Fichas Que Unen Una Sociedad
adecam16 de Febrero de 2015
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FICHAS QUE UNEN UNA SOCIEDAD
Por: Andrés Fernando Calderón
Edna Rocio Acosta Fuentes
Francy Johana Hernández Hoyos
Resumen: el presente trabajo presenta una visión general del sector LGTBI tomando como hilo conductor la unión marital de hecho, un tema muy controvertido en la localidad de chapinero # 2
Basándonos en estadísticas de discriminación, dando de esta manera un gran apoyo a la diversidad de género en Colombia demostrando de qué manera ha cambiado la aceptación de estas parejas por la sociedad.
Palabras clave: LGBTI
Unión marital de hecho
Matrimonio
Pregunta problema: como se percibe en la sociedad la unión marital de hecho de la delegación LGTBI
Contextualización de la pregunta: localidad # 2 de chapinero, años 2013-2014
JUSTIFICACION
LGBTI es una sigla que permite incorporar y hacer conocer las diferentes orientaciones sexuales por fuera de la común heterosexualidad, esto nos invita a pensar en genero mas alla de un simple termino o de algo que solo le interesa a la población LGBTI, discriminadas de diferentes maneras por la sociedad, la cual debe abrir sus ojos ante nuevas concepciones de familia y de unión.
Hay que tener un reconocimiento no solo moral sino de igual manera jurídico contribuyendo de esta manera a reflexionar sobre la presencia de personas con diferente forma de apropiarse de la vida y que asumen formas de sentir y ser en el mundo, que desafían las concepciones de género, cuyas vidas debemos incluir en el tejido social, cuando desde la moralidad se desconoce el límite del respeto por la diferencia.
OBJETIVOS
General
• IDENTIFICAR LA PERCEPCION QUE LA QUE LA SOCIEDAD TIENE SOBRE LA UNION MARITAL DE HECHO EN LAS DELEGACIONES LGBTI
Específicos
• Reconocer la presencia de la unión marital de hecho en la delegación LGBTI
• Conocer los mecanismos de inclusión que desarrolla la delegación LGBTI
REFERENTE TEORICO
En las agendas de todos los países integrantes de la ONU se encuentran hoy los derechos sexuales y reproductivos como derechos humanos. Los derechos sexuales son derechos humanos fundamentales y universales, basados en la libertad, la dignidad y la igualdad de todas las personas. Estos derechos deben ser reconocidos, promovidos, respetados, y defendido por todas las sociedades, con todos sus medios, sin distinciones de identidad de género. (Espinosa, B 2008).
En principio de autonomía para la Corte Constitucional conlleva al reconocimiento del hombre como ser único en el tiempo y en el espacio, como fin y principio en sí mismo, como rector de su propia vida pero a la vez responsable de sus actos, como miembro de una colectividad que le garantiza su intimidad, pero que a su vez le impone limitaciones en aras de preservar los derecho s de los demás y el orden jurídico, es decir, le otorga a cada ser humano el titulo de persona. (S - T-1025-97)
La corte constitucional de Colombia se refirió al derecho del libre desarrollo de la personalidad, al tratar una solicitud de cambio de nombre. De esta manera, se definió la personalidad como la transcendencia de la persona, por medio de la cual exterioriza su modo de ser, único e irrepetible. El desarrollo de la personalidad se debe entender como
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