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La autoria y la participación en el delito

DOES2019Apuntes29 de Septiembre de 2023

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INTRODUCCION

La autoría y participación en el derecho penal son conceptos fundamentales que se utilizan para determinar la responsabilidad penal de las personas involucradas en la comisión de un delito. La autoría se refiere a aquellos individuos que realizan directamente la conducta delictiva, llevando a cabo todos los elementos necesarios para su consumación. Por otro lado, la participación abarca a aquellos que contribuyen de alguna manera a la comisión del delito, sin ser los autores directos. Esto incluye a los cómplices, instigadores, cooperadores necesarios y encubridores.

El análisis de la autoría y participación permite establecer la relación entre los actores y la distribución de la culpabilidad en el marco de un proceso judicial. Determinar quiénes son los autores y participantes es crucial para imputar las responsabilidades correspondientes y aplicar las sanciones adecuadas.

En el derecho penal, la autoría y participación son elementos clave para comprender la dinámica de los delitos y su contexto. Su estudio y aplicación son fundamentales para garantizar la justicia y la protección de los derechos individuales en un sistema legal equitativo y efectivo.

LA AUTORIA Y LA PARTICIPACIÓN

La autoría y participación en el derecho penal se refiere a los roles y responsabilidades de quienes participan en el delito. Un perpetrador es una persona que comete directamente un acto delictivo, que realiza todos los elementos necesarios para completar el acto delictivo. Pueden ser autores físicos o intelectuales, según su nivel de implicación y conocimiento del delito.

Por otro lado, la complicidad se refiere a quienes de alguna manera contribuyen al delito, más que a ser los autores directos. Comprende a los cómplices y cómplices, es decir, a las personas que auxilian, instigan o encubren el delito. La participación puede ser activa o pasiva dependiendo del grado de cooperación. Tanto la autoría como la participación son elementos esenciales para determinar la responsabilidad penal de los implicados y las consiguientes sanciones.

El análisis de autoría y participación permitió determinar la relación de actores y la imputación de tipos penales en el marco del proceso judicial.

CONCEPTO UNITARIO

Concepto doctrinal: autor en sentido estricto.

Establece que será aquella persona que comenta el hecho delictivo de manera directa, de tal forma que el delito aparece como su propio hecho, o lo que es mismo como obra suya. Junto al autor pueden intervenir otras personas que colaboran en su comisión, pero lo hacen de una forma indirecta, por lo que el hecho típico aparece como algo ajeno que ni dominan, ni controlan, es así como podemos distinguir entre autoría y participación.

Autor:

El autor en un hecho delictivo es la persona que ha llevado a cabo directamente la acción que constituye el delito. Es decir, es quien ha cometido el acto delictivo con sus propias manos o mediante algún instrumento.

Participación:

Son aquellas personas que forman parte en la ejecución del hecho delictivo o prestan al autor o autores un auxilio o cooperación sin los cuales no habrían podido cometerse.

TEORIAS SUBJETIVAS

Relacionado con la concepción más amplia del autor está en los participantes buscan fundamentos para las teorías causales de la condición negadora. Dado que ambas condiciones existen, no existe una distinción objetiva entre autor y cómplice. resultado.

Esto es necesario porque no hay distinción entre causalidad y objetividad. Establecer la diferenciación de los diferentes participantes en función de los factores. Subjetivo. Entonces hablamos de la existencia del Animus Auctoris y la Sociedad Animus.

El primero corresponde a quienes obran con la voluntad de realizar sus actos. él Un cómplice, por otro lado, se caracteriza por la voluntad de intervenir en las acciones de los demás.

TEORIAS OBJETIVAS

Teoría objetivo-formal En España todavía es ampliamente defendida la teoría objetivo-formal, aunque se va imponiendo paulatinamente la del dominio del hecho. Según la teoría objetivo-formal autor es quien realiza (total o parcialmente) la acción (o acciones) descrita(s) en el correspondiente tipo de la parte especial. A la hora de concretar lo anterior, existen dos versiones de esta teoría:

a) la clásica, según la cual es autor todo aquel que realice una acción ejecutiva (en el sentido de la tentativa)

b) la modificada o moderna, para la que autor es el sujeto cuya conducta puede subsumirse sin más en el correspondiente tipo de la parte especial, o sea, el que realiza la acción típica (o alguna de las acciones típicas), no bastando la realización de una acción ejecutiva no típica (así, por ejemplo, para la versión clásica, en un delito de lesiones sería autor, además de quien golpea a la víctima, quien la sujeta para que el otro golpee, mientras que para la versión modificada el que sujeta no es autor). (Colledo, 2008, pág. 18)

