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Fallo Astesiano Derecho Comercial.


Enviado por   •  9 de Noviembre de 2016  •  Trabajos  •  524 Palabras (3 Páginas)  •  3.244 Visitas

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PREGUNTAS:

  1. Describa los hechos que dieron lugar al litigio judicial
  2. ¿Cómo afectó la conducta del causante los derechos hereditarios  de los herederos del hijo premuerto?
  3. ¿En qué sentido hay conflicto entre el régimen sucesorio del derecho civil y el derecho societario?
  4. ¿Cómo se resolvió el caso?

RESPUESTAS:

  1. El litigio surge a partir de que la Sra. Monica Astesiano y Lourdes Astesiano de Nosca, inician juicio de nulidad de la sociedad de Gianina S.C.A. Las cuales accionan por entender que intencionalmente las habían privado del disfrute de la legítima, debido a la constitución de la sociedad entre Jose F Astesiano y su esposa con sus tres hijos, dejando afuera a los herederos de su cuarto hijo, debido a que se encontraba distanciado desde hacía 18 años con el mismo, lo cual lo llevo a excluirlo de la sucesión.

“Señalan las actoras la avanzada edad del causante cuando constituye sociedad, la desproporción de las prestaciones, el largo plazo fijado al ente colectivo, la adulteración del domicilio real de los abuelos, el precio vil de las casas y campo aportados, la falta de motivo o razón de la sociedad, el lugar de constitución de la misma, la acumulación de la administración en algunos herederos, la inexistencia de la sociedad y la falta de "affectio societatis".”

  1. Hubo un claro abuso del testador, de excluir a los nietos y nuera en la mayor medida posible, dado que no pueden disponer de los bienes, ni puedan administrar la sociedad.

“El causante tuvo una clara voluntad; excluir a sus nietos del manejo y del disfrute directo de la mayoría de sus bienes; y esa es la razón de la demanda actora.”

Los herederos no pueden ser privados de su herencia sin justa causa de desheredación, ya que la porción legítima es la cuota de la herencia. Jose Astesiano creó una sociedad para favorecer a sus hijos y que su hijo fallecido y sus herederos solo reciban acciones de una sociedad que no cotiza en bolsa, cuando en realidad tendría que tener derecho a las normas sucesorias.

  1. Observamos conflictos de intereses por dos partes, una de los socios y una de los herederos del asociado premuerto. En la cual los socios no quieren la liquidación de la sociedad y quieren evitar que los herederos intervengan en la misma. Deberá contemplarse el bienestar de los socios que no se beneficiaran con la extinción. Pero también deben proteger a los derechos de los herederos para que no le lesione con pagos insuficientes u obligaciones excesivas.
  2. La sentencia fue la siguiente:

Se condeno a la sociedad y a los herederos  demandados (hermanos del actor), a la entrega material de los bienes que correspondan de acuerdo a las reglas de la legítima instrumentadas en nuestro ordenamiento civil.  La sociedad deberá reducir el capital si los socios deciden continuar con la misma. Los bienes se toman en conjunto con valores actualizados.

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