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FORMAS DE PARTICIPACION EN LOS DELITOS Y LA PUNIBILIDAD


Enviado por   •  22 de Abril de 2014  •  Tesis  •  3.648 Palabras (15 Páginas)  •  375 Visitas

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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACION UNIVERSITARIA

UNIVERSIDAD BOLIVARIANA DE VENEZUELA

MISION SUCRE – ALDEA POMU

PFG ESTUDIOS JURIDICOS

6º SEMESTRE

(INFORME)

FORMAS DE PARTICIPACION EN LOS DELITOS Y LA PUNIBILIDAD

FACILITADOR: TRIUNFADORES:

CARLOS CHIRINOS LUIS LIMA

ANGEL MEZA

CLAUDIO AGREDA

OSWALDO FAJARDO

MATURIN 29 DE ENERO DE 2013

Formas de participación en los delitos

La expresión "participación" o concurrencia de personas en el delito, tiene dos sentidos diferentes: uno amplio, en la cual se abarca a toda persona que tome parte en el delito, sea cualquiera su carácter, es decir, autor, instigador o cómplice. Existe otro sentido, el restringido, que opera como fenómeno mediante el cual una o varias personas toman parte en un delito ajeno, quedando fuera el concepto de autor.

El Código Penal Venezolano rubrica en el sentido amplio "la concurrencia de varias personas en un mismo hecho punible", en el Título VII, Libro Primero de la parte general (artículos 83 y 84); es decir, abarca a todos los participantes sin distinción. Siendo ésta una regulación legal tan amplia, por cuanto se mezclan las diferentes categorías de autores y formas de participación, se derivan problemas interpretativos y de alcance de cada una de las figuras, que se reflejan tanto en la doctrina como en la jurisprudencia patria. De allí que, para evitar confusiones, debe acogerse el sentido estricto de participación, que encierra sólo aquellos que cooperan en el injusto ajeno, lo que sirve para identificar esta forma de concurrencia distinta de la autoría.

La participación implica contribución en un hecho ajeno, esto es, en un hecho que tiene varios autores.

Su contenido material radica en auxiliar la comisión del delito mediante aportaciones, generalmente causales que toma en consideración el autor del delito.

Suele hablarse de 2 clases de participación: la participación material que se propicia auxiliando actos materiales a los autores y, la participación moral que tiene lugar auxiliando, favoreciendo moralmente la comisión el delito. Serían partícipes materiales los cooperadores necesarios y los cómplices; mientras que el inductor sería partícipes morales.

Elementos esenciales de la participación

De la definición anteriormente expuesta, se pueden señalar los siguientes elementos:

a) Existencia de dos o más sujetos activos cola producción del delito: Por lo menos uno de ellos debe realizar actos con "animus auctoris"; en este caso, sólo se requiere para los participantes la capacidad subjetiva de responder penalmente, vale decir, que los sujetos intervinientes sean imputables, quedando exentos de responsabilidad los que hayan actuado inducidos por error o por engaño o bien bajo coacción física.

b) Los partícipes deben ejecutar voluntariamente actos encaminados directa o indirectamente a producir el delito: esto es, como señala Cuello Calón, que todos los partícipes "deben actuar en la intención de realizar un determinado delito", orientados a la consumación de un hecho típico y no a la simple ejecución de actos inherentes a éste. Asimismo se requiere el elemento subjetivo o psicológico del delito (intención) por parte del partícipe.

Existen diversas maneras de delinquir, entre las cuales podemos mencionar las siguientes:

Autor: Es la persona física que realiza la conducta típica, y puede ser material (quien de manera directa y material realiza la conducta típica.) o intelectual (quien idea, dirige y plantea el delito.)

Puede definirse como autor del hecho punible a quien sea el titular del dominio final de la acción típica y antijurídica ejecutada por sí mismo o por un tercero, el cual se hace reprochable justamente por pertenecerle el fin alcanzado. Tiene un elemento general, cual es el dominio final de la acción, y eso significa que el autor puede dirigir la totalidad del suceso hacia un fin determinado, bien por si mismo o a través de un tercero; de allí que esta posición finalista puede admitir la figura de la autoría mediata.

Para algunos autores venezolanos, y circunscritos a una noción restrictiva de autoría, es autor", quien perpetra o realiza el hecho constitutivo de cada tipo delictivo"

Para Cárdenas, es autor "quien ejecuta la acción, es decir, realiza la conducta que conforma el núcleo de cada tipo penal"

En base a un criterio final y objetivo, puede afirmarse que es autor directo el que actuando en forma personal, libre y dolosamente tiene el dominio del hecho mediante el dominio de la acción antijurídica descrita en cada tipo de la norma sustantiva penal, mediante actos objetivos (físicos o materiales) tendientes a la consumación del hecho.

Existen algunos elementos especiales en la autoría directa, como son:

Coautoría: Intervención de dos o más sujetos en la comisión del delito.

La coautoría es la concurrencia de varias personas en la deliberación o ejecución del delito. Está prevista en el artículo 83 del Código Penal venezolano en los siguientes términos: "cuando varias personas concurren a la ejecución de un hecho punible, cada uno de los perpetradores y de los cooperadores inmediatos queda sujeto a la pena correspondiente al hecho perpetrado".

La doctrina la ha definido de diversas formas: "Es la realización conjunta de un delito por varias personas que colaboran consciente y voluntariamente".

Por su parte, Soler, equiparando la figura del coautor a la de autor-, refiere que "...también es autor el que interviene, en igualdad de situación, con otro a la producción de un hecho común. El coautor no es, pues, un autor mediato, sino un autor inmediato".

Para

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