AUTOR MEDIATO

         El concepto de la autoría mediata aparece por primera vez con la obra de Stübel, sobre la participación de varias personas en un delito, publicada en 1828. La evolución de este concepto se enfocó a tratar de colmar las lagunas existentes entre la autoría inmediata y la inducción. (Villanueva, 2004, pág. 214)

EJEMPLO: La enfermera que, ignorante de que mata, inyecta el veneno mortal con que previamente se ha sustituido el medicamento que había de inyectar, es quien materialmente realiza la acción de matar, es autor inmediato, pero no ha sido inducida a dar muerte a su paciente y, por otra parte, quien verifica el cambio del inyectable se ha limitado a esto: no ha causado personalmente la muerte.

COAUTORIA

Se habla de coautores cuando se realiza conjuntamente y de mutuo acuerdo un hecho, en tal virtud, son autores porque cometen un delito entre todos. Lo coautores se distribuyen la realización del tipo de autoría, pero como ninguno de ellos lo realiza completamente no puede considerarse partícipe del hecho de otro. En la coautoría no rige el principio de la imputación por la accesoriedad de la participación, según el cual el partícipe sólo es punible cuando existe un hecho antijurídico del autor, sino el principio de la inmediata imputación recíproca de las distintas contribuciones al hecho. (Villanueva, 2004, pág. 217)

EJEMPLO: Imaginemos un caso de robo a mano armada en un establecimiento comercial. Dos individuos, Juan y Pedro, se confabulan para cometer el delito. Juan ingresa al establecimiento portando un arma de fuego y amenaza al empleado y a los clientes, exigiendo que le entreguen el dinero de la caja registradora. Mientras tanto, Pedro espera afuera del establecimiento en un vehículo, listo para huir después de cometer el robo.

En este escenario, Juan sería considerado el autor material del delito, ya que realiza directamente la conducta delictiva, es decir, amenazar con el arma y exigir el dinero. Por su parte, Pedro sería considerado coautor, ya que, aunque no ingresa al local ni realiza directamente la amenaza, su participación activa y premeditada es esencial para la comisión del delito. Su colaboración como conductor del vehículo de escape contribuye de manera directa al éxito del robo.

Tanto Juan como Pedro pueden ser considerados coautores del delito de robo a mano armada debido a su grado de implicación y colaboración mutua en la planificación y ejecución del delito. Ambos serían responsables penalmente y se les atribuiría la autoría del delito en conjunto.

LA PARTICIPACION

Para distinguir entre los intervinientes en el hecho ajeno que se produce con anterioridad o coetáneamente a la ejecución del injusto típico y la que tiene lugar con posterioridad a ese momento, la doctrina ha distinguido entre participación propia, donde se incluyen las formas de inducción, cooperación necesario y cómplice y participación impropia, que comprende el encubrimiento.

Teniendo en consideración que la complicidad criminal en igual sentido también para la coautoría, autoría, instigación, etc. como título de imputación responde a la llamada vinculación personal, como parte integrante de la teoría de la imputación concreta que tiene que realizarse en un proceso penal que respete las garantías constitucionales y procesales. Solo si se logra acreditar que el sujeto sea considerado cómplice de un delito, diremos que ha existido vinculación personal con los hechos materia del proceso (Sánchez, 2014, pág. 234).

EJEMPLO: El caso de una persona que presta su casa a un tercero para que este pueda ocultar objetos robados. En este caso, la persona que presta su casa está colaborando con el tercero en la comisión del delito de robo, pero no ha participado directamente en la ejecución del mismo. Por lo tanto, estaría siendo partícipe del delito, pero no coautor.

INSTIGACIÓN

Extrañamente, pese a la tendencia desincriminalizadora contenida en nuestro Código Penal, en relación a la instigación o ayuda al suicidio se observa una relación contraria. En efecto, el artículo 157 del Código Penal de 1924, siguiendo tendencias legislativas provenientes de Suiza, limitaba la punición a los comportamientos guiados por un móvil egoísta, lo que —a partir de una lectura a contrario sensu— suponía que la actuación regida por móviles altruistas era impune,56lo que supuso comentarios positivos de la doctrina más autorizada.57 Hoy en día, el ámbito de lo penalmente relevante se ha incrementado y la referencia al móvil determina únicamente la agravación, de modo tal que la actuación a partir de un móvil egoísta implica la aplicación de la penalidad contemplada en el segundo párrafo del artículo 113 del Código Penal (Alfaro, 2009, pág. 248).

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