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FUNDAMOS NUESTRA DEMANDA EN LOS SIGUIENTES HECHOS Y CONSIDERACIONES DE DERECHO


Enviado por   •  19 de Abril de 2016  •  Ensayos  •  2.463 Palabras (10 Páginas)  •  390 Visitas

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H. JUNTA LOCAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE

      CAROLINA ESTRADA GARCIA Y ERIC PANZO QUIAHUA con domicilio para recibir y oír toda clase de acuerdos y notificaciones, el despacho que se encuentra ubicado en la Avenida Reforma Norte; Numero 203 Altos 101 de esta Ciudad de Tehuacán Puebla, ante usted de la manera más atenta y respetuosa comparecemos a exponer:

      COMO LO DEMOSTRAMOS CON LA CARTA PODER QUE DEBIDAMENTE, REGISTRADA Y CONFORME A LO ESTABLECIDO POR EL ARTICULO 692 FRACCIÓN PRIMERA DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, MISMA QUE A LA PRESENTE SE ADJUNTA, SOMOS APODERADOS DE:

NATANAEL GINEZ REYES

      Con tal personalidad que desde este momento solicitamos nos sea reconocido, así como en términos de lo que establece el Artículo 685 de la Ley Federal del Trabajo, venimos a interponer JUICIO LABORAL POR DESPIDO INJUSTIFICADO DE LA RELACION DE TRABAJO, POR CAUSAS IMPUTABLES A LOS DEMANDADOS QUE SON LOS SIGUIENTES:

      A ) JORGE KERN DIAZ CEBALLOS

      B ) CARLOS BRITO RODRIGUEZ

      C ) QUIEN RESULTE SER RESPONSABLE DE LA RELACIÓN LABORAL “GASOLINERA  TEHUACÁN” ASÍ  COMO EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINE.

       PARA LOS EFECTOS DE LA PRIMERA NOTIFICACIÓN PARA LOS DEMANDADOS, LES SEÑALAMOS COMO DOMICILIO EL QUE SE ENCUENTRA UBICADO EN LA AVENIDA INDEPENDENCIA PONIENTE NUMERO QUINIENTOS, DE LA COLONIA AQUILES SERDAN, DE ESTA CIUDAD DE TEHUACÁN PUEBLA, DE MANERA SOLIDARIA Y SUBSIDIARIA DE TODOS Y CADA UNO DE LOS DEMANDADOS; EL PAGO DE LAS SIGUIENTES:

PRESTACIONES

      A ) El pago de noventa días de salario por concepto de Indemnización Constitucional a que tiene derecho nuestro mandante como resultado del despido injustificado del que fue objeto por parte de los demandados, en términos de lo dispuesto por el Articulo 48 de la Ley Federal del Trabajo.

      B ) El pago de la prima de antigüedad a que tiene derecho nuestro mandante y que deberá de cubrirse a razón de doce días por cada año de servicio prestado para los demandados, de acuerdo con lo establecido por el Articulo 162 de la Ley Federal del Trabajo, debiéndose de cuantificar a razón del último salario percibido y pagado por los demandados.

      C ) El pago de los salarios caídos a que legalmente tiene derecho nuestro representado, como resultado del despido injustificado del que fue objeto por parte de los demandados, el cual se reclama, con fundamento en el Artículo 48 de la Ley Federal del Trabajo, desde la fecha de su despido hasta en aquella en que se cumplimente en definitiva el laudo que ponga fin al juicio que con esta demanda inicia debiéndose cuantificar a razón del último salario percibido y pagado por los demandados.

     D ) El pago correspondiente que en términos de lo establecido, por el Articulo 50 de la Ley Federal del Trabajo que deberá de cubrirse a nuestro mandante a razón de veinte días por cada año de servicio prestados para los demandados, por lo que se reclama su pago por conducto de esta junta, debiéndose de cuantificar a razón del último salario percibido y pagado por los demandados.

      E ) El pago de las vacaciones que legalmente le corresponda a nuestro representado por los servicios prestados a los demandados correspondientes del dos mil diez al dos mil quince todo lo anterior con fundamento en el Articulo 76 y 79 de la Ley Federal del Trabajo, debiéndose de cuantificar a razón del último salario percibido y pagado por los demandados.

      F ) el pago correspondiente de la Prima Vacacional a que tiene derecho nuestro mandante con lo dispuesto en el Artículo 80 de la Ley Federal del Trabajo consistente en el importe de veinticinco por ciento por lo menos de lo que arroje la reclamación que por concepto de vacaciones se hace valer en el inciso anterior y en virtud de que los demandados no cubrieron cantidad alguna, se reclama por este conducto el pago por esta vía.

     G ) El pago del aguinaldo al que tiene derecho nuestro mandante por los servicios prestados en favor de los demandados, y toda vez que se abstuvieron de cubrir el pago de esta prestación correspondiente de los años del Dos Mil Diez a Dos Mil Catorce, así como la parte proporcional del año Dos Mil Quince, todo esto en términos de lo que establece el Artículo 87 de la Ley Federal del Trabajo y que deberá de cubrirse en razón del último salario percibido y pagado por los demandados.

      H ) El pago de los días de descanso obligatorios que señala el Artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo, toda vez que conforme a dicha disposición, se establece, como días de descanso obligatorios: El primero de Enero, El cinco de Febrero, el veintiuno de Marzo, el primero de Mayo, el dieciséis de Septiembre, el veinte de Noviembre, el primero de Diciembre de cada seis años cuando corresponda a la transmisión del Poder Ejecutivo Federal y el veinticinco de Diciembre y no obstante a ello por órdenes de los demandados nuestro representante fue obligado a trabajar esos días de descanso obligatorio, durante el tiempo que duro la relación laboral, cubriéndose su salario en forma normal o sencilla por lo que en términos del Artículo 75 párrafo segundo de la Ley Federal del Trabajo, se reclama el pago de doscientos por ciento sobre el salario normal, por cada uno de tales días, hasta la fecha de su injustificado despido por parte de los demandados, debiéndose cuantificar a razón del último salario percibido y pagado por los demandados.

      I ) El pago de las horas extras laboradas por nuestro representante a favor de los demandados, desde la fecha de su ingreso hasta un día antes de su injustificado despido y toda vez en el Articulo 80 y 61 de la Ley Federal del Trabajo establece la duración máxima de la jornada de trabajo será de ocho horas diarias y no obstante a lo anterior nuestro representado laboraba diez horas diarias todos los días de la semana de Lunes a Sábado, desde la fecha de su contratación hasta un días antes de su injustificado despido, por lo que deberá de pagarse las dos horas extras diarias a razón de un doscientos por ciento; es decir el cien por ciento del salario normal y al cien por ciento más que señala el Articulo 67 párrafo segundo de la Ley Federal del Trabajo, debiéndose cuantificar a razón del último salario percibido y pagado por los demandados.

Los extremos de esta reclamación se precisaran en el correspondiente punto de Hechos de la presente demanda.

      J ) El pago correspondiente del reparto de las utilidades a partir del año Dos Mil Diez al año Dos Mil Quince.

      K ) El pago de las cuotas acumulativas por parte de los demandados que dejaron de aportar ante el instituto Mexicano del Seguro Social correspondiente a los años del Dos Mil Diez al Dos Mil Quince toda vez que nuestro representado no estaba dado de alta en dicho organismo social acarreándolo con ello ciertos daños y perjuicios por tener el carácter de acumulativas las cuotas de Referencia

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