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Facturacion y resolusion de facturacion TOWANDA FERNANDEZ


Enviado por   •  29 de Abril de 2017  •  Documentos de Investigación  •  11.116 Palabras (45 Páginas)  •  215 Visitas

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FACTURACION Y RESOLUCION DE FACTURACION

TOWANDA FERNANDEZ

JORGE GARCIA

DAYRON GONZALEZ

FABIAN GOMEZ

MOISES GUZMAN

NATALIA HILSACA

UNVERSIDAD DEL ATLANTICO

FACULTAD DE CIENCIAS ECONOMICAS

PROGRAMA ADMINISTRACIÓN DE EMPRESAS

ASIGNATURA LEGISLACION TRIBUTARIA

JORNADA NOCTURNA

BARRANQUILLA

FEBRERO 2017

CONTENIDO

Paginas

  1. Concepto De Factura                                                                                        2
  2. Antecedentes de La Facturación                                                                               
  3. Clases de Factura                                                                                 3
  4. Requisitos De Una Factura                                                                        5
  5. Facturación En Colombia                                                                                 6                        
  6. Requisitos Que Deben Cumplir Las Facturas                                                7
  1. Pasos Para Autorizar O Habilitar La Numeración De Las Facturas Ante La Dian        8
  1. Modalidades De Facturación En Colombia                                                   11
  2. Facturación Electrónica                                                                                  13

FACTURACIÓN Y RESOLUCIÓN DE FACTURACIÓN

¿QUÉ ES UNA FACTURA?

Es Un documento mercantil que refleja toda la información de una operación de compraventa. La información fundamental que aparece en una factura debe reflejar la entrega de un producto o la provisión de un servicio, junto a la fecha de devengo, además de indicar la cantidad a pagar. La factura viene del latín y significa ―creación, resultado de un trabajo hecho‖. La palabra latina factura viene del verbo facere que significa ―hacer‖. Está formado por el participio factus (hecho), más el sufijo – ura, que indica una actividad o el resultado de esa actividad. De factus nos llegan las palabras facticio, factoría y factor. Cuando a uno le traen la factura, le traen la cuenta de los resultados hechos.

Es un documento tributario de compra y venta que registra la transacción comercial obligatoria y aceptada por ley. Este comprobante tiene para acreditar la venta de mercaderías u otros afectos, porque con ella queda concluida la operación Según el   Art. 772 Código de Comercio Factura cambiaria de compraventa es un título valor que el vendedor podrá librar y entregar o remitir al comprador.

No podrá librarse factura cambiaria que no corresponda a una venta efectiva de mercaderías entregadas real y materialmente al comprador.,

Podemos observar nuestro código de comercio define la factura como un título valor, título valor que legitima el valor derecho literal y autónomo en el contenido, de modo que en caso de que el beneficiario de dicho título valor [factura] no reciba a satisfacción lo allí contenido puede exigirlo judicialmente por cuanto el documento respectivo presta mérito ejecutivo

La factura debe cumplir con determinados requisitos para que tengan valor desde el punto de vista tributario, requisitos que están contemplados en el artículo 61 del estatuto tributario.

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En una factura se reflejan datos importantes, no solo los costos y las descripciones del producto. También se detallan la clase de artículo o servicio prestado, la fecha de emisión, precio unitario y precio total, detalle de impuesto, el nombre y número de registro ante el ente fiscal del comercio, también la dirección del local y número de teléfono. Al momento de la compra-venta, se editan 2 facturas, una se le entrega comprador y la otra al vendedor y esta sirve como registro de cada venta frente a los organismos fiscales. Estas facturas deben almacenarse para luego declarar el impuesto.

ANTECEDENTES NORMATIVOS Y EVOLUCION DE LA FACTURA EN COLOMBIA

Es bien conocido que en Colombia la mayoría de las normas sobre títulos valores incluido el actual código de comercio son copias casi exactas del proyecto INTAL (instituto para la integración de América latina) El parlamento, latinoamericano, en el cual tiene asiento Colombia, en año 1965 encomendó al instituto para la integración de América latina (INTAL), órgano del banco interamericano de desarrollo, la redacción de un proyecto sobre la materia,

Desde hace más de 15 años se ha venido definiendo el concepto y uso de factura electrónica en Colombia, sin embargo, el uso extensivo no ha llegado, y por tanto no se han logrado todos los beneficios esperados, ni para el estado (DIAN) ni para los contribuyentes. (Masificación de uso FE; efectividad y facilidad de uso, garantía de los derechos de los involucrados,

Los orígenes legales de factura electrónica y sucesivos cambios se remontan a la Ley 223 de 1995 que modificó el artículo 616-1 del Estatuto Tributario y dio origen al Decreto Reglamentario N°1094 de 1996, donde se definió factura o documento equivalente y se otorgó atribuciones al Gobierno Nacional con la facultad de reglamentar la utilización de la factura electrónica y los documentos equivalentes a la factura de venta; posteriormente la Ley 527 de 1999 contemplo, entre otros aspectos, lo relativo a documentos electrónicos, firmas digitales, entidades de certificación y Comercio Electrónico; luego se siguió avanzando en incorporar novedades legales sobre la materia, llegando a promulgar la Ley 962 de 2005, en la cual se consigna el propósito de concretar en este instrumento el principio de neutralidad tecnológica y equivalencia funcional de los actos electrónicos, ampliando el ámbito de utilización de la factura electrónica.

