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FORMACIÓN Y REGISTRO DE LAS ASOCIACIONES SINDICALES


Enviado por   •  4 de Julio de 2014  •  2.706 Palabras (11 Páginas)  •  286 Visitas

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FORMACIÓN Y REGISTRO DE LAS ASOCIACIONES SINDICALES

Para la formación de las Asociaciones Sindicales, al igual que cualquier otra asociación, requiere del cumplimiento de ciertas formalidades y requisitos tendentes a adquirir su personalidad jurídica.

Una vez obtenida la personalidad jurídica, la asociación sindical en marras, también llamada sindicato, adquiere la capacidad para ejecutar actos procesales en forma válida, además de la capacidad para ser parte, como demandante o demandado, por sí mismo o representación de sus agremiados, en los juicios en que el o estos últimos tengan intereses.

Dentro de la secuencia lógica en la génesis de cualquier sindicato, se pueden distinguir tres etapas claramente diferenciadas, la cuales son:

1. ETAPA PRE-REGISTRO: período signado por la clandestinidad, en donde los trabajadores están protegidos de forma individual por la Ley Orgánica del Trabajo y por otras normas del ámbito laboral.

2. ETAPA DE REGISTRO: va desde la notificación formal al Inspector del Trabajo para la constitución de un sindicato, hasta la formalización del registro. Es aquí cuando empiezan a aparecer los efectos de protección de la figura del sindicato en sus miembros, y lo hace bajo la forma del otorgamiento del Fuero Sindical (protección) a los promotores.

3. ETAPA POST-REGISTRO: ya el Sindicato está formalmente establecido, y como tal ya es capaz de ser parte en procesos de naturaleza laboral tendentes a brindar apoyo y protección a sus agremiados.

Estas etapas presentan características muy diferenciadas en cuanto al nivel de protección legal que ofrecen a sus miembros o asociados, lo cual resalta la importancia de la figura jurídica del Registro de Asociaciones Sindicales como un elemento primordial en la concreción de la progresividad de los derechos laborales.

Persona Jurídica

Dentro del concepto de persona jurídica recogido por el Código Civil venezolano en su artículo 19 numeral 3º, se recogen “Las asociaciones, corporaciones y fundaciones lícitas de origen privado.”, lo cual implica que una Asociación Sindical está enmarcada dentro de este concepto, y en consecuencia, con su protocolización, les será otorgada y reconocida la personalidad jurídica; circunstancia que a su vez conlleva la obtención de la capacidad para actuar como sujetos de derecho; esto es, la capacidad para adquirir y poseer bienes de todas clases, para contraer obligaciones, y para ejercer acciones judiciales en su nombre.

Entonces, se entiende por Personería Jurídica a los entes que, para la realización de determinados fines colectivos, las normas jurídicas les reconocen capacidad para ser titular de derechos y contraer obligaciones. En consecuencia, los sindicatos gozan de personería jurídica.

De acuerdo a la doctrina referente a la naturaleza de las personas, la persona jurídica colectiva obra por medio de sus órganos, en donde los actos de las personas naturales que desempeñan la función orgánica en las personas jurídicas, no valen como actos de la primera, sino de la persona jurídica.

Esto, retrotraído al tema de las organizaciones sindicales, se traduce en que los miembros de la Junta Directiva del Sindicato, cuando actúen de forma orgánica, es decir, a título de representantes del Sindicato, y no a título personal. Lo cual a su vez nos lleva a la doble condición que tienen los miembros de la junta directiva de los sindicatos: ellos tienen por una parte la condición de empleados, la cual mantienen, y por la otra la de representantes del Sindicato.

Entonces, a efectos de poder determinar el alcance de las acciones que emprenda algún miembro de la Junta Directiva del Sindicato, es de imperiosa necesidad determinar primero si esa acción fue emprendida bajo la investidura de la función orgánica, o si por el contrario fue emprendida a título personal. Es decir, que se debe determinar si actuó utilizando la personalidad inherente a su condición de persona natural, o si por el contrario actuó investido con la personalidad jurídica inherente al Sindicato.

En caso de que este representante haya actuado a título personal, no comprometerá posiciones del Sindicato, pero en caso de haber actuado en carácter de representante, si comprometerá posiciones sindicales, pues activó la personalidad jurídica del Sindicato.

Procedimiento de inscripción del sindicato en la inspectoría del trabajo

La idea inicial de organizarse se va ampliando y reforzando con propósitos más concretos y definidos; se esquematiza el proyecto y se adopta un plan de acción que conlleva estos aspectos centrales: la decisión de constituir la organización y la necesidad de cumplir con los requisitos y las condiciones necesarias para adquirir la naturaleza jurídica.

El acto de constitución del sindicato es el más importante de cuantos conciernen al nacimiento de la asociación sindical, ya que es el que conlleva el consenso de promotores y adherentes de crear el mismo. Este acuerdo es el primero y esencial de los que adopte la asamblea en su convocatoria inicial, habida cuenta de que es el que presupone la voluntad plural y coincidente de dar nacimiento a la asociación sindical.

El acto constitutivo del sindicato, la adopción de sus estatutos y la designación de su primera junta directiva son decisiones libres de los trabajadores, esto nos demuestra que no son formalidades, sino actos materiales, decisiones humanas de voluntades.

Los sindicatos que se organicen local o estadalmente deberán registrarse ante la Inspectoría del Trabajo de la jurisdicción, Sin embargo, para que los sindicatos empiecen a surtir todos los efectos legales de protección y representación que los fundamenta y motiva, es necesario el cumplimiento de una serie de formalidades, con la validez y eficacia de un acto jurídico, tendentes a obtener la Personalidad Jurídica que a su vez le permitirá alcanzar sus fines.

Registro nacional de organizaciones sindicales

El Registro Nacional de Organizaciones Sindicales, que tendrá carácter público, en el cual se hará constar lo referente a las organizaciones sindicales.

El artículo 374 y 375 de la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y Trabajadoras da fe de ello, pues reconoce a las asociaciones el calificativo de sindicatos, aún antes de la realización del trámite formal para su inscripción.

Este establecido en el artículo 374 de la LOTTT donde consagra que:

Registro Nacional de Organizaciones Sindicales. LOTTT Artículo 374.

El ministerio del Poder Popular con competencia

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