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Ficha Signalectica


Enviado por   •  12 de Octubre de 2011  •  2.474 Palabras (10 Páginas)  •  1.183 Visitas

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DESTRUCCION DE LA FICHA SIGNALETICA

OBJETIVOS:

1.-Que se ordene la destrucción de la ficha signaletica cuando el juez ha declarado absuelto al inculpado.

2.- demostrar que la ficha signaletica es un acto inconstitucional ya que viola garantías individuales.

3.-dejar claras las desventajas que surgen al no destruirse la ficha signaletica.

4.-buscar una disculpa formal por parte de la autoridad responsable a través de los medios necesarios, llámese prensa escrita, televisiva, radio, etc.; para evitar una probable difamación del individuo absuelto.

5.-lograr la destrucción automática e inmediata de la ficha signaletica sin necesidad de un trámite posterior a la absolución.

PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA

Analizando los efectos negativos que provoca la ficha signaletica, hemos considerado que se infringe el artículo 22 constitucional toda vez que la identificación administrativa que se practica actualmente, no es una “simple medida administrativa”, ya que si bien es cierto, no es una pena técnicamente hablando, si participa de las características de una pena infamante y trascendental que son las de producir un daño irreparable y sobre todo innecesario a las personas sometidas a ese estigma irreparable porque una gran mayoría que constituyen nuestra sociedad, dan mucha importancia al hecho de estar sujeto a un proceso penal y lo consideran motivo suficiente para dudar de la honorabilidad de quien se encuentra en tales circunstancias, independientemente del hecho de que se solo sea un presunto delincuente y que aun no se le haya probado el delito del que se le imputa; e innecesario, porque los fines u objetivos que se persiguen con ella, como lo es el allegarse datos el juzgador para individualizar sanciones se conseguirán si dicha identificación administrativa se realizara una vez dictada sentencia ejecutoria.

Si bien algunos Ministros de la Suprema Corte consideran que con la creación de la ficha no se viola el artículo 22 constitucional, pues parten del principio de que no son penas, en tanto que las penas deben ser decretadas por sentencia y, en el caso, se dicte en las tesis jurisprudenciales correspondientes que se trata de una simple medida administrativa; medida administrativa que de simple no tiene nada, ya que representa desde nuestro punto de vista, si bien no la característica de pena infamante como tal, si produce consecuencias que atentan contra la integridad de la persona.

El contacto que hemos tenido con esta materia y lo que hemos advertido en relación con la ficha signaletica y la solución que existe en el sentido de que es una medida administrativa que no lesiona en nada a la persona, es que si lesiona a la persona; definitivamente si la lesiona. El ser fichado si tiene consecuencias, si atenta contra la persona, si tiene trascendencia en tanto que se hace en un momento que tal vez no sea el adecuado porque aun no se sabe si el procesado es inocente o culpable. En algunas ocasiones aquellos que se encuentran involucrados en procesos penales, pueden ser por delitos no intencionales inclusive, a lo que estamos expuestos todos aquellos que conducimos algún vehículo automotor, en virtud de algún delito cometido con motivo del tránsito de este, donde en muchas de estas ocasiones el ofendido no otorga su perdón hasta en tanto no sea fichada la persona, como una sanción que a título personal quiere imponer pensando “pero este, de la ficha no se salva”, independientemente de aquello la ficha signaletica no es un simple trámite administrativo por el carácter trascendente de esta.

No pedimos que no se fiche, que no se forme esta ficha signaletica; pero que el momento sea el jurídicamente adecuado, en tanto que, si se hace con anterioridad, el hecho de su existencia, ya tiene una consecuencia, se necesita ser muy sereno, muy ponderado en el juicio, para no otorgarle ninguna validez a una ficha que tiene como resultado después, inclusive, después de haberse seguido un proceso, la absolución. Es una persona que ha estado involucrada en un proceso, independientemente de que hubiere sido absuelto.

Consideramos que la ficha signaletica no es un simple trámite administrativo, estamos de acuerdo en que no es una pena, por lo tanto no puede inscribirse en el artículo 22 constitucional, sin embargo si el citado artículo prohíbe la aplicación de penas trascendentes, penas decretadas sin sentencia, consecutivas a una determinación de responsabilidad, y la constitución las prohíbe en su aplicación, con mayor razón no se puede permitir que, como simples medidas administrativas, se lleven a cabo conductas o actuaciones de ese carácter, lesivas para la dignidad de las personas, que si son trascendentes y que pueden ser infamantes, ya que por el solo hecho de haber estado fichado, independientemente del resultado de la sentencia, aquella persona va a arrastrar esa injuria, esa situación y en cualquier acto de su vida va a aparecer con esa ficha, y si bien aun cuando ahí se diga que fue absuelto, de todas maneras socialmente y para efectos del trabajo, y del desarrollo profesional, eso le seguirá estorbando en su desarrollo, independientemente del sentido que tenga la resolución que se dicto.

JUSTIFICACION.

El propósito de esta Tesis es primero que nada lograr entender porque existe la ficha signaletica y los problemas que causa en el individuo y su entorno. Así como señalar sus pros y contras mediante la investigación en distintas obras de algunos autores reconocidos que hablen de la misma y a través de los distintos puntos de vista de los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

Es hasta este punto en el que nos encontramos que podemos decir que el hecho de que exista la ficha signaletica tiene más puntos en contra que a favor, sobre todo si la persona que es “fichada” después del proceso resulta inocente, ya que por el simple hecho de estar fichado va a tener que cargar con eso el resto de su vida, va a sufrir humillaciones, burlas, insultos de parte de la sociedad que lo va a ver como si fuera un criminal cuando de hecho ya quedo demostrado que no lo es.

Si bien es cierto que la ficha signaletica repercute de una manera extremadamente negativa en la vida del individuo que ha sido absuelto en su totalidad, no podemos negar que es un excelente método de identificación criminal solo que este es usado en el momento procesal inoportuno ya que no solo por el hecho de ser procesado sin saber si a este se le aplicara una pena condenatoria quede rotundamente marcado ya que es innecesario cargar con todos estos estigmas al

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