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FUNCION PREVNTIVA


Enviado por   •  9 de Diciembre de 2013  •  1.485 Palabras (6 Páginas)  •  213 Visitas

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FUNCION PREVENTIVA

Para: DESPACHO DEL ALCALDE, SECRETARIOS DE DESPACHO,

DIRECTORES Y GERENTES DE INSTITUTOS

DESCENTRALIZADOS, OFICINAS DE CONTROL INTERNO,

OFICINAS DE CONTROL DISCIPLINARIO INTERNO

Y SERVIDORES PUBLICOS

De: PERSONERO MUNICIPA

Asunto: INSTRUCTIVO SOBRE DERECHO DE PETICION

CONSIDERACIONES

En consecuencia a las constantes violaciones expresadas por parte de la comunidad a ejercer su derecho fundamental de petición la Personería de Floridablanca manifiesta; Como parte integrante del Ministerio Público, por expreso mandato del artículo 118 de la Constitución Política, le corresponde la guarda y promoción de los derechos humanos, la protección del interés público y la vigilancia de la conducta oficial de quienes desempeñan funciones públicas en el Municipio de Floridablanca.

La Constitución Política en el artículo 209 y el Código Contencioso Administrativo en el artículo 3 establecen como principios orientadores de las actuaciones administrativas la buena fe, igualdad, moralidad, economía, celeridad, eficacia, imparcialidad, publicidad y contradicción.

La Norma Superior en sus artículos 23 y 74, consagra el derecho que tiene toda persona a presentar peticiones respetuosas a las autoridades por motivos de interés general o particular, a obtener pronta resolución y al acceso a los documentos públicos, salvo en los casos que establezca la ley.

El nuevo código contencioso administrativo, en el artículo 23 señala: “Deberes especiales de los Personeros Distritales y Municipales y de los servidores de la Procuraduría y la Defensoría del Pueblo. Los servidores de la Procuraduría General de la Nación, de la Defensoría del Pueblo, así como los Personeros Distritales y Municipales, según la órbita de competencia, tienen el deber de prestar asistencia eficaz e inmediata a toda persona que la solicite, para garantizarle el ejercicio del derecho constitucional de petición. Si fuere necesario, deberán intervenir ante las autoridades competentes con el objeto de exigirles, en cada caso concreto, el cumplimiento de sus deberes legales. Así mismo recibirán, en sustitución de dichas autoridades, las peticiones, quejas, reclamos o recursos que aquellas se hubieren abstenido de recibir, y se cerciorarán de su debida tramitación.”

La Ley 136 de 1994 en el artículo 178 precisa entre otras funciones del Personero municipal; velar por el cumplimiento de la Constitución, las Leyes, las Acuerdos y las Sentencias Judiciales, representar a la comunidad, vigilar y fiscalizar la gestión que cumplen las diversas autoridades administrativas de carácter local y la conducta oficial de los empleados municipales, y velar por el cabal ejercicio del derecho de petición.

La personería de manera amplia y pedagógica, realiza estrategias preventivas que recuerden a los funcionarios y a todos los entes de la administración que de acuerdo con la corte constitucional, los derechos de petición deben ser contestados dentro del tiempo correspondiente, debe tener contenido de fondo y que su respuesta debe ser comunicada .

El derecho de petición tiene como finalidad Permitir a los interesados elevar peticiones o solicitudes respetuosas a las autoridades administrativas y asegurar una respuesta oportuna, eficaz, de fondo y congruente con lo solicitado, imponiendo de este modo, una obligación a cargo de la administración. (sentencia CC T 508-2007).

La ley 1434 en su capitulo II en su artículo 5 reza En sus relaciones con las autoridades toda persona tiene derecho a:

1. Presentar peticiones en cualquiera de sus modalidades, verbalmente, o por escrito, o por cualquier otro medio idóneo y sin necesidad de apoderado, así como a obtener información y orientación acerca de los requisitos que las disposiciones vigentes exijan para tal efecto., … la ley manifestó que la desatención a los derechos de petición constituye una falta gravísima, el desconocimiento no podrá ser invocado por la administración como pretexto para desconocer el derecho reclamado por el particular. Empero podrá dar lugar a las sanciones penales, disciplinarias o de policía que sean del caso según la ley.

Lo anterior en consideración a el perjuicio que se le ocasiona a un ciudadano que teniendo el derecho para gozar de la prestación del mismo, no la recibe y que respuestas simplemente formales, como ha ocurrido en repetidas oportunidades donde se reproduce una y otra ves una primera apreciación y no se resuelve materialmente, no constituyen una contestación adecuada al derecho de petición.

Los funcionarios han de saber que si un derecho de petición no es atendido, o es atendido indebidamente en algunos casos, se incurre en una violación al derecho de petición y que esto afecta directamente los derechos fundamentales.

El segundo Congreso Colombiano de Derecho Procesal Constitucional llevado a cabo el 16 de marzo de 2011 en la

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