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Favor A Terccero


Enviado por   •  25 de Febrero de 2013  •  476 Palabras (2 Páginas)  •  208 Visitas

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Contratos a favor de terceros: son aquellos en que una de las partes conviene que cumplirá la prestación en favor de un tercero. Ej. el seguro de vida. Estos contratos que constituyen una excepción al Art. 1199 se validan por el desubicado Art. 504 CC. Aquí se da la relación entre tres partes:

El estipulante o persona que crea el beneficio. Ej. quien toma el seguro de vida para su hijo.

El promitente u obligado, es quien debe favorecer con la prestación al tercero.

El tercero que es quien recibe el beneficio o prestación.

A su vez en el contrato a favor de terceros se dan tres relaciones entre sus integrantes y el tercero beneficiado.

Relación entre las partes: es decir entre el estipulante y el obligado donde se establece el tipo de prestación a cargo de este último y para satisfacción del tercero.

Relación entre el estipulante y el tercero: es una relación de liberalidad o gratuidad.

Relación entre el promitente y el tercero: aquí se da un vínculo obligacional donde el promitente debe satisfacer al tercero cumpliendo la prestación estipulada. Aquí se necesita según el Art. 504 CC que el tercero hubiera aceptado y notificado al prominente, en cuyo caso el beneficio puede ser revocado. Se aplican los medios legales previsto en Art. 505 para exigir el cumplimiento de la obligación.

Contratos a nombre de terceros: esta situación se da en aquellas convenciones jurídicas donde una persona actúa en nombre de otro por mandato y el contrato obliga al tercero con la otra parte. Si no hay mandato el contrato es nulo salvo que el tercero lo ratifique o ejecute. La relación entre el tercero y quien celebró el negocio se rigen por las normas de la gestión de negocios (Art. 1161 - 1162 CC).

Contratos de prestación de un tercero: Se trata de los contratos donde una persona promete a otro que un tercero cumplirá determinada prestación (Art. 1163). En caso de incumplimiento por parte del tercero el obligado deberá pagar los gastos, daños y demás.

Caso de los acreedores: todo acreedor es denominado 'tercero interesado' porque si bien es tercero tiene sumo interés en los actos que realice su deudor en tanto comprometa su patrimonio que la prenda común de Los acreedores. Para estos casos la ley ha previsto distintas acciones en favor del acreedor:

Acción revocatoria: se da cuando el contrato es en fraude a los acreedores. Ej. celebro un contrato de compra venta donde simulo vender todos los bines más importantes a efectos de sacarlo de mi patrimonio y eludir así el cobro de mis acreedores (Art. 961 CC).

Acción de simulación: tiene lugar cuando

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