último caso los instrumentos mediante los cuales le otorga presunción y certeza al acto”

FE PÚBLICA REGISTRAL

La llamada fe pública registral tiene por objeto fundamental establecer que el Registro no es sólo exacto, sino que también es íntegro y que, en consecuencia, cualquiera puede confiar en sus declaraciones incontrovertibles, indiscutibles en beneficio de los terceros adquirentes que hayan confiado en ellas.

En términos técnicos, el tercero merece ser protegido en tanto en cuanto ha confiado en el Registro y ha adquirido el bien de quien registralmente se encontraba legitimado para enajenarlo.

La fe pública registral consiste en una presunción iuris et de iure legalmente establecida, en cuya virtud el contenido del Registro se reputa siempre exacto en favor del tercer adquirente, quien, por tanto, puede consolidar su adquisición en los términos publicados por el Registro.

El Artículo 26 de la Ley de Registro Público Y Del Notariado establece lo siguiente: “La publicidad registral reside

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