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La Ficha técnica sociedad de responsabilidad limitada


Enviado por   •  30 de Mayo de 2017  •  Tareas  •  1.002 Palabras (5 Páginas)  •  522 Visitas

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FICHA TECNICA

SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

FUNDAMENTO JURIDICO:

Artículos 58-86 de la Ley General De Sociedades Mercantiles.

CONCEPTO O DEFINICION SEGÚN LA LEY GENERAL DE SOCIEDADES MERCANTILES:

Es la que se constituye entre socios que solamente están obligados al pago de sus aportaciones, sin que las partes sociales puedan estar representadas por títulos negociables, a la orden o al portador, pues sólo serán cedibles en los casos y con los requisitos que establece la presente Ley.

CARACTERISTICAS:

  • Número de Socios: Ninguna sociedad de responsabilidad limitada tendrá más de cincuenta socios.
  • Responsabilidad de los Socios: Hasta el monto de su parte social.
  • Documento que acredita al socio: Escritura constitutiva en la que se expresa su parte social.
  • Participación de Extranjeros: Catalogada.
  • Capital Social: Será el que se establezca en el contrato social; se dividirá en partes sociales que podrán ser de valor y categoría desiguales, pero que en todo caso serán de un múltiplo de un peso y no podrá llevarse a cabo mediante suscripción pública.

Al constituirse la sociedad el capital deberá estar íntegramente suscrito y exhibido, por lo menos, el cincuenta por ciento del valor de cada parte social.

Este tipo de Sociedades puede constituirse bajo el régimen de Capital Fijo o Capital Variable, cuando el capital es susceptible de aumento, por aportaciones posteriores de los socios, admisión de nuevos socios o disminución de los mismos, retiro parcial o total de socios.

El capital social está representado en partes sociales, las cuales son indivisibles. No obstante, podrá establecerse en el contrato de sociedad, el derecho de división y el de cesión parcial, respetándose las reglas contenidas en los artículos 61, 62, 65 y 66 de la Ley General de Sociedades Mercantiles.

Las partes sociales podrán estar representados en valores diferentes y cada socio cuenta únicamente con una parte social.

  • Duración o Vigencia de la Sociedad: Indefinida o lo que se establezca en el contrato social.
  • Nombre: Denominación o Razón Social acompañados de las palabras “Sociedad de Responsabilidad Limitada” o de su abreviatura “S. de R. L.”
  • Órganos Sociales de Administración y Vigilancia: Las sociedades de Responsabilidad Limitada contaran con una Asamblea general de socios y el órgano de administración o el consejo de administración, gerente(s) y un órgano de vigilancia opcional, llamado consejo de vigilancia.
  • Disolución y Liquidación de la Sociedad: Una vez disuelta la sociedad por las causas establecidas en la Ley, o a lo acordado en el contrato social, por la muerte de alguno de los socios o por así convenir entre los socios su disolución, la liquidación se realizara de conformidad a los establecido por la Ley General de Sociedades Mercantiles, mediante la asignación de un liquidador, debiéndose liquidar en primer instancia las deudas o cargas sociales, para así después los socios puedan participar del reembolso del remanente del capital social.

DERECHOS:

  • De participar en las utilidades, en principio, también debe ser en proporción a las aportaciones de los socios, siempre y cuando hayan sido debidamente aprobados por la asamblea los estados financieros que las arrojen.
  • Al reembolso del capital social al consumarse la liquidación de la sociedad y se hubieren cubierto las cargas de las mismas y no se perjudiquen los derechos de terceros.
  • Todo socio tendrá derecho a participar en las decisiones de las asambleas, gozando de un voto por cada mil pesos de su aportación o el múltiplo de esta cantidad que se hubiere determinado, salvo lo que el contrato social establezca sobre partes sociales privilegiadas.
  • A reunirse a sesionar en asamblea en el domicilio social fijado en el contrato social, cuando menos una vez al año, en la época fijada en el contrato.
  • Cuando así se estipule en el contrato social, los socios tengan derecho a percibir intereses no mayores del nueve por ciento anual sobre sus aportaciones, aun cuando no hubiere beneficios; pero solamente por el período de tiempo necesario para la ejecución de los trabajos que según el objeto de la sociedad deban preceder al comienzo de sus operaciones, sin que en ningún caso dicho período exceda de tres años. Estos intereses deberán cargarse a gastos generales.
  • A contar con los órganos sociales obligatorios tales como son la asamblea general de socios y el órgano de administración o el consejo de administración, gerente(s) y un órgano de vigilancia opcional, llamado consejo de vigilancia.
  • Los socios tendrán derecho al tanto cuando se trate de la cesión de las partes sociales de uno de los socios que pretenda enajenar, el cual necesitara del consentimiento de los socios que representen la mayoría del capital social, excepto cuando los estatutos dispongan una proporción mayor.

Los socios gozarán de un plazo de quince días para ejercitar el derecho al tanto, contado desde la fecha de la junta en que se hubiere otorgado la autorización. Si fuesen varios los socios que quieran usar de este derecho, les competerá a todos ellos en proporción a sus aportaciones.

  • A transmitir por herencia las partes sociales, no requiriendo del consentimiento de los socios, salvo pacto que prevea la disolución de la sociedad por la muerte de uno de ellos, o que disponga la liquidación de la parte social que corresponda al socio difunto, en el caso de que la sociedad no continúe con los herederos de éste.

OBLIGACIONES:

  • Responsabilidad de los socios al pago de sus aportaciones.
  • Cuando así lo establezca el contrato social, los socios, además de sus obligaciones generales, tendrán la de hacer aportaciones suplementarias en proporción a sus primitivas aportaciones.
  • Las aportaciones de los socios son de capital, están prohibidas las aportaciones de trabajo o industria.

PROCESO DE CONSTITUCIÓN:

  • Junta de socios para hacer proyecto de estatutos.
  • Autorización de Uso de Denominación o Razón Social que emite la Secretaria de Economía (S.E).
  • Autorización de la Secretaria de Relaciones Exteriores (S.R.E).
  • Protocolización ante Notario o Corredor Público.
  • Inscripción en el Registro Público de Comercio.

REQUISITOS PARA CONSTITUIR SOCIEDADES MERCANTILES:

  • 1.- Identificación del interesado.
  • 2.- CURP
  • 3.- RFC
  • 4.- Comprobante de domicilio
  • 5.- En caso de comparecer a nombre de una persona moral, presenta Poder con las facultades de administración, las cuales no hayan sido revocadas a la fecha de la solicitud.

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