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FUENTES DEL DERECHO. FUENTES HISTORICAS


Enviado por   •  19 de Noviembre de 2015  •  Ensayos  •  1.669 Palabras (7 Páginas)  •  111 Visitas

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FUENTES DEL DERECHO
Podríamos entender el vocablo como “todo aquello que produce algo”. Fuente de derecho será todo aquello que produce derecho. Aparentemente podría parecer que la única fuente de derecho seria el proceso legislativo; que si así fuere no seria derecho, en sentido amplio, ni los diez mandamientos; ni las leyes de indias; ni las siete partidas, ni tampoco otros documentos históricos que sirven de antecedentes al jurista moderno. Tampoco tendrían cabida en el campo de las normas jurídicas, ni las resoluciones judiciales, ni los contratos, ni los tratos internacionales y por ultimo tampoco se explicaría que haya sido y sean leyes supremas del país ni la constitución de 1824nila de 1857, ni la actual de 1917, ni ninguna otra de las intermedias entre tales fechas, ya que ninguna de la constituciones mencionadas surgió del proceso legislativo. En otras palabras: la constitución de 1917 por ejemplo no se debió aun proceso legislativo por el cual se abrogara la de 1857 para erigir la de 1917. Luego entonces no es el proceso legislativo la única fuente de derecho si no que es una de las tantas fuentes del mismo, ya que el derecho no se produce únicamente a través del congreso de la unión y de la sanción y promulgación que da el poder ejecutivo, sino que, como hemos visto antes, existen otras fuentes, tanto o mas importantes, que la fuente legislativa.
Entonces entendemos por fuente del derecho que son Principios, fundamentos u origen de las normas jurídicas, y en especial del derecho positivo o vigente en determinado país o época.
El derecho positivo de cualquier estado, es decir, el derecho actual y vigente, tiene dos fuentes principales, a saber: puede establecerlo la comunidad popular organizada , esto es, el estado, en forma de legislación (Ley), y puede también dimanar de la colectividad popular no organizada, de la sociedad , en forma de habito conscientes de los fines del derecho trata de cumplir (Costumbres), ambas se llaman fuentes del derecho por ser los medios que hacen valer las reglas de estés en cada momento de la vida.

FUENTES HISTORICAS
Son documentos históricos que hablan o se refieren al derecho. En la antigüedad estos documentos eran muy diversos (papiros, pergaminos, tablillas de arcilla en las que algunos pueblos estampaban sus leyes y contratos). Se refiere a las fuentes jurídicas según su aplicación en el tiempo. Serán vigentes las fuentes positivas actuales que no han sido derogados por otra ley o el reglamento que no ha sido substituido por otro. Estos ejemplos nos demuestran como produjeron derechos.

