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FUENTES DEL DERECHO Y SUS CLASES


Enviado por   •  10 de Octubre de 2019  •  Apuntes  •  6.143 Palabras (25 Páginas)  •  81 Visitas

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FUENTES DEL DERECHO Y SUS CLASES

Según el artículo 1 del Código Civil (1889) son la ley, la costumbre y los principios generales del derecho. La Teoría de las Fuentes tiene origen en el derecho privado.

La ley, norma que procede del poder legislativo.

La costumbre, norma creada por el pueblo y exteriorizada a través de una práctica reiterada y constante.

Los principios generales del derecho son enunciados normativos más generales.

Son normas válidas las 3, pero esto cambiará con la Constitución de 1778 porque el contenido de ésta va a incluir novedades (tipos de normas distintas a las que regulaba el Código Civil) y porque se considera a la Constitución la norma suprema del ordenamiento jurídico, la norma que regula el proceso de creación del resto de normas. Por tanto, la Teoría de las Fuentes pasa del derecho privado al derecho público.

Definiciones: - las fuentes son actos normativos producidos por los órganos del Estado.

                         - son las formas las que se expresa una norma jurídica.

                         - los tipos normativos por los que se manifiesta el proceso de producción/                                

                         aplicación del derecho (SOBRE la producción jurídica: establecen las reglas                                                  

                         sobre cómo se deroga, se modifica o se aplica el derecho. DE producción:

                         como aplicar el derecho en cada caso concreto).

Clases de normas:

        

- Según su forma: · No escritas: la costumbre y los principios generales del derecho.

                                · Escritas: las demás.      

- Según su incidencia: · Indirectas: Tratado Internacional (Jurisprudencia)                                        

                                       · Directas: las demás.

- Según su ámbito de aplicación: · Internacionales: DUE (Derecho de la Unión Europea),

                                                             Tratado Internacional.

                                                           · Nacionales: todas las demás.

PRINCIPIOS INFORMADORES DEL SISTEMA DE FUENTES

Son el soporte de organización del ordenamiento jurídico, son también el desarrollo de los valores del Artículo 1 de la Constitución y como forman parte de la Constitución son auténticas normas jurídicas.

- Principio de Legalidad: implica que todos estamos sometidos al ordenamiento jurídico, al derecho. Cuando hablamos de todos nos referimos tanto a ciudadanos como a poderes políticos y cuando hablamos de derecho nos referimos a todas las normas. Conllevará una garantía frente a la arbitrariedad de los poderes públicos en la toma de decisiones.

Este principio esta relacionado con el Artículo 9.1 y también con el Preámbulo (asegura la existencia de la ley como expresión de la voluntad popular).


- Principio de Jerarquía: implica que las normas inferiores tienen que obedecer a las normas superiores. Por tanto, es un principio que me ayuda a explicar las relaciones entre las fuentes del derecho. Aparece en los artículos: 1.2 CC, 6 LOPJ (Ley Orgánica del Poder Judicial), 51 Ley 30/1992.

El problema va a ser determinar cual es el rango jerárquico de cada norma y esto se hará teniendo en cuenta cual es el órgano que la crea, su aplicabilidad…

- Principio de Competencia (art. 149): es un principio que aparece en los ordenamientos jurídicos complejos, es decir en los que existe una pluralidad territorial y se deduce su existencia pese a que no aparece en la Constitución.

No implica deber de obediencia sino de respeto por la materia ya que implica la atribución a un poder normativo de una reserva material, es decir, que ciertas materias solo se pueden regular por ciertos tipos de normas. De esta forma, la norma que se exceda de su competencia será inválida.

- Principio de Publicidad: implica el derecho que tenemos a conocer las normas que están en vigor y es un principio que lo podemos relacionar con el art. 2 del Código Civil (las leyes entran en vigor 20 días después de su publicación en el BOE/BOCCAA/DOU), además también está relacionado con el art. 6 del Código Civil.

- Principio de Irretroactividad de las disposiciones sancionadoras: no favorables o restrictivas de los derechos: RETROACTIVIDAD: se refiere al ámbito temporal de la norma y es la extensión de la aplicación de una norma a hechos y situaciones anteriores a su entrada en vigor.

La regla general en derecho es la irretroactividad salvo que la norma diga lo contrario. En ningún caso la retroactividad se permitiría si es perjudicial para la persona.

- Principio de Seguridad jurídica: es una cualidad del ordenamiento jurídico que debe producir una confianza en el ordenamiento jurídico.

Significa que el ordenamiento jurídico tiene que ser de calidad, que sea interpretado conforme a lo que la sociedad estima.

Implica que el poder legislativo persiga la claridad de las normas y no la confusión.

- Principio de Interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos: significa la prohibición de que los poderes públicos actúen de forma ilegal. Principalmente está dirigido a la administración y poder judicial. Se recalca en el art. 103 de la Constitución. Y respecto al poder judicial significa la prohibición de dictar que no se basen en el derecho y que no estén justificadas. Respecto al poder legislativo la prohibición de elaborar leyes que no cumplan con la igualdad.

- Principio de Responsabilidad: la responsabilidad por los daños causados en el ejercicio de sus actuaciones. Surge el derecho de indemnización del perjudicado como se establece en los arts. 106 y 121 de la Constitución.

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