Las bases de lo que actualmente opera como modelo de facturación electrónica, se encuentran en una serie de Decretos Reglamentarios y Resoluciones generadas por la DIAN, partiendo por el Decreto Reglamentario N°1929 de mayo de 2007, el cual también expresamente deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial el Decreto 1094 de 1996; Decreto 4510 de noviembre de 2007 y la Resolución No 14465 de noviembre de 2007 DIAN, que especifica los aspectos técnicos en detalle.

• Decreto 1094 de 1996 Este decreto reglamenta el Art 616-1 del Estatuto Tributario, define la factura electrónica como: “documento computacional que soporta una transacción de venta de bienes o, prestación de servicios, transferido bajo un lenguaje estándar universal denominado Edifact de un computador a otro.”; y establece los parámetros de la factura electrónica como documento equivalente a la factura de venta.

• Ley 962 de 2005 El artículo 26 de la presente ley define: “ la factura electrónica podrá expedirse, aceptarse, archivarse y en general llevarse usando cualquier tipo de tecnología disponible, siempre y cuando se cumplan todos los requisitos legales establecidos y la respectiva tecnología que garantice su autenticidad e integridad desde su expedición y durante todo el tiempo de su conservación”.

• Decreto 1929 de 2007 En este decreto se proporcionan los parámetros para la aplicación de factura electrónica como mecanismo facilitador de las transacciones comerciales entre los que encontramos

Factura electrónica: Es el documento que soporta transacciones de venta de bienes y/o servicios, que para efectos fiscales debe ser expedida, entregada, aceptada y conservada por y en medios y formatos electrónicos.

Número de la factura electrónica: Es el número que obedece a un sistema de numeración consecutivo autorizado por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y corresponde al mismo autorizado para la factura por computador. Tratándose de las empresas de servicios públicos domiciliarios deberá solicitarse la respectiva autorización.

Facturación Electrónica se define bajo los principios de neutralidad tecnológica es posible implementar soluciones genéricas o soluciones hechas a la media de acuerdo con los procesos de negocio de una organización específica siempre y cuando se respeten los principios de la seguridad jurídica y tecnológica definidos en la Ley de Comercio Electrónico. Estos principios son:

• Autenticidad: identificación plena del comercio emisor de una factura electrónica y el cliente receptor de la misma.

Integridad: imposibilidad de modificar, adulterar o borrar los datos almacenados en una factura electrónica.

 • No repudiación: mecanismo mediante el cual un comercio no puede negar el hecho de haber emitido una factura electrónica

• Confidencialidad: mecanismo mediante el cual se garantiza la protección de la información para conocimiento exclusivo del comercio, el cliente y el ente de control gubernamental

. En resumen, este modelo de facturación electrónica es clasificado como en Desarrollo y requiere modificaciones importantes para poder alinearse a los estándares de los otros países de Latinoamérica que cuenta ya con modelos exitosos. (signature.southconsulting, 2013)

Antes de la expedición de LEY 1231 DEL 2008

Para soportar las operaciones de venta de bienes (ya sean estas de contado o a crédito), se utilizaban Facturas de Venta, Facturas Cambiarias de Compraventa, Facturas Electrónicas y documentos equivalentes a Factura de Venta). Sin embargo, debido a las modificaciones que la Ley 1231 de julio 17 del 2008 introdujo a los artículos 772 a 774 y 777 a 779 del Código de Comercio, a partir de octubre 17 del 2008 (tres meses después de promulgada la ley) se dejó de expedir las denominadas Facturas Cambiarias de Compraventa y de Transporte, y le da el carácter de título valor a la Factura, la cual coexistirá junto con las facturas electrónicas y los documentos equivalentes a facturas de venta.

CLASES DE FACTURAS

A partir de la vigencia de la Ley 1231 conocida como Ley de Facturación, se infiere que desde el punto de vista comercial existen dos clases de facturas

 a) La factura comercial simple, la que no cumple los requisitos mercantiles para tomar la calidad de título valor, basta que cumpla con los requisitos del artículo 617 del Estatuto Tributario. O sea, aquella que el comprador puede exigir al vendedor donde conste por lo menos el precio y pago total y que debe expedir y entregar el vendedor de bienes o el prestador de servicios cuando la negociación se hace de contado; en tal caso simplemente no hay título valor y esta factura no puede ponerse a circular

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