FUENTES REALES
Cuando dijimos que las constituciones mexicanas que ha habido en nuestro país no surgieron del proceso legislativo, nos obliga a indagar cual fue la fuente que produjo en los siglos XIX y XX las constituciones mexicanas habidas de 1824 ala fecha. Si hubiera sido por el proceso legislativo común y corriente la gestación de la constitución de 1917, por ejemplo, habría sido abrogada de la anterior de 1857 lo que, es de todos sabido, no sucedió así, si no que fueron otras circunstancias nacidas de un contenido revolucionario que aspiraba ala mejoría social y económica de las clases débiles , concretamente de obreros y campesinos, las que motivaron la instalación de un congreso constituyente que dio al pueblo mexicano una nueva ley suprema, que rigiera a partir de entonces la vida institucional del país, consagrando como preceptos constitucionales, y por tanto supremos, las garantías sociales protectoras de campesinos y obreros en sus articules 27 y 123 de la constitución. Entonces si no deriva la constitución mexicana del proceso legislativo ordinario, su fuente son los factores y elementos que determinaron un conjunto de normas jurídicas que se llama “constitución política de los estados unidos mexicanos” cuyo cincuentenario celebro el país el día 5 de febrero de 1967. A tales factores, a tales circunstancias, a tales elementos, que provocaron una nueva ley suprema para la república mexicana, apartándose de un proceso legislativo ordinario, es al que se le llama “fuentes reales del derecho”.
FUENTES FORMALES
Son fuentes formales del derecho, la costumbre, la jurisprudencia y la legislación. Estos tres quedan cobijados bajo el manto común de lo que se llama “fuentes formales del derecho” se denomina la manera como los preceptos contenidos en las normas, adquiere carácter de obligatoriedad se coercible, coloca todo el aparato del Estado detrás de precepto para crear la posibilidad de materializar una sanción en el caso de su incumplimiento es lo que hace a las normas adquirir el carácter de jurídica, es decir, obligatoria por ser coercible.
Entonces al lado de las fuentes históricas y de las fuentes reales, están las fuentes formales que se subdividen en legislación, jurisprudencia y costumbre
• LEGISLACION: se entiende “como el proceso por el cual uno o varios órganos del estado formulan y promulgan determinadas regalas jurídicas de observancia general alas que se les da el nombre especifico de leyes”.
• JURISPRUDENCIA “conjunto de principios y doctrinas contenidas en las decisiones de los tribunales”
Para el derecho en general la jurisprudencia es la definición acabada de apuntar. Para el derecho mexicano la jurisprudencia es, no solo el conjunto de principios y doctrinas contenidas en las decisiones de los tribunales, sino que mayormente cuando se habla de jurisprudencia debe pensarse en aquella tesis de la Suprema Corte de Justicia de la nación y de los tribunales colegiados de circuito definidas y obligatorias en los términos del articulo 192 al 195 bis de la ley de amparo, reformados, que es la reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la constitución.
1° por las resoluciones que provienen del pleno de la corte;
2° por las resoluciones que provienen de las salas de la corte y,
3° por las resoluciones que provienen de los tribunales colegiados de circuito.
El pleno de la corte sienta jurisprudencia a través de cinco ejecutorias, del mismo pleno, no interrumpidas por otra en contrario y que hayan sido aprobadas por lo menos por catorce ministros.
Las salas de la corte sientan jurisprudencia a través de cinco ejecutoras no interrumpidas por otra en contrario y que hayan sido aprobadas por lo menos por cuatro ministros.
Los tribunales colegiados del circuito sientan jurisprudencia a través de cinco ejecutorias, no interrumpidas por otra en contrario y que haya sido aprobadas por unanimidad de votos de los magistrados que los integran. La jurisprudencia sentada por el pleno de la corte y por las salas, es obligatorio cuando versa sobre interpretación de la constitución, leyes federales o locales, tratados internacionales celebrados por el estado mexicano, para el mismo pleno y las salas y para los tribunales unitarios y colegiados de circuito; juzgados de distrito; tribunales militares y judiciales del orden común de los estados. Distrito federal y tribunales administrativos y del trabajo, locales o federales. La diferencia entre la jurisprudencia del pleno y la jurisprudencia de las salas esta, únicamente, en la jurisprudencia del pleno es obligatoria además cuando versa sobre reglamentos federales o locales, respecto de los cuales la jurisprudencia de las salas de la corte no es obligatoria.
La jurisprudencia de los tribunales colegiados de circuito es obligatoria únicamente respecto de la materia de su competencia exclusiva, y lo es para los mismos tribunales, así como para los juzgados de distrito, tribunales judiciales del fuero común, tribunales administrativos y del trabajo, que funcionen dentro de su jurisdicción territorial.
• COSTUMBRE: en nuestro medio la costumbre desempeña un papel totalmente secundario, al revés de lo que ocurre los países de derecho consuetudinario, donde, a falta de ley escrita son la jurisprudencia y la costumbre fuente primordial de su derecho. Es la reiteración de conductas aceptadas por la sociedad por gozar de obligatoriedad jurídica. Para que la costumbre pueda considerare como fuente del derecho deben existir dos elementos al mismo tiempo: Un elemento objetivo o material; que consiste en la repetición constante de un comportamiento y un elemento subjetivo o formal que radica en la convicción de la obligatoriedad que existe frente al comportamiento mencionado. En la mayor parte del derecho mexicano no se autoriza la costumbre como fuente del derecho, sin embargo, existen excepciones como en materia civil, penal, laboral y electoral.
En el derecho mexicano la costumbre únicamente puede ser fuente de derecho a falta de ley escrita, de su interpretación jurídica y de jurisprudencia. Es, por tanto, de carácter delegada la relación que media entre la costumbre y la ley.
Para entender lo anterior hay que saber distinguir las tres formas de derecho consuetudinario que son: la delegante, la delegada y la derogatoria.
1) La delegante se da cuando por medio de una norma jurídica no escrita se autoriza a indeterminada instancia para crear derecho escrito. La costumbre se halla entonces supra-ordenada ala ley. Ejemplo: en las monarquías absolutas en las cuales el monarca que lo es, no por derecho constitucional, expide leyes de carácter general.
2) La delegada se da en aquellos casos en el que la ley remite ala costumbre para la solución de determinadas controversias. En tal caso la costumbre esta subordinada al derecho escrito.
3) La derogatoria se da cuando por el derecho consuetudinario, opera la derogación del derecho escrito.
En conclusión, en México la costumbre ni deroga la ley ni ocupa un plano de supra-ordenación sobre la misma. Únicamente se acude ala costumbre, como también a los usos, a falta de ley escrita. 
LAS NORMAS INDIVIDUALIZADAS
Estas no son de carácter general si no refieren a un caso particular. Estas son las resoluciones judiciales y administrativas, los contratos y los tratados internacionales. De estos surgen normas individualizadas ya que, tanto las resoluciones, como los contratos y los tratados se refieren a casos particulares para los que únicamente rige la resolución , el contrato o el tratado, sin establecer ninguna generalidad, o sea, sin que puedan tener aplicación para otros casos distintos como ocurre en la legislación, la jurisprudencia y el derecho consuetudinario.
LA DOCTRINA
Existe también como fuente del derecho la doctrina. Se da el nombre de doctrina a los estudios de carácter científico que los juristas realizan acerca del derecho ya sea con el propósito puramente teórico de sistematización de sus preceptos, ya con la finalidad de interpretar sus normas y señalar las reglas de su aplicación.

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