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Femicidio


Enviado por   •  23 de Marzo de 2015  •  1.130 Palabras (5 Páginas)  •  147 Visitas

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FEMICIDIO

INTERPRETACIÓN DEL NUEVO DELITO DE FEMICIDIO DEL INCISO 2º DEL ARTÍCULO 390 DEL CÓDIGO PENAL CHILENO.

1. Bien Jurídico Protegido.

En el caso del delito de femicidio, resulta fundamental identificar cuál es el bien jurídico que se está resguardando ya que suele ser el punto de partida al momento de interpretar la norma y nos va a mostrar cuál ha sido la intención del legislador al momento de tipificarlo. Sin embargo, esta identificación puede resultar confusa por cuanto se trata de un delito complejo y especial que comparte elementos con otras figuras delictivas, tales como el homicidio y el parricidio.

Se aprobó la idea de incluir a los ex cónyuges y ex convivientes en las mismas condiciones que las parejas actuales, sin imponer ninguna limitación, más allá de la prueba de la existencia de esta relación. La justificación de esta elección del legislador tiene dos aristas: por un lado, se remite a la Ley 20.066 (ley de Violencia intrafamiliar), que en su artículo 5° nos dice que “será constitutivo de violencia intrafamiliar todo maltrato que afecte la vida o la integridad física o psíquica de quien tenga o haya tenido la calidad de cónyuge del ofensor o una relación de convivencia con él”, incluyendo expresamente las relaciones pasadas en el ámbito familiar; por el otro, se fundamenta en las estadísticas aportadas por el informe de Carabineros de Chile del año 2006, particularmente de la Dirección de Protección Policial de la Familia en el que se incluyen las ex parejas como un número relevante en casos de violencia intrafamiliar, específicamente en los homicidios entre parejas. La segunda materia importante de analizar, es la inclusión de una sexualización de la respuesta punitiva al establecer en la ley 20.480 la siguiente modificación al artículo 390 del Código Penal, “si la víctima del delito descrito en el inciso precedente es o ha sido la cónyuge o la conviviente de su autor, el delito tendrá el nombre de femicidio”.

La mayor parte de las leyes penales son neutras en cuanto al género, y si se hace alguna distinción tiene que ver con cuestiones físicas y anatómicas, como es el caso de la formas de castración y violación. Sin embargo, en este delito se tiene más en cuenta las condiciones sociales del género ya que trata a la mujer como un sujeto que merece especial protección en las relaciones de pareja ya sean actuales o pasadas. Y si bien en esta modificación se hace una diferencia de acuerdo al sexo de la víctima y por lo tanto sale de la neutralidad de género, no la hace en cuanto a la penalidad del delito, lo que ha provocado que existan opiniones diversas en cuanto a la relevancia del bien jurídico en estos casos.

2. Tipicidad

La noción de tipo y tipicidad, al ser un concepto reciente, tiene una significación y elementos diversos para los autores más importantes de la doctrina nacional. La tipicidad someramente se puede definir como la “descripción legal de un hecho punible”, este es un requisito constitucional, o también llamada garantía jurídico-política, establecida en el artículo 19 N° 3 inciso 9° de la carta nacional, donde se señala que “ninguna ley podrá establecer penas sin que la conducta que se sanciona esté expresamente descrita en ella”.

Para determinar los elementos que comprenden la tipicidad del delito de Femicidio establecido en el artículo 390 del Código penal, estaremos a una conceptualización objetiva, analizando las distintas unidades conceptuales que comprenden el delito y que lo diferencian de aquellos que también atentan contra la vida e integridad

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