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FILOSOFIA DEL DERECHO UNI 4 ACT 2


Enviado por   •  30 de Noviembre de 2015  •  Síntesis  •  1.501 Palabras (7 Páginas)  •  336 Visitas

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CARLOS GREGORIO ESCALANTE ROJAS    413133249                       FILOSOFIA DEL DERECHO     UNI 4 ACT  2

A partir de la lectura de Russo, Teoría general del derecho. En la modernidad y en la posmodernidad (pp. 95-134), así como de Hernández y Castañeda, Curso de filosofía del derecho (pp. 61-75), organice en el siguiente cuadro, por un lado, los conceptos jurídicos fundamentales que tratan estos autores; y por otro, las diferentes definiciones de las categorías tratadas por ellos mismos. Responda, además, las preguntas que se encuentran en la parte inferior.

Conceptos jurídicos fundamentales que tratan los autores

Diferentes definiciones de las categorías tratadas por ellos mismos

DEFINICIÓN: En primer lugar, podemos decir que las teorías que procuran precisar e interrelacionar los conceptos jurídicos fundamentales, como términos primitivos de un sistema (Kelsen, Von Wright, Vernengo. Nino. ere.), se basan en una perspectiva normativa positivista del derecho. En las filosofías metafísicas del Derecho, los conceptos jurídicos tienen a  crecer desvinculados entre sí y dependientes de presupuestos metajuridicos.

OBLIGACION: el Derecho se presenta como una regulación obligatoria de In conducta humana, parece ser uno de esos conceptos elementales que logran una adhesión generalizada, no solo entre las teorías jurídicas, sino también con, el sentido común actual e histórico.

ACTO ANTIJURIDICO: Para la ciencia donantica el delito seria aquello que el Derecho vigente tipifique como tal. Para el iusnaturalismo lo malo en sí, en relación a otro sujeto y en circunstancias determinadas. Para el positivismo de Kelsen, el acto antijurídico es el antecedente de la sanción.

SANCION: a partir de los distintos tipos de sanciones distinguen al Derecho de otros conjuntos de normas, tales como la religión y la moral social. Algunos, como Kelsen, exigen que cada norma jurídica prevea una sanción, y otros se conforman con que el sistema jurídico tenga por lo menos una norma que prescriba una sanción.

RESPONSABILIDAD: la palabra "responsabilidad" forma parte de esa fraseología que el Derecho ha tornado en préstamo de la moral. Pero en este caso especial, la connotación ética del término se presta más a la confusión que en otros.

PERSONA: La noción de persona es el epicentro donde gira la teoría iusnaturalista. Esto responde a su lógica interna: el sujeto es el soporte de los derechos y de las obligaciones. Los derechos naturales no son entidades flotantes, despojadas de un asidero humano, sino, por el contra rio, afincadas en el hombre.

PERSONA JURIDICA: El orden normativo que constituye a la persona jurídica es el estatuto o contrato social, el cual resulta ser un orden jurídico parcial dentro del orden jurídico nacional. Es por ello, que los estatutos se crean de acuerdo a las condiciones establecidas por el segundo.

DERECHO SUBJETIVO: La importancia de un tema como el derecho subjetivo se observa con nitidez a poco que recapacitemos sobre el hecho de que al objeto de la ciencia jurídica se lo denomina justo con la palabra Derecho. Este, no solo se refiere entonces a una cierta propiedad del sujeto sino que nombra al fenómeno jurídico total, como si sus diferentes aspectos tuviesen como finalidad apuntar al tema del Derecho.

C. BASICOS POSITIVISMO: Kelsen ha elaborado un lenguaje formal relacionando 16uicamente los términos del mismo, términos que reproducen las categorías tradicionales del pensamiento jurídico privándolas, en alto grado, de sus connotaciones habituales (v.gr. sanci6n = castigo; hecho ilícito = malo en sí; deber jurídico = bueno en sí; derecho subjetivo = derecho innato; persona = ser humane; etc.).

C. BASICOS IUSNATURALISMO: el Estado, como institución rectora de los hombres, la justificación natural de este radica en su misión de garantizar aquellos derechos y exigir aquellas obligaciones. EI Instrumento para ella es la norma jurídica (derecho objetivo), aparecen en  el refuerzo de la sanción, como castigo de los delitos que consistirán en el incumplimiento de esas obligaciones con respecto a los próximos considerados en forma individual o global.

SER Y DEBER SER: La noción de ser describe el mundo real en el que los eventos acontecen de facto.  El deber ser, por el contrario, corresponde al ideal normativo distante de la realidad fáctica

PERSONA JURIDICA: Término kantiano persona jurídica (Juristische Person), que hace referencia a la persona en el sistema jurídico. En él nada tiene que ver la persona real.

