FORMAS DE CASTIGO EN CODIGO PENAL DE CHIHUAHUA
GC00528622 de Julio de 2014
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FORMAS DE CASTIGO EN EL CÓDIGO PENAL DE CHIHUAHUA
ARTÍCULO 29
CATÁLOGO DE PENAS
Las penas que se pueden imponer por los delitos son:
(REFORMADA, P.O. 23 DE OCTUBRE DE 2010)
I. Prisión, que puede ser temporal o vitalicia;
II. Relegación;
III. Confinamiento;
IV. Prohibición de residir o acudir a un lugar determinado;
V. Tratamiento en libertad;
VI. Tratamiento en semilibertad;
VII. Sanciones pecuniarias;
VIII. Suspensión de derechos e inhabilitación para obtener o ejercer un cargo;
IX. Decomiso de los instrumentos, objetos y productos del delito;
X. Inhabilitación, destitución o suspensión de cargos o empleos públicos;
XI. Trabajo en favor de la comunidad;
XII. Trabajo obligatorio para la reparación del daño; y
XIII. Suspensión de derechos para conducir vehículos de motor.
ARTÍCULO 30
CATÁLOGO DE MEDIDAS DE SEGURIDAD
Las medidas de seguridad que se pueden imponer con arreglo a este Código son:
I. Vigilancia de la autoridad;
II. Tratamiento de inimputables o imputables disminuidos; y
III. Tratamiento de deshabituación o desintoxicación.
FORMAS DE CASTIGO EN EL CÓDIGO PENAL FEDERAL
LIBRO PRIMERO
TÍTULO TERCERO. APLICACION DE LAS SANCIONES
CAPÍTULO I. REGLAS GENERALES
ARTÍCULO 51
Dentro de los límites fijados por la ley, los jueces y tribunales aplicarán las sanciones establecidas para cada delito, teniendo en cuenta las circunstancias exteriores de ejecución y las peculiares del delincuente; particularmente cuando se trate de indígenas se considerarán los usos y costumbres de los pueblos y comunidades a los que pertenezcan.
En los casos de los artículos 60, fracción VI, 61, 63, 64, 64 bis y 65 y en cualesquiera otros en que este Código disponga penas en proporción a las previstas para el delito intencional consumado, la punibilidad aplicable es, para todos los efectos legales, la que resulte de la elevación o disminución, según corresponda, de los términos mínimo y máximo de la pena prevista para aquél. Cuando se trate de prisión, la pena mínima nunca será menor de tres días.
Cuando se cometa un delito doloso en contra de algún periodista, persona o instalación con la intención de afectar, limitar o menoscabar el derecho a la información o las libertades de expresión o de imprenta, se aumentará hasta en un tercio la pena establecida para tal delito.
En el caso anterior, se aumentará la pena hasta en una mitad cuando además el delito sea cometido por un servidor público en ejercicio de sus funciones o la víctima sea mujer y concurran razones de género en la comisión del delito, conforme a lo que establecen las leyes en la materia.
ARTÍCULO 52
El juez fijará las penas y medidas de seguridad que estime justas y procedentes dentro de los límites señalados para cada delito, con base en la gravedad del ilícito, la calidad y condición específica de la víctima u ofendido y el grado de culpabilidad del agente, teniendo en cuenta:
I. La magnitud del daño causado al bien jurídico o del peligro a que hubiere sido expuesto;
II. La naturaleza de la acción u omisión y de los medios empleados para ejecutarla;
III. Las circunstancias de tiempo, lugar, modo u ocasión del hecho realizado;
IV. La forma y grado de intervención del agente en la comisión del delito;
V. La edad, la educación, la ilustración, las costumbres, las condiciones sociales y económicas del sujeto, así como los motivos que lo impulsaron o determinaron a delinquir. Cuando el procesado perteneciere a algún pueblo o comunidad indígena, se tomarán en cuenta,
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