ACTO Y ACCION JURIDICA: La  expresión de la voluntad de una persona jurídica, dirigida a producir consecuencias de derecho tales como la creación, modificación, transmisión o exhibición de derechos y obligaciones, en la medida que la normatividad legal le faculte. Y La acción es la facultad o el poder de reclamar, ante los tribunales su actuación para dictar justicia frente a la vulneración de un derecho en particular.

CAPACIDAD – COMPETENCIA: La capacidad es la competitividad que considera la ley para que una persona pueda ser sujeto de derechos y obligaciones. Es decir, se trata de la facultad reconocida por la ley a una persona para poder ejercitar sus, derechos y cumplir sus obligaciones. La competencia es la aptitud atribuida a un órgano de autoridad para poder conocer y llevar a cabo actos jurídicos.

HECHO JURIDICO: aquel suceso o evento en que los ordenamientos jurídicos le otorgan efectos jurídicos. En un primer momento se puede considerar que es una acepción equivalente a Supuesto jurídico o hipótesis, Por eso se dice que el hecho jurídico es el acontecimiento que produce consecuencias de Las categorías jurídicas o conceptos fundamentales al derecho. Para los doctrínanos franceses como Capitant, los hechos jurídicos son acontecimientos que entrarían el nacimiento, la transmisión o extinción de derechos y obligaciones, sin implicar la intervención de una voluntad intencional.

OBLIGACION: Proviene de los vocablos latinos ob y ligatio, cuya traducción es "en razón de la unión” o "por la liga que se establece algo". Justiniano en las Institutas la define como "un vínculo jurídico por el que somos forzados.

RESPONSABILIDAD: a) Role-Responsibility o responsabilidad de cargo. Se tiene cuando se está ubicado en una posición social en un determinado ámbito vital. Los padres son responsables del bienestar de sus hijos; un profesor, dc la educación de sus alumnos; un médico, de sus pacientes.

b) Causal-Responsibility o responsabilidad como antecedente causal de un hecho. Es producto de haber realzado un acto que afecta la esfera jurídica de otras personas. Conforme a la doctrina jurídica en México, en este contexto se pueden ubicar la responsabilidad civil y penal. Hart habla de distribución de In responsabilidad penal para distinguir dos niveles de justificación del castigo estatal.

c) Liability-Responsibility o responsabilidad como sometimiento. Se trata de responder porque a la persona se le imputan los resultados y las consecuencias de un hecho. En esta forma distingue, a su vez, la responsabilidad en legal y moral.

d) Capacity-Responsability o responsabilidad como capacidad. Se debe estar en un estado consciente y con voluntad para realizar actos. No se puede responder si no se está en pleno uso de las facultades mentales y del ejercicio de los propios actos

DERECHO SUBJETIVO: La palabra derecho en el contexto Iuspositivista   designa una ventaja o una autorización otorgada a alguien para hacer u omitir cierta conducta. Derecho subjetivo es la pretensión la petición o el reclamo justificado con la garantía de la protección judicial. Es una ventaja normativa para una persona o clase de personas el derecho subjetivo además de facultar para realizar determinada actividad, también lo hace a fin de exigir que los demás la realicen o se abstengan de hacerla.

NORMA: John Austin y Hans Kelsen especifican un empleo  del termino norma dentro del campo del derecho. Austin asume la idea de norma como un enunciado que define un mandate 0 una orden respaldada can una fuerza para sancionar su incumplimiento. Por su parte, Kelsen considera la norma no como un mandate sino como la expresión de la idea de que algo debe ocurrir en el modo de conducirse de los individuos. Norma es un supuesto conductual que asume una forma hipotética como: Si algo X pasa, entonces debe acontecer la cosa, como consecuencia necesaria.

COERCIBILIDAD: En nuestro sistema jurídico se entiende por coercibilidad a la posibilidad del Legítimo y legal empleo de la fuerza para Lograr el cumplimiento de la ley. Es una facultad estatal que permite aplicar una sanción física a las personas que se niegan a acatar alguna orden o norma jurídica establecida por la autoridad.

Responda las siguientes preguntas:

  1. ¿Cuáles son las diferencias en las definiciones de un mismo concepto según las distintas concepciones que tratan las lecturas?

Se muestran grandes diferencias en cuanto definiciones, ya que dependiendo de la forma de ver de los pensadores es el significado que se le dará, por ejemplo en el caso de la responsabilidad, en la manera en que ellos la definen es un sentido más amplio, más flexible ya que ellos al redefinir amplían el significado haciéndolo mas completo.

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